CAPÍTULO XII
CAPÍTULO XII
DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
Artículo 68º-
La educación especial es la modalidad destinada a aquellas personas que por sus características excepcionales requieren atención diferenciada. Comprende tanto a quienes adolecen de deficiencias mentales u orgánicas o desajustes de conducta social, como a quienes muestran condiciones sobresalientes.
ElEstado estimula yapoya la educación especial.
Artículo 69º-
Los objetivos de la Educación Especial son:
a) Contribuir a la formación integral, de la persona excepcional;
b) Lograr la capacitación para integrarse en la vida ocupacional y social del país; y
c) Orientar a la familia y a la comunidad para su participación en la identificación, tratamiento v reconocimiento de los derechos de las personas excepcionales.
Artículo 70º-
La educación de los excepcionales se imparte, según los casos, en centros educativos ordinarios o en centros especiales cuyo acceso no está sujeto a requisitos de edad o de conocimientos.