CAPÍTUL0 XVI

CAPÍTUL0 XVI

DE LA PROMOCIÓN EDUCATIVA COMUNAL

Artículo 95º-

La Promoción Educativa Comunal es una modalidad no formal del sistema educativo, dirigida a mejorar la educación de la comunidad de modo permanente, conforme con los fines de la presente ley.

Todo centro educativo obligatoriamente elaborará un programa anual de esta modalidad, para cumplirse en el campo de su influencia en función de los programas de desarrollo comunal que se cumplen en la jurisdicción

Artículo 96º-

Las acciones y programas de la Promoción Educativa Comunal son organizadas por el Ministerio de Educación, las Municipalidades, y las Instituciones Públicas y Privadas.

Artículo 97º-

Los objetivos de la Promoción Educativa Comunal son:

  1. Contribuir a la vigencia de los valores y a la unidad nacional;
  2. Contribuir a la promoción de la familia y especialmente de la mujer y el niño;

c) Coadyuvar a la afirmación de la persona y al perfeccionamiento de la comunidad y sus instituciones; y

  1. Promover la permanente actualización del saber y la cultura.