CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XIV

DE LA EDUCACIÓN A

DISTANCIA

Artículo 79º-

La educación a distancia es desarrollada por el Ministerio de Educación. También lo hacen las instituciones públicas y privadas.

Artículo 80º-

Sus objetivos son:

a) Ampliar el alcance de los servicios educativos formales y no formales;

b) Complementar la acción del sistema educativo; y

c) Apoyar la acción cultural.

Articulo 81º-

Los estudios formales a través de la educación a distancia, que se realizan de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación, tienen valor oficial.

Artículo 82º-

Las normas, funcionamiento, promoción y supervisión de los servicios de educación a distancia están a cargo de un órgano oficial en el que participan las instituciones públicas y privadas interesadas. Dicho órgano coordina, además, la preparación y difusión de los programas respectivos.