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Manual de Terminología Parlamentaria

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El presente documento, tal como lo indica su nombre, está referido exclusivamente al trabajo parlamentario. Los términos que se consignan pueden tener un significado o más definiciones si se emplean en otras disciplinas o áreas. Sin embargo, tales acepciones han sido omitidas debido al objetivo estricto de la presente información.

ABREVIATURAS

Art.: Artículo.
C.C.: Código Civil.
C.P.: Constitución Política.
C.R.: Congreso de la República.
Inc.: Inciso.
R.C.: Reglamento del Congreso.
ROF: Reglamento de Organización y Funciones.

DOCUMENTOS CONSULTADOS

- Constitución Política del Perú.
- Reglamento del Congreso de la República del Perú.
- Reglamento del Congreso de los Diputados de España.
- Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
- Diccionario de la Real Academia Española.
- Reglamento de Organización y Funciones del Congreso de la República.

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Los términos que se consignan pueden tener un significado o más definiciones si se emplean en otras disciplinas o áreas, sin embargo, tales acepciones han sido omitidas debido al objetivo estricto de la presente información.

 

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ABSOLUCIÓN DE CARGOS.- El informe de la comisión acusadora, luego de las investigaciones pertinentes, acuerda y resuelve que "no hay lugar" para la formación de causa; por consiguiente, se absuelve de los cargos al acusado y el expediente se archiva. (Art. 89º del R.C.).

ABSTENCIÓN.- Expresión de voluntad del congresista por la que no manifiesta opinión o voto alguno. En el actual sistema de votación electrónica instalado en el Congreso, el parlamentario utiliza esta opción presionando el botón de color amarillo que se encuentra en el lado izquierdo de su escaño. (Art. 57º del R.C.).

ACCESITARIO.- Se denomina así a la persona que puede reemplazar al titular de un cargo, imposibilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de sus funciones.

ACREDITAR.- Dar testimonio que una persona tiene facultades para desempeñar sus funciones.

ACTA DE LA SESIÓN.- Es el documento que registra los acuerdos, sucesos, ocurrencias o hechos del Congreso. Acredita y da cuenta de lo sucedido en una de las sesiones del Parlamento. Pueden ser de la Mesa Directiva, de la Comisión Permanente, de las sesiones del Pleno, del Consejo Directivo y de las comisiones.

ACTO DE INSTALACIÓN.- Acción que da inicio al funcionamiento de las actividades del Congreso.

ACTOS PROTOCOLARES.- Son ceremonias o eventos solemnes que realiza el Congreso en homenaje a personalidades o hechos célebres.

ACUMULACIÓN DE PROYECTOS DE LEY.- La finalidad de las acumulaciones de proyectos de ley responde a un criterio de consolidación temática, que busca integrar materialmente propuestas legislativas con un criterio uniforme y coherente en un dictamen que consolida las iniciativas en una sola propuesta ante el Pleno.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.- Procedimiento de control político que efectúa el Congreso en virtud de la existencia de una denuncia constitucional por el incumplimiento o infracción de normas o procedimientos por parte de los altos funcionarios del Estado, señalados en el artículo 99º de la Constitución Política y se desarrolla observando las reglas especiales establecidas en el artículo 89º del Reglamento del Congreso.

ADHESIÓN.- Acto mediante el cual un congresista que no es autor de un proyecto de ley, se une con su firma, convirtiéndose en coautor de la misma.

AGENDA PARLAMENTARIA.- Se denomina así a la relación de temas a tratarse en las sesiones del Parlamento. La agenda parlamentaria puede ser de la sesión del Pleno, del Consejo Directivo, de la Comisión Permanente y de las comisiones.

ALLANAMIENTO.- La figura de allanamiento se presenta cuando la comisión ordinaria respectiva acepta todas las observaciones formuladas por el presidente de la República a una Autógrafa de Ley y modifica el texto originario de la Autógrafa según dichas observaciones.

ALUSIÓN.- Figura de la práctica parlamentaria que consiste en que un congresista que está haciendo uso de la palabra mencione a otro cuestionándolo o insinuando al sobre él. El congresista que se considera ofendido o aludido solicita la palabra. (Art. 55°, inc. d) del R.C.).

