Proyecto No. 3436

 

Título: ELECTRICAS-DL.25844-CONSEJO DIRECTIVO-OSIPTEL TARF

Autor: FLORES-ARAOZ ESPARZA, ANTERO

Propone modificar Consejos Directivos de Comisión de Tarifas Eléctricas y de OSIPTEL.

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El Congresista que suscribe, ANTERO FLORES-ARAOZ E., miembro del Grupo Parlamentario del "Partido Popular Cristiano", ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el Artículo 96 de la Constitución, presenta el siguiente,

 

PROYECTO DE LEY

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 65 de la Constitución, el Estado defiende el interés de consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Complementariamente el artículo 199 dispone que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

Que, de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley No 25844- la Comisión de Tarifas Eléctricas es un organismo técnico descentralizado, responsable de fijar las tarifas eléctricas. Y en su composición de cinco miembros están representados dos miembros, uno por las Empresas Concesionarias de Generación, y otro por las empresas concesionarias de distribución.

Que, asimismo de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, contenido en el D.S. No 013- 93-TCC el Organismo Supervisor de la Inversión Privada (OSIPTEL), fija las tarifas de servicios públicos, expide directivas procesales par solucionar y resolver reclamos de los usuarios de los servicios, entre otras funciones. Y de seis representantes que doss son los representantes de las empresas concesionarias de servicios portadores y de las empresas de teleservicios o servicios finales.

Que, es necesario establecer una adecuada composición de los organismos estatales, encargados de la defensa de los derechos de los usuarios y del servicio de telefonía o energía, en general, a fin no intervengan de manera tan directa las empresas concesionarias.

Que, por las razones expuestas, es necesario modificar la composición de la Comisión de Tarifas Eléctricas y de OSIPTEL, para que no se conviertan en juez y parte en la fijación de importantes decisiones vinculadas al servicio de energía y telefonía, respectivamente.

Que, en cumplimiento del Artículo 75 del Reglamento del Congreso, desarrollo los siguientes aspectos:

I EXPOSICION DE MOTIVOS.-

COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS.-

En virtud del Artículo 10 y ss. del Decreto Ley 25844 se estableció la creación de la Comisión de Tarifas Eléctricas, sus funciones y conformación.

De acuerdo a la última ley expedida sobre los organismos reguladores de servicios públicos, No 26923 la Comisión de Tarifas Eléctricas se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Entre las funciones que se le han asignado al Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas, se encuentra la fijación, revisión y modificación de las tarifas de venta de energía eléctrica ; resolver como última instancia administrativa todos los asuntos en materia de fijación tarifaria; elaborar los estudios para fijar y actualizar los Valores Nuevos de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y distribución efectuadas por los usuarios, imponer las sanciones por incumplimiento de sus resoluciones, etc.

La Comisión de Tarifas cuenta con una Secretaría Ejecutiva que está encargada de efectuar la precalificación de las empresas consultoras para la elaboración de los estudios tarifarios y especiales que se requieran; revisar y evaluar los estudios que presenten los concesionarios; elaborar lo términos de referencia y supervisar la ejecución de estudios que por mandato de la ley deberá encargarse a firmas consultoras especializadas, etc.

Como puede advertirse, la funciones son muy importantes para determinar las condiciones necesarias para la prestación del servicio de energía, por parte de las empresas concesionarias. Sin embargo en la conformación de la Comisión de Tarifas Eléctricas tenemos que tres son representantes del Estado y dos de las empresas de generación y distribución, lo que implica que la decisión respecto de las tarifas la tiene el Estado, pero las empresas concesionarias también tienen poder de decisión a través de dos votos. Incluso, de acuerdo al artículo 19 del Decreto Supremo No 009-93-EM "Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas", los miembros del Consejo Directivo tienen el derecho a percibir una retribución ordinaria mensual. Lo que implica que los funcionarios y representantes que tienen presencia en la Comisión de Tarifas Eléctricas en representación de las empresas de generación y distribución, gozan además de una retribución económica, que abona el Estado.

De acuerdo a lo expuesto, se colige que los dos Representantes de las empresas concesionarias de generación y distribución, tienen ingerencia en la votación para determinar las tarifas, para establecer los Valores Nuevos de Reemplazo, para participar en la determinación de los factores, términos de referencia, bloques horarios, para fijar las tarifas, etc.

