Page 1 - Manual de Etica Parlamentaria
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Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria
Este Reglamento desarrolla lo establecido en el Anexo del Reglamento del
Congreso de la República en lo relativo a la Comisión de Ética Parlamentaria,
establece las normas para su funcionamiento, los procedimientos para la recepción
de consultas y denuncias, la investigación de los casos de violación del Código de
Ética Parlamentaria y las sanciones a que hubiere lugar.
TITULO PRELIMINAR
Para la evaluación de las denuncias, el proceso de investigación y eventual sanción
de faltas o violaciones del Código de Ética Parlamentaria por parte de un
congresista, la Comisión de Ética Parlamentaria tomará en cuenta lo señalado en la
Constitución de la República, las leyes del país, el Reglamento del Congreso y los
siguientes principios y criterios:
Artículo I.- Principios Generales de la Conducta Ética Parlamentaria
Los Congresistas de la República, en el ejercicio de sus funciones, se conducirán de
acuerdo a los principios que se encuentran regulados en el Código de Ética:
a) Independencia: La actuación del Congresista no está sujeta a mandato
imperativo, debiendo respetar el marco establecido en el Estado Democrático de
Derecho. Debe de mantenerse alejado de toda injerencia que pudiera amenazar,
obstaculizar o influenciar el debido desempeño de su actuación parlamentaria,
cualquiera sea su procedencia. La independencia en la función congresal debe
ejercerse guardando lealtad al grupo político al que pertenezca.
b) Transparencia: La labor parlamentaria es de naturaleza pública, ello implica
brindar información comprensible y verificable, en forma permanente y accesible.
c) Honradez. El Congresista debe actuar y desarrollar sus funciones evitando el
provecho personal o familiar.
d) Veracidad. Implica una actuación basada en la autenticidad y la consecuencia.
e) Respeto: El Congresista debe desarrollar sus funciones con respeto, probidad y
sobriedad. Su trato y relaciones con los demás parlamentarios, trabajadores y
ciudadanos en general, debe desenvolverse en un clima de urbanidad y
armonía, imperando la debida atención, la educación y la cortesía.
f) Tolerancia: En su conducta el parlamentario debe mantener una actitud de
respeto y consideración en atención a las opiniones ajenas, aún siendo
contrarias a las propias.
g) Responsabilidad: Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos
funcionales, de servicio y/o en las tareas encomendadas. Implica también el
deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública y aquella
privada que perjudique al congreso o a los congresistas como institución
primordial del Estado.
h) Democracia: Implica llevar una conducta consecuente con el pleno respeto y la
promoción de los valores, principios e instituciones democráticas, teniendo
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