Page 54 - Manual de Comisiones
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Observaciones
las observaciones formuladas por el Poder ejecutivo se tramitan como cualquier
proposición y corren con el expediente que dio origen a la ley observada (párr. 3,
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art. 79, RcR) .
las comisiones, al evaluar las observaciones formuladas por el Poder ejecutivo,
deben seguir las disposiciones del acuerdo 080-2003-2004/conseJo-cR, del
16 de setiembre del 2003 (anexo 7).
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la reconsideración de ley observada requiere, para su aprobación, del voto de la
mitad más uno del número legal de miembros del congreso (66). esta votación se
aplica sólo cuando el congreso insiste en el texto de la ley originalmente aprobada
(párr. 3°, art. 108, cPP y párr. 3°, art. 79, RcR).
en caso de allanamiento se ha interpretado que, al aceptar el congreso las
observaciones del Poder ejecutivo y habiendo coincidencia entre ambos poderes,
no existe una reconsideración propiamente dicha y, por lo tanto, la votación para PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
su aprobación es la de mayoría requerida por el tipo de iniciativa.
cuando el Pleno aprueba una insistencia o un allanamiento, la promulgación de
la ley corresponde al Presidente del congreso.
independientemente del allanamiento a las observaciones formuladas a una
autógrafa de ley, o de la insistencia que corresponda, las comisiones pueden
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proponer la modificación del texto legal materia de la observación . en este caso,
la votación requerida en el Pleno para su aprobación es la que corresponda a la
naturaleza o materia de la ley bajo reconsideración del congreso. aprobado dicho
texto, este se remite al Poder ejecutivo para que se pronuncie sobre los aspectos
no observados que se han modificado. el Poder ejecutivo puede formular nuevas
observaciones.
las observaciones que formula el Poder ejecutivo pueden ser parciales o totales
(párr. 2°, art. 180, cPP y párr. 2, art. 79, RcR). en ningún caso los textos que
acompaña el Poder ejecutivo a sus observaciones se consideran como un nuevo
proyecto de ley (anexo 8).
44 acuerdo 168-2002-2003/conseJo-cR del 22 de octubre de 2002: “se acordó: Que los
oficios del Poder ejecutivo formulando observaciones a autógrafas se tramitarán directamente
a la comisión respectiva y se dará cuenta al consejo directivo.”
45 a esto se llama “nuevo proyecto”.