Sin embargo, en la conformación de esta Comisión no se ha incluído a la otra parte que son los usuarios, los que quedarían así desprotegidos en la defensa de sus derechos

Por lo demás, resulta contradictorio que el Estado, asuma el pago del tiempo que utilizan los representantes de las empresas concesionarias, en la medida que éstos asisten para defender los intereses de sus representados, y, por lo tanto no corresponde al Estado abonarles por el tiempo dedicado a la Comisión, sino a las empresas que los designan para que defiendan sus intereses. Cabe considerar, adicionalmente, que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, las empresas concesionarias son consideradas como primera instancia par resolver las reclamaciones de los usuarios de los servicios de electricidad, lo que los convierte en juez y parte privilegiada de un problema derivado del servicio que prestan.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMU-NICACIONES.- OSIPTEL.- Al igual que la Comisión de Tarifas Eléctricas, el Consejo Directivo del OSIPTEL está conformado por el Presidente designado por el Presidente de la República, un Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción designado por el Presidente de la República, un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas, desiganado por el Presidente de la República, un Representante de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones Finales, un Representante de empresas concesionarias de servicios portadores, y otro por las empresas de teleservicios o servicios finales.

Como puede advertirse, de los seis representantes tres son del Estado, dos de las empresas concesionarias, y sólo uno de los usuarios. Cabe indicar al respecto que las funciones de OSIPTEL de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Telecomunicaciones es fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de la competencia, entre otras. Asimismo de acuerdo al Reglamento de OSIPTEL contenido en el D.S. No 62-94-PCM , los miembros del Consejo Directivo, sin distinción, perciben dietas por asistencia a las sesiones, con mínimo de una vez por mes. PLANTEAMIENTO.-

Se propone modificar la actual conformación tanto de la Comisión de Tarifas Eléctricas, como del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- , para que sus miembros sean íntegramente Representantes de los sectores del Estado vinculados directa o indirectamente con el servicio respectivo. De modo que el Estado asegure con un criterio imparcial, el cumplimiento de la función de defender el interés de los consumidores y usuarios, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución.

Además considerando que el nombramiento de los titulares de las entidades reguladoras de los servicios públicos , de acuerdo a la ley 26923 son nombrados por resolución refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector al que pertenece la repectiva entidad, se propone una modificación en el sentido que el Presidente de la Consejo Directivo de OSIPTEL sea representante del Consejo de Ministros, en cumplimiento al artículo 119 de la Constitución que establece que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo

II ANALISIS DE COSTO-BENEFICIOS.-

La propuesta desarrollada en el presente Proyecto de Ley no irroga gastos para el Estado. Sin embargo, los beneficios se traducen en una representación más justa e imparcial en el Consejo Directivo de OSIPTEL y de la Comisión de Tarifas Eléctricas. De modo que garantice a los usuarios la defensa de sus derechos.

Por lo demás, el Estado evitaría distraer sus recursos en el pago de dietas y retribuciones a representantes de las empresas concesionarias, que defienden los intereses de éstas.

III EFECTOS DE LA FUTURA NORMA LEGAL.-

1.-Modificar el Decreto Ley 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas", en lo que respecta a la conformación del Consejo Ejecutivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas.

2.- Modificar el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, referente a la conformación del Consejo Ejecutivo del Consejo Ejecutivo de OSIPTEL.

Que, de acuerdo a lo expuesto, someto a estudio el siguiente,

PROYECTO DE LEY

El Congreso, etc.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 11 del Decreto Ley 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas", el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo 11.- La Comisión de Tarifas Eléctricas contará con un Consejo Directivo integrado por cinco miembros, compuesto por:

a) Un Representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside,

b) Un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas,

c) Un Representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales

Internacionales,

d) Un Representante del Ministerio de Energía y Minas; y

e) Un Representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Los miembros del Consejo Directivo son designados por un periodo de cinco años. Sin embargo podrán ser removidos antes de ese periodo mediante resolución refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el titular del Sector respectivo."

Artículo 2.- Modifícase el artículo 83o del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. No 013-93-TCC, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo 83o .- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones está dirigido por un Consejo Directivo conformado por:

a) Un Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside,

b) Un Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

c) Un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas,

d) Un Representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.

e) Un Representante del Ministerio de Undustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Los miembros del Consejo Directivo son designados por el periodo de tres años y toman sus decisiones con total indepenencia.

Un miembro del Consejo Directivo cesa en sus funciones si:

a) Se retira o muere.

b) Presenta su renuncia al titular del sector que representa,

c) Es removido de su cargo por resolución refrendada por el titular del sector y del Presidente del Consejo de Ministros."

Artículo 3.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

 

Lima, 3 de marzo de l998

 

ANTERO FLORES-ARAOZ E.

Congresista de la República