ÁNFORA DEL CONGRESO.- Es el recipiente de plata (urna) en el que los congresistas depositan sus votos, cuando el tipo de votación así lo requiere.

ANTEJUICIO POLÍTICO.- Procedimiento reservado a los altos funcionarios del Estado cuando son acusados. El Congreso debe establecer si hay o no lugar a la formación de causa como consecuencia de la acusación. Generalmente se da por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. En el primer caso, quedan suspendidos en el ejercicio de sus funciones y sujetos a juicio sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99º de la Constitución Política. En el segundo caso, el expediente se archiva. (Art. 99º de la C.P. y Arts. 5º y 89º del R.C.).

APREMIO.- Mandato de la autoridad judicial o gubernamental que obliga con fuerza al cumplimiento de la misma. En el Congreso, las comisiones investigadoras están facultadas para utilizar apremios señalados en el artículo 88º, inciso d), del Reglamento del Congreso.

ARCHIVO (Al).- Es la decisión por la que se determina que un trámite o documento deje de considerarse o tratarse.

AUTÓGRAFA DE LEY.- Es la proposición de ley o resolución legislativa aprobada por el Pleno del Congreso y redactada por la Oficialía Mayor, la cual es firmada por el presidente del Parlamento o uno de los vice presidentes para ser enviada al presidente de la República para su promulgación o aprobación.

AUTONOMÍA.- Potestad que dentro del Estado pueden gozar órganos de gobierno propios u otras entidades de él. El Congreso de la República tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. (Art. 94º de la C.P. y Art. 3º del R.C.).

AUTORIDAD.- Se denomina así a una forma de poder establecido e institucionalizado en el que los súbditos prestan obediencia incondicional dentro del marco normativo que la genera y las sustenta. Potestad que en cada pueblo ha establecido su constitución para que lo rija y gobierne, dictando leyes, haciéndolas observar y administrando justicia.

BANDA PRESIDENCIAL.- Fajín ancho con los colores nacionales y un escudo nacional bordado que se lleva cruzado desde el hombro sobre el pecho, simboliza autoridad y poder. Es impuesta y colocada por el presidente del Congreso al ciudadano elegido como presidente de la República en una ceremonia especial. (Art. 11º del R.C.).

CÉDULA DE VOTACIÓN.- Documento en que el congresista registra su voto, cuando el modo de elegir así lo requiere, y expresa una decisión o elección. (Art. 12º del R.C.).

CIUDADANO.- Es el individuo que goza de derechos políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno del país del que forma parte. En el caso peruano, se adquiere la ciudadanía cuando se ha cumplido los 18 años de edad o en los casos establecidos por la ley. (Art. 30º de la C.P.).

COMISIÓN DE REDACCIÓN.- Comisión cuya función es la revisión de la redacción de las proposiciones aprobadas. Cuando el Pleno lo estime necesario, acordará su conformación a pedido de un congresista o Grupos Parlamentario. Está integrada por tres miembros propuestos por el presidente del Congreso. (Art. 78º del R.C.).

COMISIÓN ESPECIAL CALIFICADORA DE DENUNCIAS CONSTITUCIONALES.- Comisión encargada de evaluar las denuncias puestas en su conocimiento, contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99º de la Constitución Política, presentadas por cualquier congresista o persona que se haya considerado directamente agraviada. La comisión está integrada por cinco a siete congresistas, elegidos por el Pleno al inicio de cada período anual de sesiones. (Art. 89º, inc. b) del R.C.).

COMISIÓN PERMANENTE.- Está presidida por el presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. Se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones, y ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. 

COMISIÓN PRINCIPAL.- Cuando un proyecto de ley es remitido a más de una comisión para la emisión de dictamen, la que aparece en primer término en dl decreto de envío es denominada Comisión Principal, y la que aparece posteriormente Comisión Secundaria.

COMISIONES.- Son grupos de trabajo especializados integrados por un número de congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Le compete el estudio y dictamen de proyectos de ley y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad. (Art. 34º del R.C.).

COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.- Son grupos de trabajo conformados por congresistas y están encargados del estudio, indagación y dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97º de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y en el Reglamento del Congreso de la República. (Art. 35º, inc. b), y 88º del R.C.).

COMISIONES ESPECIALES.- Son grupos de trabajo constituidos con fines protocolares, ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del presidente del Congreso. (Art. 35º, inc. c)).

COMISIONES ORDINARIAS.- Están encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la Estructura del Estado. (Art. 35º del R.C.).

CONGRESO.- Es la institución autónoma y soberana del Estado en la que reside el Poder Legislativo. Se rige por la Constitución y su Reglamento. Es el órgano representativo de la nación encargado de las funciones legislativas, la representación política, la permanente fiscalización y el control político orientados al desarrollo del país, así como a la eventual reforma de la Constitución. (Art. 2º del R.C.).

CONGRESISTA.- Representa de la nación en el Congreso de la República. Es elegido por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar del derecho de sufragio. No están sujetos a mandato imperativo ni son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones o votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. (Art. 90º de la C.P. y Arts. 13°, 14° y 17° del R.C.).

CONGRESISTA REGISTRADO.- Congresista que luego de efectuada la verificación de su credencial, es registrado por la Oficialía Mayor para los fines pertinentes. (Art. 8º del R.C.).

CONSEJO DIRECTIVO.- Es el segundo órgano dentro de la jerarquía de la organización parlamentaria y está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios quienes se denominan Directivos Portavoces elegidos por su respectivo grupo político. (Art. 30º del R.C.).

CONTROL POLÍTICO (Función de).- La función de control político comprende el debate e investigación de la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de la autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos; el cumplimiento del mensaje anual del presidente de la República ante el Congreso y el antejuicio político y el cumplimiento de las leyes disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. (Arts. 5º, 64º, Inc. b), 82º y 92º del R.C.).

CREDENCIAL(ES) DEL (LOS) CONGRESISTA(S).- Son los documentos que otorga el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a los ciudadanos que han resultado electos como congresistas. (Art. 8º del R.C.).

CUARTO INTERMEDIO.- Recursos parlamentario utilizado por los congresistas en el transcurso de los debates para proponer una pausa en la discusión de un tema.

CUENTA GENERAL DEL CONGRESO.- Es un documento contable anual que consigna las partidas y su ejecución. (Arts. 38º, Inc. i), 30º inc. b), 32º inc. e) y 33º del R.C.).

CUESTIÓN DE CONFIANZA.- Es una forma de control político que sólo puede ser planteada por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el presidente del Consejo de Ministros entendiéndose en ese caso, que es a nombre de todo el gabinete o cualquiera de los ministros, y en tal supuesto sólo compromete al solicitante. La Cuestión de Confianza será debatida en la misma sesión en que se plantea o en la siguiente. El rechazo de la cuestión de confianza al presidente del Consejo de Ministros produce la renuncia del Gabinete Ministerial. Si fue solicitada por el titular de un sector sólo lo afecta a él. (Art. 82º, inc. c) del G.R.).

CUESTIÓN DE ORDEN.- Procedimiento especial al que recurre el congresista cuando en el debate desea llamar la atención para que se interprete y aplique el Reglamento del Congreso, debiendo citar el artículo materia de la cuestión. Debe ser votada de inmediato. (Art. 59º del R.C.).

CUESTIÓN PREVIA.- Procedimiento especial al que recurre el congresista en cualquier momento del debate y antes de las votaciones a fin de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad el debate o de las votaciones. Se vota de inmediato. (Art. 60º del R.C.).

DEBATE PARLAMENTARIO.- Es la discusión que se produce alrededor de una proposición, para apoyar o contradecir una iniciativa con intervenciones e intercambios verbales de los congresistas en el desarrollo de las sesiones del Pleno o en las Comisiones.

DEBERES FUNCIONALES DE LOS CONGRESISTAS.- Es el conjunto de preceptos que deben observar los congresistas en el ejercicio de su mandato parlamentario. (Art. 23º del R.C.).

