Page 49 - Manual de Comisiones
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a. una denominación oficial, (párr. 1, art. 3); y
b. una estructura que, según su extensión, puede dividirse en libros, secciones,
títulos, capítulos, subcapítulos y artículos. Pueden tener título preliminar,
disposiciones complementarias —que pueden ser finales—, transitorias,
modificatorias o derogatorias. los párrafos distintos dentro de un mismo
artículo se enumeran (art. 5).
en la parte final de los dictámenes debe insertarse, como documento adjunto,
una relación de los congresistas que se encontraban con licencia al momento de
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tomarse el acuerdo y, asimismo, debe mencionarse si el dictamen ha sido aprobado
por mayoría o por unanimidad (acuerdo 282-97-98/conseJo-cR, del 20
de abril de 1998). en cuanto corresponda se anexa igualmente las opiniones o
MANUAL DE COMISIONES fueron tomados en consideración en el dictamen. 39
informes recibidos durante el proceso de estudio y discusión de la iniciativa, que
Estructura general de los dictámenes
de conformidad con lo establecido en el manual de Técnica legislativa , el
dictamen tiene la siguiente estructura:
• sumilla.
• encabezado.
• Presentación.
• situación procesal (antecedentes legislativos, y opiniones e información
solicitada).
• contenido de la propuesta.
• marco normativo (nacional e internacional).
• análisis, argumentación y sustento de la propuesta (análisis técnico,
reglamentario y constitucional; análisis del marco normativo y efecto de
la vigencia de la norma en el sistema jurídico; análisis de las opiniones e
información solicitada; análisis de impacto o costo-beneficio; y, cuando
corresponda, análisis de incidencia ambiental).
• conclusión.
• Fórmula legal.
• Fórmula de estilo; y
• Firma de los miembros de la comisión.
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