Page 47 - Manual de Comisiones
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a. decretos legislativos: dictada la norma, el Presidente de la República da
cuenta de ello al congreso, dentro de los tres días posteriores a su publicación;
recibido el oficio y el expediente respectivo, el Presidente del congreso lo
envía a la comisión de constitución y Reglamento , o a la que señale la
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ley autoritativa, para su estudio, a más tardar el primer día útil siguiente de
haberlo recibido.
la comisión presenta dictamen, obligatoriamente, en un plazo que no sea
mayor a diez días. en caso de que el o los decretos legislativos contravengan
la cPP o excedan el marco de la delegación de facultades otorgada por el
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congreso, la comisión recomienda su derogación o su modificación para
subsanar el exceso o la contravención sin perjuicio de la responsabilidad
política de los miembros del consejo de ministros (art. 104, cPP y art. 90,
MANUAL DE COMISIONES b. decretos de urgencia: dentro de las 24 horas posteriores a su publicación, el
RcR).
Presidente de la República da cuenta, por escrito, al congreso o a la comisión
Permanente, según el caso, adjuntando copia del decreto. el Presidente
del congreso, a más tardar el día útil siguiente, envía el expediente a la
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comisión de constitución y Reglamento para su estudio dentro del plazo
improrrogable de 15 días útiles. la comisión da cuenta al consejo directivo
del cumplimiento de esta atribución en el segundo día útil siguiente a la
aprobación del dictamen.
la comisión califica si el decreto de urgencia versa sobre las materias que le
competen (inc. 19, art. 118, cPP) y se fundamenta en la urgencia de normar
situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se
extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas
públicas. la comisión recomienda la derogatoria si considera que las medidas
adoptadas en el decreto no se justifican o exceden su ámbito material. en caso
contrario, emite un dictamen haciendo constar el hecho (art. 91, RcR).
c. Tratados internacionales ejecutivos : dentro de los tres días útiles posteriores
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a su celebración, el Presidente de la República da cuenta al congreso o a
la comisión Permanente. el Presidente del congreso, a más tardar dentro
32 Para estos efectos, la comisión constituye, regularmente, un grupo de trabajo.
33 Para estos efectos, la comisión constituye, regularmente, un Grupo de Trabajo.
34 los denominados Tratados internacionales ejecutivos, son los comprendidos en el art. 57
de la cPP, la que reconoce al Presidente de la República la facultad para “celebrar, ratificar
o adherirse a los tratados que no versen sobre derechos humanos; soberanía, dominio o
integridad del estado; defensa nacional; obligaciones financieras del estado; que modifiquen
o supriman tributos y los que exijan medidas legislativas para su ejecución”. según el RcR,
corresponde al congreso el control de los referidos tratados a partir de la dación de cuenta que
hace el Presidente de la República. de conformidad con la legislación y doctrina internacional,
se entiende que la obligación de dar cuenta nace con la conclusión del acto de celebración, el
mismo que determina la remisión al congreso del decreto supremo con el que se ratifica el
convenio.