DECRETO DE URGENCIA.- Norma de carácter económico y financiero que el presidente de la República expide por delegación en uso de las facultades que le concede el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política, dando cuenta al Congreso al día siguiente de su publicación. Se expiden cuando el país necesita de medidas extraordinarias o cuando así lo requiere el interés nacional.

DECRETO LEGISLATIVO.- Norma que el presidente de la República expide en uso de las facultades legislativas que le otorga el Congreso y de las cuales debe dar cuenta al Parlamento dentro de los tres días posteriores a su publicación.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL.- Comunicar o indicar oficialmente el estado irregular o inconveniente cometido o fomentado por los altos funcionarios del Estado comprendidos en los alcances del artículo 99° de la Constitución Política. La denuncia debe cumplir ciertos requisitos. (Art. 89º del R.C.).

DERECHOS FUNCIONALES DE LOS CONGRESISTAS.- Es el conjunto de facultades que tienen los representantes para cumplir con la función congresal. (Art. 22º del R.C.)

DIARIO DE LOS DEBATES.- Es el documento en el que se registran todas las intervenciones que se dan en las sesiones plenarias. (Art. 38º Inc. g) del R.C.).

DICTAMEN.- Documento que expresa la opinión de la comisión sobre un asunto de su competencia (Art. 70º del R.C.) y pueden ser de varias clases:

  • Dictamen en mayoría.- Cuando la iniciativa es aprobada y firmada o suscrita por el mayor número de congresistas presentes en el momento en que se debatió el asunto.
  • Dictamen en minoría.- Cuando un número menor de congresistas presenta una nueva proposición opuesta o diferente al criterio aprobado por la mayoría.
  • Dictamen conjunto.- Cuando dos o más comisiones emiten su opinión sobre un asunto propuesto pudiendo coincidir o no en sus apreciaciones.
  • Dictamen divergente.- Cuando una proposición que es estudiada por dos o más comisiones no concluyen con un dictamen común.
  • Dictamen unánime.- Cuando la iniciativa es aprobada por todos los miembros integrantes de la comisión presentes en el momento en que se debatió el asunto.
  • Dictamen negativo.- Cuando la proposición no ha merecido una opinión favorable de parte de la Comisión y ésta recomienda sea enviada al archivo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.- Es un órgano de línea de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades la administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecución presupuestal del Congreso, así como la organización y el desarrollo de las licitaciones y los concursos públicos de precios y méritos.

DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA.- Es un órgano de línea de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como finalidad dar el apoyo técnico especializado a la labor legislativa de la Organización Parlamentaria, dirigiendo y evaluando el cumplimiento de las políticas y estrategias conducentes a la optimización de las mencionadas actividades.

DIRECTIVO-PORTAVOZ.- Es el congresista que representa a su Grupo Parlamentario en las reuniones del Consejo Directivo. (Art. 30º y 37° del R.C.).

DISPENSA DE APROBACIÓN DEL ACTA.- Trámite por el que cualquier congresista en razón de la importancia de un asunto o por la premura del tiempo, puede solicitar que se obvie el trámite de aprobación del acta.

ELECCIONES.- Acción y efecto de elegir, mediante el voto, a determinadas personas para que puedan ejercer un cargo. En el caso del Congreso, para elegir a los representantes de la nación.

ESCAÑO.- Asiento que un parlamentario ocupa en el Hemiciclo del Congreso. También se le denomina "Curul".

ESCRUTINIO.- Es el proceso de reconocimiento y conteo de los votos emitidos.

ESTACIÓN DE PREGUNTAS.- Son las preguntas formuladas por los congresistas al Gobierno una vez al mes. Estas serán respondidas ante el Pleno por el presidente del Consejo de Ministros, por los ministros a quienes se dirigen las preguntas o el ministro que sea designado por el presidente del Consejo de Ministros. (Art. 85º del R.C.)

ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA.- Es aquella parte de la sesión en la que se produce el debate y votación de los proyectos de ley y de las proposiciones. (Art. 54º, Inc. d) del R.C.).

