CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 56º-
El nivel superior comprende la educación profesional y el cultivo de las más altas manifestaciones del arte, la ciencia, la técnica y en general la cultura.
Se ofrece a quienes han concluido la educación secundaria.
ArtícuIo 57º-
La educación superior se imparte en las escuelas einstitutos superiores, centros superiores de post-grado y universidades.
Articulo 58º-
Las universidades y centros superiores de post-grado se rigen por la ley especial respectiva.
Artículo 59º-
La Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima se rige por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 18009.
Los seminarios diocesanos y los centros de formación de las comunidades religiosas reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, tienen el régimen establecido en el Acuerdo vigente con la Santa Sede.
Artículo 60º-
Las Escuelas de Oficiales y las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, la Academia Diplomática del Perú y las demás escuelas del Estado del nivel post-secundario destinadas a la preparación de funcionarios y servidores públicos, se rigen por la legislación orgánica de su respectivo Sector.
Artículo 61º
- Son objetivos de los institutos y escuelas superiores:
a) Formar profesionales, técnicos y expertos calificados que a su preparación unan la adecuada formación humanista y científica;
b) Contribuir a la permanente actualización profesional del personal calificado al servicio del país; y
c) Ofrecer educación superior en humanidades, ciencias y artes.
Artículo 62º
- Los Institutos y escuelas superiores ofrecen formación en carreras relacionadas con las actividades de la región que requieren no menos de cuatro ni más de seis semestres académicos. Desarrollan los perfiles profesionales de acuerdo con una estructura curricular básica formulada por un organismo especial del Ministerio de Educación en el que están representadas las instituciones públicas y privadas competentes. Los colegios profesionales emitirán opinión en el caso de las carreras relacionadas con sus campos respectivos.
La creación o reconocimiento de estos institutos y escuelas superiores se hace por resolución ministerial del Ramo de Educación la que determina su régimen académico, económico y de Gobierno.
Artículo 63º-
Los Institutos yescuelas superiores que ofrecen carreras que requieren una duración de siete o más semestres académicos son creados o reconocidos por Decreto Supremo, según se originen por iniciativa del Estado o de personas de derecho privado. Dicho Decreto Supremo es expedido por conducto del Ministerio del Sector previo Informe del Ministerio de Educación y aprueba los estatutos y determina el régimen académico, económico y de gobierno de estas Instituciones.
Los títulos expedidos por dichos Institutos y Escuelas Superiores y por aquellos a los que se refiere el artículo 62º tiene pleno valor para el ejercicio de la respectiva carrera.
( * )
( * ) Párrafo adicionado por el artículo único de la Ley Nº 24194, publicada el 22.6.85.
Artículo 64º-
Los Institutos y escuelas superiores con finalidad académica no profesional desarrollarán sus estudios con una duración mínima de cuatro semestres y máxima de diez. Son creados y reconocidos por Decreto Supremo expedido por conducto del Ministerio de Educación, según se originen por iniciativa del Estado o de particulares, el que aprobará su régimen académico, económico y de gobierno.
Artículo 65º-
Los centros educativos mencionados en el Artículo 57º pueden ofrecer estudios de segunda y ulterior especialización profesional. Para hacerlo requieren, con excepción de las universidades, autorización en la forma prescrita en el artículo anterior.
Artículo 66º-
Cualquiera de los centros educativos de Nivel Superior puede aceptar a estudiantes de otras instituciones de dicho nivel,previa verificación de la equivalencia de los cursos aprobados, evaluación del estudiante y demás disposiciones establecidaspor sus propios estatutos.
Lostítulos profesiones expedidos por cualquiera de los centroseducativos de Nivel Superior califican, previo cumplimiento de los mismos requisitos, para seguir estudios y optar en las otras instituciones del Nivel indicado, los títulos profesionales correspondientes a la segunda especialización.
Artículo 67º-
Las instituciones de Educación Superior pueden desarrollar actividades de producción de bienes y prestación de servicios que generen ingresos propios, sólo en orden al cumpljmiento de sus fines.