LEY No. 26602

REGIMEN LABORAL DEL PERSONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico.- El personal que ingrese a laborar a la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia

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