ESTUDIO EN COMISIONES.- Etapa del procedimiento legislativo en la que los Congresistas reunidos en sus respectivas Comisiones tienen un plazo máximo de treinta días útiles para analizar y estudiar detenidamente la naturaleza, implicancias, costo beneficio, entre otros, de los proyectos de ley y así poder dictaminar sobre ellos. (Art. 77º del R.C.)

ESTUDIO EN COMISIONES.- Etapa del procedimiento legislativo en la que después de recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva, para lo cual tiene un máximo de 30 días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término, la comisión verificará que se cumpla con los requisitos señalados en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las comisiones, pueden presentar dictamen conjunto. (Art. 77º del R.C.).

EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN.- Dice de la función del congresista que es de tiempo completo y comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente incluso la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso. (Art. 18º del R.C.).

FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO.- Es aquella que comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento del mensaje anual del presidente de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. (Arts. 5º y 64º, Inc. b) del R.C.).

FUNCIÓN DEL CONGRESISTA.- Es a tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos, las organizaciones sociales y cualquier otra tarea derivada de su condición. (Art. 18º del R.C.).

FUNCIONES DEL CONGRESO.- Como órgano representativo de la nación está encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las que establece la Constitución del Estado. (Art. 2º del R.C.).

FUNCIONES ESPECIALES DEL CONGRESO.- Designar al contralor General de la República, elegir al defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al presidente del Banco Central de Reserva y al superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución Política. (Arts. 6º, 64º, Inc. c) y 93º del R.C.).

FUNCIÓN LEGISLATIVA.- Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política. Art. 4º del R.C.

GRUPO PARLAMENTARIO.- Conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes y afines, con la finalidad de realizar coordinaciones previas. Se constituye con un mínimo de seis congresistas y se registran en la Oficialía Mayor. Su representante se denomina Directivo Portavoz y tiene voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo. (Art. 37º del R.C.).

HEMICICLO.- Es el recinto donde se llevan a cabo las sesiones plenarias del Congreso. Es el centro del debate parlamentario y debe su denominación a la forma semicircular que tiene su construcción.

INCOMPATIBILIDAD (Del cargo de Congresista).- Hace referencia al conjunto de cargos que están impedidos de ejercer los congresistas paralelos a su función, salvo el de ministro de Estado, y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional con permiso del Congreso. Por ejemplo: ser gerente, apoderado representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento o que administran rentas o prestan servicios públicos. (Art. 19º del R.C.).

INCORPORACIÓN FORMAL DE LOS CONGRESISTAS.- Acto en el que los congresistas electos son incorporados formalmente en el ejercicio de sus funciones mediante el juramento de estilo.

INDISOLUBILIDAD DE LA COMISIÓN PERMANENTE.- Hace referencia a la imposibilidad que existe para que la Comisión Permanente sea disuelta conjuntamente con el Congreso por el presidente de la República en mérito a la atribución que le concede el artículo 134º de la Constitución Política. La Comisión Permanente está fuera de los alcances de dicha medida. (Art. 45º del R.C.).

INFORMES.- Los informes son los documentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado sobre determinada materia o asunto de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones arribadas por las comisiones y/o los congresistas. (Art. 71º del R.C.).

INICIATIVA LEGISLATIVA.- Es el derecho de iniciativa en la formación de leyes que tiene el presidente de la República y los congresistas. También tienen el mismo derecho en las materias que le son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Así mismo la tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a la ley. (Art. 74º del R.C.).

INMUNIDAD DE ARRESTO.- Es el derecho que tienen los congresistas para no ser apresados sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el que son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las 24 horas a fin que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. (Art. 16º del R.C.).

INMUNIDAD DE PROCESO.- Es el derecho que tienen los congresistas para no ser procesados sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las 24 horas a fin que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. (Art. 16º del R.C.).

INSERCIÓN EN EL ACTA.- Cuando el presidente, ha pedido de algún congresista, ordena la inclusión en el acta el contenido o sentido del voto emitido, la justificación para sustentar alguna posición o para esclarecer una opinión.

INSISTENCIA.- La figura de la insistencia se presenta cuando la comisión ordinaria respectiva rechaza las observaciones formuladas por el presidente de la República a una Autógrafa de Ley, e insiste en el texto original de la Autógrafa.

