CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

DE LA EDUCACIÓN OCUPACIONAL

Artículo 71º-

La educación ocupacional integra la acción educativa con la preparación y perfeccionamiento de la actividad laboral.

Está destinada a adolescentes y adultos, estén o no en actividad laboral.Da lugar a una certificación según reglamento. La educación ocupacional es responsabilidad de los trabajadores, empleadores y delEstado.

Artículo 72º-

Los objetivos específicos de la Educación Ocupacional son:

  1. Capacitar a los adolescentes y adultos desempleados o sub-empleados en ocupaciones vinculadas con las diversas ramas de la actividad productiva;
  2. Facilitar la conversión profesional entre actividades ocupacionales afines de acuerdo con la demanda y el desarrollo del país; y
  1. Promover la eficiencia de los trabajadores en servicio y elevar su nivel cultural y técnico.

Artículo 73º-

ElMinisterio deTrabajo, de acuerdo con los Ministerios y los organismos pertinentes, establece la clasificación de las ocupaciones así como sus respectivos perfiles, y determina losrequisitos para alcanzar la certificación.

Artículo 74º-

La educación ocupacional la proporcionan:

e) Los Centros de Educación Ocupacional.

b) Los Servicios Sectoriales.

c) Programas en los centros laborales.

Artículo 75º-

Los centros de educación ocupacional no exigen un nivel previo. Son escolarizados y de gestión estatal y no estatal.

Los autoriza el Ministerio de Educación.

Artículo 76º-

Los servicios sectoriales de educación ocupacional se desarrolla en el ámbito del sector o sectores a los que pertenecen. Se rigen por las normas dictadas por sus respectivos Ministerios u organismos públicos descentralizados dentro del marco establecido por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 77º-

Los programas de educación ocupacional en los centros laborales son ejecutados por las empresas respectivas, en forma individual o asociada, en sus propios locales, o por entidades autorizadas para ese objeto por el Ministerio de Trabajo de acuerdo con el del Sector correspondiente.

Artículo 78º-

Los diversos Ministerios reconocen los estudios deeducación ocupacional correspondientes a su sector, cursados en cualquier instituto análogo del país o del extranjero, así como los realizados en forma independiente, previa evaluación individual.