LEY No. 26645
MODIFICAN LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES, EN RELACION AL SEGURO DE VIDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Agrégase como segundo párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No 688, el siguiente:
"Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las compañías de seguros podrán, por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores, cobrar por adelantado las primas anuales, o aplicar cualquier otra fórmula que permita garantizar esta cobertura, en especial, en los casos de empresas de hasta 20 trabajadores."
Artículo 2o.- Modifícase el artículo 7o del Decreto Legislativo No 688, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 7o.- El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.
En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor a que se refiere el artículo 12o.
En los casos de suspensión de la relación laboral a que se refiere el artículo 45o del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, a excepción del caso del inciso j) , el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes, y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones a que se refiere esta Ley. En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión, dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaJORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción Social