CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XII

DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

Artículo 68º-

La educación especial es la modalidad destinada a aquellas personas que por sus características excepcionales requieren atención diferenciada. Comprende tanto a quienes adolecen de deficiencias mentales u orgánicas o desajustes de conducta social, como a quienes muestran condiciones sobresalientes.

ElEstado estimula yapoya la educación especial.

Artículo 69º-

Los objetivos de la Educación Especial son:

a) Contribuir a la formación integral, de la persona excepcional;

b) Lograr la capacitación para integrarse en la vida ocupacional y social del país; y

c) Orientar a la familia y a la comunidad para su participación en la identificación, tratamiento v reconocimiento de los derechos de las personas excepcionales.

Artículo 70º-

La educación de los excepcionales se imparte, según los casos, en centros educativos ordinarios o en centros especiales cuyo acceso no está sujeto a requisitos de edad o de conocimientos.