Proyecto No. 3628

 

Título: SISTEMAS ELECTRICOS SUR-DECLARANDO EN EMERGENCIA A

Autores:

CHAVEZ SERRANO, JUBERT

FLORES FLORES, GUSTAVO

TRELLES MONTERO, JORGE ALFREDO

 

 

PROYECTO DE LEY

Los señores Congresistas de la República que suscriben,

CONSIDERANDO:

 

Que, los Sistemas Eléctricos del Sur del país se encuentran en una grave situación generada por el alud que cayó en la quebrada Aobamba inutilizando la Central Hidroeléctrica de Machupicchu.

 

Que, por lo tanto, es indispensable legislar para establecer los instrumentos que posibiliten la más pronta ejecución de acciones de afianzamiento y rehabilitación, declarando el estado de emergencia dichos sistemas.

 

Proponen el proyecto de Ley siguiente:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. La Central Hidroeléctrica Machupicchu, ubicada en la provincia de La Convención, Departamento del Cuzco, fue afectada el día viernes 27 de febrero de 1998, por un alud de grandes proporciones, que cayó por la quebrada Aobamba situada aproximadamente a 800 metros aguas debajo de la ubicación de las Casas de Máquinas, generando un dique sobre el río Vilcanota, lo que creó un embalse de aproximadamente 7 millones de metros cúbicos.

 

2. Las obras que resultaron afectadas por el alud, fueron las Casas de Máquinas y el Patio de Llaves, quedando intactas las demás estructuras componentes del proyecto, sin embargo, ello ha afectado la capacidad de oferta del Sistema de Interconectado Sur.

 

3. El costo de la Energía podría verse afectado en el Sistema Interconenctado Sur, especialmente en época de estiaje, debido a que será necesaria la utilización de combustible fósil para reemplazar la energía dejada de producir por la instalación

afectada.

 

4. Con la finalidad de poner operativas las Casas de Máquinas es necesario restituir los niveles originales del cauce en la desembocadura de los canales de descarga para permitir la reparación y la operación futura de la Central; sin embargo, de acuerdo a la opinión de los técnicos consultados sobre esta materia, esta solución tomaría un largo período de ejecución y tendría un costo muy elevado.

 

5. Ante ello, otra alternativa para resolver el problema sería la construcción de una nueva Casa de Máquinas en cota superior, utilizando todos los componentes

del proyecto y en muchos casos mejorándolos (túnel de aducción, desarenadores, tubería) con una potencia instalada similar a la existente es decir 110 MW.

 

6. En tal sentido y asimismo, para afianzar y rehabilitar los Sistemas Eléctricos del Sur, en especial la labor de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa - EGASA y la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR S.A., es

necesario autorizar a estas empresas para que puedan contratar directamente los bienes y servicios requeridos para optimizar sus rendimientos en el más breve plazo.

 

7. Asimismo, resulta recomendable adoptar las medidas que sean necesarias para realizar los estudios de ingeniería en un plazo muy breve, y la contratación de obras, suministro, construcción y en el caso de la Central Hidroeléctrica de Machupicchu, la puesta en operación de una planta generadora que por un lado

utilice las estructuras no afectadas del proyecto, y que sea ejecutado en el menor tiempo posible; para lo cual es necesario exonerar a las empresas establecidas en el artículo 2o del presente dispositivo de las restricciones establecidas en la Ley de Gestión Presupuestaria y en la Ley del Presupuesto para el Sector Público para 1998

 

8. Si bien el artículo 56o de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley No 26703 y los Decretos Supremos Nos. 022-84-PCM y 045-89-PCM, establecen los mecanismos para la declaratoria de estado de emergencia, es de apreciar que dichas normas contemplan que el plazo de duración de la emergencia no excederá los 120 días.

 

9. Sin embargo, la grave situación de los sistemas eléctricos del Sur, por la propia naturaleza de las actividades de afianzamiento y rehabilitación, que como se ha mencionado incluyen la contratación de obras, suministro, construcción y en el caso de la Central Hidroeléctrica de Machupicchu, la posibilidad de poner en operación de una planta generadora que utilice las estructuras no afectadas del proyecto en el plazo más breve posible; todo ello supone un programa de trabajo integral que no puede ser seccionado trimestralmente y por lo tanto la declaratoria de emergencia debe cubrir en su integridad dicho programa.

 

10. Por la naturaleza de dichas actividades, la declaratoria de emergencia configura los requisitos para la aprobación de una ley especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 103o de la Constitución Política, en tanto se hace

indispensable legislar para un caso especial, sin que ello modifique la normatividad vigente en materia de declaratoria de estados de emergencia y otorgamiento de exoneraciones de orden presupuestal.

 

11. En consecuencia, es necesario y urgente legislar sobre esta materia a efectos de garantizar el más rápido, eficiente y económico funcionamiento pleno de los Sistemas Eléctricos del Sur

 

ANALISIS BENEFICIO COSTO

EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION VIGENTE

Se reafirmará la importancia de precisar los casos de aplicación de las leyes especiales, tal como lo prevé la Constitución Política.

FORMULA LEGAL

Artículo 1o. - Declárese en estado de Emergencia los Sistemas Eléctricos del Sur, por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

El mencionado plazo podrá ser prorrogado por un período similar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2o. - Exonérese a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA, a la Empresa de Generación Eléctrica de Machupicchu S.A. EGEMSA, a la Empresa de Generación del Sur EGESUR y a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR S.A., de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Ley No 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, a fin de que puedan contratar directamente la realización de estudios de ingeniería, así como la contratación de obras, suministro y los demás servicios necesarios para rehabilitar y afianzar los Sistemas Eléctricos del Sur; en el plazo establecido en el artículo 1o de la presente ley.

