CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
DE LA EDUCACIÓN OCUPACIONAL
Artículo 71º-
La educación ocupacional integra la acción educativa con la preparación y perfeccionamiento de la actividad laboral.
Está destinada a adolescentes y adultos, estén o no en actividad laboral.Da lugar a una certificación según reglamento. La educación ocupacional es responsabilidad de los trabajadores, empleadores y delEstado.
Artículo 72º-
Los objetivos específicos de la Educación Ocupacional son:
Artículo 73º-
ElMinisterio deTrabajo, de acuerdo con los Ministerios y los organismos pertinentes, establece la clasificación de las ocupaciones así como sus respectivos perfiles, y determina losrequisitos para alcanzar la certificación.
Artículo 74º-
La educación ocupacional la proporcionan:
e) Los Centros de Educación Ocupacional.
b) Los Servicios Sectoriales.
c) Programas en los centros laborales.
Artículo 75º-
Los centros de educación ocupacional no exigen un nivel previo. Son escolarizados y de gestión estatal y no estatal.
Los autoriza el Ministerio de Educación.
Artículo 76º-
Los servicios sectoriales de educación ocupacional se desarrolla en el ámbito del sector o sectores a los que pertenecen. Se rigen por las normas dictadas por sus respectivos Ministerios u organismos públicos descentralizados dentro del marco establecido por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 77º-
Los programas de educación ocupacional en los centros laborales son ejecutados por las empresas respectivas, en forma individual o asociada, en sus propios locales, o por entidades autorizadas para ese objeto por el Ministerio de Trabajo de acuerdo con el del Sector correspondiente.
Artículo 78º-
Los diversos Ministerios reconocen los estudios deeducación ocupacional correspondientes a su sector, cursados en cualquier instituto análogo del país o del extranjero, así como los realizados en forma independiente, previa evaluación individual.