Page 118 - Manual de Comisiones
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ANEXO 3
ACUErDO 686-2002-2003/CONSEJO-Cr
Primero.- solo se admitirá la acumulación de proyectos de ley y de resolución legislativa
con otra en trámite, siempre que éstos se encuentren en la etapa de estudio en comisiones
y el dictamen no haya sido aprobado por la comisión informante.
dentro de este plazo, las comisiones podrán hacer la acumulación de oficio sobre los
proyectos de ley y de resolución legislativa que reciban por la vía regular mediante decreto
de oficialía mayor, elaborado luego de la consulta previa de la Primera Vicepresidencia, 117
de acuerdo con las normas reglamentarias.
segundo.- no se admitirá la acumulación de proyectos de ley y de resolución legislativa
presentados después que se haya dictaminado aquellos con los que se solicita la acumulación
cuando el dictamen sobre éstos ya haya sido aprobado por la comisión; sin embargo, ANEXOS
a solicitud del congresista interesado, los proyectos de ley y de resolución legislativa
cuya acumulación se solicita fuera del plazo señalado pueden ser admitidos sólo como
documentos de información anexos al expediente, por lo que no contarán como proyectos
aprobados en las estadísticas del congresista que solicite la acumulación extemporánea.
la adición de proyectos para que se solicite la acumulación extemporánea, según lo
previsto en el párrafo precedente, será hecha de oficio por la oficialía mayor, a través de la
dirección de Trámite documentario y estadística Procesal.
Tercero.- en forma excepcional, se admitirá la acumulación de proyectos de ley y de
resolución legislativa cuando el proyecto cuya acumulación se solicita haya ingresado
a la comisión informante con fecha anterior a la presentación del dictamen que debía
referirse a él. la acumulación se hará efectiva de oficio después que el dictamen haya
sido tratado por el Pleno del congreso. en este caso, el proyectos de ley o de resolución
legislativa se contará como proyecto aprobado en la estadística del congresista que solicite
la acumulación por omisión.