Page 1 - Manual de Etica Parlamentaria
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Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria


               Este  Reglamento  desarrolla  lo  establecido  en  el  Anexo  del  Reglamento  del
               Congreso  de  la  República  en  lo  relativo  a  la  Comisión  de  Ética  Parlamentaria,
               establece las normas para su funcionamiento, los procedimientos para la recepción
               de consultas y denuncias, la investigación de los casos de violación del Código de
               Ética Parlamentaria y las sanciones a que hubiere lugar.



                                              TITULO PRELIMINAR
               Para la evaluación de las denuncias, el proceso de investigación y eventual sanción
               de  faltas  o  violaciones  del  Código  de  Ética  Parlamentaria  por  parte  de  un
               congresista, la Comisión de Ética Parlamentaria tomará en cuenta lo señalado en la
               Constitución de la República, las leyes del país, el Reglamento del Congreso y los
               siguientes principios y criterios:

               Artículo I.-  Principios Generales de la Conducta Ética Parlamentaria
               Los Congresistas de la República, en el ejercicio de sus funciones, se conducirán de
               acuerdo a los principios que se encuentran regulados en el Código de Ética:

               a)  Independencia:  La  actuación  del  Congresista  no  está  sujeta  a  mandato
                   imperativo, debiendo respetar el marco establecido en el Estado Democrático de
                   Derecho. Debe de mantenerse alejado de toda injerencia que pudiera amenazar,
                   obstaculizar o influenciar el debido desempeño de su actuación parlamentaria,
                   cualquiera sea su procedencia. La independencia en la función congresal debe
                   ejercerse guardando lealtad al grupo político al que pertenezca.

               b)  Transparencia:  La  labor  parlamentaria  es  de  naturaleza  pública,  ello  implica
                   brindar información comprensible y verificable, en forma permanente y accesible.

               c)  Honradez.  El Congresista  debe  actuar y  desarrollar sus  funciones  evitando  el
                   provecho personal o familiar.
               d)  Veracidad. Implica una actuación basada en la autenticidad y la consecuencia.
               e)  Respeto: El Congresista debe desarrollar sus funciones con respeto, probidad y
                   sobriedad. Su trato y  relaciones con los demás parlamentarios, trabajadores y
                   ciudadanos  en  general,  debe  desenvolverse  en  un  clima  de  urbanidad  y
                   armonía, imperando la debida atención, la educación y la cortesía.
               f)  Tolerancia:  En  su  conducta  el  parlamentario  debe  mantener  una  actitud  de
                   respeto  y  consideración  en  atención  a  las  opiniones  ajenas,  aún  siendo
                   contrarias a las propias.
               g)  Responsabilidad: Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos
                   funcionales,  de  servicio  y/o  en  las  tareas  encomendadas.  Implica  también  el
                   deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública y aquella
                   privada  que  perjudique  al  congreso  o  a  los  congresistas  como  institución
                   primordial del Estado.

               h)  Democracia: Implica llevar una conducta consecuente con el pleno respeto y la
                   promoción  de  los  valores,  principios  e  instituciones  democráticas,  teniendo


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