Lima, 06 de mayo de 1998.

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DICTAMEN

COMISION DE ENERGIA MINAS Y PESQUERIA

 

LEGISLATURA 1997-1998

Proyecto de la Ley No

3628/97-CR, que

declara la emergencia a los Sistemas Eléctricos del Sur.

Señor:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Energía y Minas y Pesquería, el Proyecto de Ley No 3628/97-CR, que declara la emergencia a los Sistemas Eléctricos del Sur; iniciativa de los señores congresistas Jubert Chávez Serrano, Gustavo Flores Flores y Jorge Trelles Montero.

La Comisión, ha realizado el estudio y análisis de la iniciativa; teniendo a la vista el Oficio No 279-98-EM-DM, remitido por el señor Ministro de Energía y Minas emitiendo opinión sobre el proyecto de ley y habiendo escuchado la sustentación de parte del señor congresista Jubert Chávez Serrano, coautor de la iniciativa; llegándose a las siguientes conclusiones:

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

Los autores de la iniciativa, fundamentan su aprobación en base a las siguientes consideraciones:

  1. La Central Hidroeléctrica Machupicchu, como consecuencia del alud que sufriera el 27 de febrero del presente año, fue afectada en la Casa de Máquinas y el Patio de Llaves, quedando intactas las demás estructuras componentes del proyecto.
  2. Este desastre ha incidido en la capacidad de oferta del Sistema Interconectado Sur, en tanto al salir de operación la Central se ha perdido el 25% de la oferta; y, el costo de la Energía podría verse afectado, especialmente en época de estiaje por la contracción de la Central de Charcani, debido a que será necesaria la utilización de combustible fósil para reemplazar la energía dejada de producir por la instalación afectada.
  3. Esta situación compromete la credibilidad de la oferta eléctrica para los usuarios, generándose un peligro económico e incertidumbre y elevándose los costos de transacción.
  4. Resulta indispensable desarrollar a la brevedad todas las acciones necesarias para poner operativa la Central, utilizando todos los componentes del proyecto y en muchos casos mejorándolos (túnel de aducción, desarenadores, tubería, etc) con una potencia instalada similar a la existente es decir 110 MW.
  5. Asimismo, resulta indispensable afianzar y rehabilitar los Sistemas Eléctricos del Sur, en especial la labor de la Empresa de Generación del Sur - EGESUR S.A., la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa - EGASA y la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR S.A., a efectos de desarrollar un inmediato programa de inversiones que posibilite el reforzamiento de la capacidad de generación de energía y potencia de estos Sistemas, para que al más breve plazo puedan ejecutarse como actividades principales las de elaboración de términos de referencia, los estudios de geología, geodinámica, geotecnia, obras civiles y electromecánicas, así como las actividades de construcción, instalación y pruebas.
  6. Es conveniente, declarar en emergencia los Sistemas Eléctricos del Sur; y, asimismo, autorizar a estas empresas para que puedan contratar directamente los bienes y servicios requeridos para optimizar sus rendimientos en el más breve plazo.
  7. La naturaleza de las actividades para la contratación de estudios, obras, suministro, construcción en estos sistemas eléctricos del Sur; y, en el caso de la Central Hidroeléctrica de Machupicchu, la posibilidad de poner en operación una planta generadora que utilice las estructuras no afectadas del proyecto en el plazo más breve posible; supone un programa de trabajo integral que no puede ser seccionado cuatrimestralmente y por lo tanto la declaratoria de emergencia debe cubrir en su integridad dicho programa.
  8. Si bien el artículo 56o de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley No 26703 y los Decretos Supremos Nos. 022-84-PCM y 045-89-PCM, establecen los mecanismos para la declaratoria de estado de emergencia, es de apreciar que dichas normas contemplan que el plazo de duración de la emergencia no excederá los 120 días; evidenciándose que dicho plazo es insuficiente para el desarrollo del programa integral previsto; siendo necesario legislar dada la propia naturaleza de las actividades de afianzamiento y rehabilitación, por lo que resulta conveniente la aprobación de una ley especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 103o de la Constitución Política, por los hechos acotados, sin que ello modifique la normatividad vigente en materia de declaratoria de estados de emergencia y otorgamiento de exoneraciones de orden presupuestal.

 

ANALISIS

La Comisión acoge los fundamentos planteados en la iniciativa, pues se configuran los elementos de una ley especial; tomando en consideración de otro lado, la sugerencia formulada por el señor Ministro de Energía y Minas, que el plazo de la emergencia corresponda a 18 meses, dado que el afianzamiento del Sistema Interconectado Sur no se agota con los estudios preliminares y finales ni con la consecuente licitación, sino que se deberá contar con las facilidades suficientes que permitan la compra e instalación de los equipos en tanto no se culmine con la rehabilitación de la central Hidroeléctrica de Machupicchu.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS

La Comisión resuelve recomendar al Pleno del Congreso de la República, la aprobación del siguiente texto sustitutorio:

Artículo 1o. - Declárase en estado de Emergencia los Sistemas Eléctricos del Sur, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. El mencionado plazo podrá ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Artículo 2o. - Exonérase a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA, a la Empresa de Generación Eléctrica de Machupicchu S.A. EGEMSA, a la Empresa de Generación del Sur EGESUR S.A. y a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR S.A., de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Ley No 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, a fin de que puedan contratar directamente la realización de estudios de ingeniería, así como la contratación de obras, suministro y los demás servicios necesarios para rehabilitar y afianzar los Sistemas Eléctricos del Sur; en el plazo y términos establecidos en el artículo 1o de la presente ley.

Lima, 12 de mayo de 1998.

Comisión de Energía, Minas y Pesquería

Dictamen sobre el Proyecto de Ley No 3628/97-CR