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Pieza Documental del Mes

Resolución Legislativa que conmemora el centenario de la sublevación encabezada en Huánuco por don Juan José Crespo y Castillo

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El 25 de octubre de 1911 integrantes del “Centro Literario de Huánuco” comisionados para organizar las fiestas destinadas a la conmemoración del Centenario de la Sublevación encabezada por el Regidor del Ayuntamiento de Huánuco, don Juan José Crespo y Castillo el 12 de febrero de 1812, presentaron un memorial al Congreso de la República, solicitando apoyo para la realización de una exposición  de productos naturales y de manufacturas del Departamento de Huánuco.

“…Pensamos que la manera más digna y patriótica, al mismo tiempo que la mas en armonía con las orientaciones utilitarias del siglo actual, para conmemorar el atrevido y heroico esfuerzo que aquellos buenos peruanos hicieron, por la libertad de la patria, es educar al pueblo en la escuela práctica del trabajo y del progreso: cuál será la exposición que proyectamos…”

El Memorial se da cuenta en la Cámara de Diputados, en sesión del Pleno del 31 de agosto de 1911, el Diputado por la Provincia de Huánuco, Sr. Baldomero Maldonado tomando la palabra dice:

“…Pronto hará cien años que el regidor del Cabildo de Huánuco, don Juan José Crespo y del Castillo, acompañado de Juan Haro y de José Rodríguez, alentado y estimulado por algunos religiosos, inició en aquella ciudad un movimiento revolucionario, destinado a echar por tierra la odiosa y pesada dominación española.

Entre las diversas tentativas precursoras de la Independencia del Perú, la de Huánuco tiene verdadera importancia. Crespo y del Castillo, más feliz en esto que el patriota Zela, cuyos esfuerzos quedaron aniquilados en breves días, como consecuencia del desastre de Guaqui, logró formar numerosas tropas, que algunos historiadores hacen ascender hasta dos mil hombres, depone a las autoridades españolas, extiende la insurrección a las comarcas y lugares vecinos, obliga al Virrey, Márquez de Abascal, según lo declara en su memoria, a realizar dispendiosos gastos, a movilizar tropas realistas al mando del Intendente de Tarma, Gonzáles Prada y del Coronel Lorenzo Antonio Cárdenas y a librar repetidos y sangrientos combates, en el último de los cuales, en el puente sobre el río Huacar, queda destruido el ejército patriota y pasados a cuchillo sus prisioneros. Capturado pocos días después Crespo y del Castillo, es condenado a la pena de horca, juntamente con sus dos principales tenientes.

Huánuco se propone conmemorar dignamente el generoso y noble esfuerzo de Crespo y del Castillo, evocarlo con todo el entusiasmo que despierta la grandeza y la audacia, aun cuando no resulten coronados por el éxito. A realizar este propósito tiende el memorial de que se ha dado cuenta; allí se ofrece conmemorar ese hecho en forma culta, reveladora de la utilidad y resultados obtenidos de él, y que sea asimismo, un exponente del adelanto logrado por las industrias y manufacturas de aquel pueblo durante la centuria trascurrida desde el sacrificio de uno de sus más gloriosos hijos hasta nuestros días…”

El Diputado Baldomero Maldonado, solicita además, que el pedido de los vecinos de Huánuco no sea derivado a la Comisión de Memoriales, siguiendo la práctica y el reglamento, más bien, que éste sea enviado a la Comisión Principal de Presupuesto, en consideración a la naturaleza del asunto. Se adhiere a la iniciativa el Diputado Samuel Sayán y Palacios representante por la Provincia de Dos de Mayo.

El 6 de setiembre de 1911 la Comisión Principal de Presupuesto,  dictamina favorablemente la iniciativa,  proponiendo que el Gobierno intervenga en tales actos, para que este formule y presida la ejecución de un programa que corresponda a la magnitud de fiesta nacional. Asimismo, considera que la suma solicitada es exigua, por lo que propone una suma no menor de tres mil libras oro, destinada a conmemorar el Centenario de la Sublevación del 12 de febrero de 1812.

Es aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 21 de setiembre de 1911. En revisión, el Senado de la República aprueba la iniciativa al día siguiente, el 22 de setiembre de 1812. Siendo promulgado por el Presidente de la República don Augusto B. Leguía, el 9 de octubre de 1911 como la Resolución Legislativa N° 1421.

 

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