Page 74 - Manual de Técnicas Legislativas
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I. USO DE LAS LETRAS MAYÚSCULAS Y LAS LETRAS
MINÚSCULAS
Las funciones básicas de las letras mayúsculas son la delimitación
de determinados fragmentos del discurso y la identificación de
nombres propios.
Uso de mayúsculas para delimitar las unidades textuales
Hay usos de la mayúscula condicionados estrictamente por
la puntuación; la conjunción de ambos factores, puntuación y
mayúsculas, marcan los límites de las unidades textuales básicas,
que son los enunciados.
El enunciado es una unidad comunicativa de sentido completo,
formada por una palabra o un grupo de palabras. En el plano oral,
se delimita por pausas y, en el plano escrito, por la mayúscula inicial
de su primer elemento y el signo de puntuación que señala su cierre.
El uso de la mayúscula, junto con la puntuación, permite captar
fácilmente la estructura interna de los textos.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las
condiciones para autorizar su funcionamiento.
Uso de mayúsculas para marcar los nombres propios
Los nombres propios son sustantivos o grupos nominales creados
específicamente para designar y referirse a seres únicos, ya sea
animados o inanimados: personas, animales, lugares geográficos,
instituciones, obras de creación, acontecimientos, etc.
La mayúscula inicial no condicionada por la puntuación se aplica en
español a dos tipos de elementos, que son los siguientes:
• Los nombres propios genuinos, cuyos elementos prototípicos
son los antropónimos (nombres de persona) y los topónimos
(nombres propios de lugar), como Juan o Perú.
Manual de Redacción Parlamentaria 81