LEY No. 26649
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el inciso d) del artículo 17o del Decreto Ley No 22482, en los siguientes términos:
"d) Los hijos de los asegurados obligatorios o facultativos, menores de 18 años de edad, que no sean asegurados. El alcance de esta norma cubre la atención desde la etapa de la concepción.
El hijo concebido extramatrimonialmente debe ser reconocido por el asegurado mediante la formalidad establecida por ley o, en su defecto, declarada judicialmente la paternidad. La atención de los concebidos se materializa en la gestante no asegurada, la que sólo tendrá derecho a las prestaciones asistenciales por maternidad, entre ellas el control del embarazo y el parto."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros