CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO XIV
DE LA EDUCACIÓN A
DISTANCIA
Artículo 79º-
La educación a distancia es desarrollada por el Ministerio de Educación. También lo hacen las instituciones públicas y privadas.
Artículo 80º-
Sus objetivos son:
a) Ampliar el alcance de los servicios educativos formales y no formales;
b) Complementar la acción del sistema educativo; y
c) Apoyar la acción cultural.
Articulo 81º-
Los estudios formales a través de la educación a distancia, que se realizan de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación, tienen valor oficial.
Artículo 82º-
Las normas, funcionamiento, promoción y supervisión de los servicios de educación a distancia están a cargo de un órgano oficial en el que participan las instituciones públicas y privadas interesadas. Dicho órgano coordina, además, la preparación y difusión de los programas respectivos.