INSTRUMENTOS PROCESALES PARLAMENTARIOS.- Conformado por las proposiciones, los dictámenes y los informes de las Comisiones. (Art. 65º del R.C.).

INTERPELACIÓN.- Instar a uno para que dé explicaciones sobre lo que se le pregunta o propone. Es plantear un debate sobre problemas o asuntos que interesan al bien común público y cuya absolución, si es satisfactoria, da lugar a un voto de confianza o de fe en favor del interpelado y, por el contrario, si es adverso, desencadena en un voto de censura, que de ser aprobado, determina la renuncia al cargo del interpelado. (Art. 83º del R.C.).

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.- Se denomina así a la facultad que tiene el Congreso de la República para esclarecer imprecisiones, preceptos poco claros o vacíos que pudiera tener la Constitución Política.

INTERREGNO PARLAMENTARIO.- Período de tiempo que resulta de la disolución del Congreso, durante el cual no funciona a excepción de la Comisión Permanente. (Art. 42º del R.C.).

INVESTIDURA.- Procedimiento de control político del Congreso para con el presidente del Consejo de Ministros, quien debe concurrir ante el Pleno acompañado de los demás ministros para exponer y debatir la política general del Gobierno, las principales medidas que requiere su gestión y solicitar su voto de confianza. (Art. 82º del R.C.).

INVIOLABILIDAD DE OPINIÓN.- Hace referencia al privilegio que tienen los congresistas para no ser responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. (Art. 17º del R.C.).

IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO.- El cargo del congresista es irrenunciable, sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100º de la Constitución Política. )Art. 15º del R.C.).

JUNTA PREPARATORIA.- Mesa Directiva transitoria encargada de incorporar a los congresistas electos y del acto de la elección de la Mesa Directiva. Está compuesta por un presidente, que es el congresista que obtuvo la mayor votación, y por dos secretarios, los congresistas de mayor y de menor edad, que actúan como primer y segundo secretario respectivamente. (Arts. 8º, 9º y 10º del R.C.).

JURAMENTAR EL CARGO DE CONGRESISTA.- Acto simbólico por el que los congresistas se obligan al cumplimiento de su mandato dentro del marco establecido por las normas. (Art. 8º del R.C.).

LEGISLATIVA (Función).- Se refiere a un conjunto de actos que se realizan en el Congreso y que comprenden el debate, interpretación, modificación y aprobación de reformas de la Constitución, de leyes, resoluciones legislativas, mociones, interpelaciones, votos de censura o de confianza, entre otros, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República. (Arts. 4º, 64º Inc. a) del R.C.).

LEY.- Norma legal aprobada por el Congreso en virtud de cual se regula determinada materia.

LEY OBSERVADA.- Es el proyecto de ley (Autógrafa de Ley) que el presidente de la República devuelve al Congreso de la República para su revisión, en virtud de observaciones sobre determinados artículos o la totalidad de la misma, dentro del plazo previsto por la Constitución y el Reglamento del Congreso. (Art. 79º del R.C.)

LIGAS PARLAMENTARIAS DE AMISTAD.- Se denominan también "Grupos" a las asociaciones conformadas por congresistas de la República que propugnan el acercamiento entre el Congreso del Perú y los parlamentos de otros países.

LICENCIA DE CONGRESITA.- Período de tiempo autorizado por el órgano respectivo, para que el congresista pueda ausentarse del país o deje de asistir a una o más sesiones del Congreso o de comisiones. En caso que el congresista se ausente o deje de asistir sin autorización se hace merecedor de las sanciones disciplinarias y económicas respectivas previstas en el Reglamento.

LISTAS DE CANDIDATOS.- Contiene la relación de los congresistas propuestos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Congreso. (Art. 12º R.C.).

MANDATO PARLAMENTARIO.- Es el que ejerce un representante en nombre de sus electores. No está sujeto a mandato imperativo, se caracteriza por su absoluta autonomía; el mandato es irrenunciable y dura cinco años.

MAYORÍA CALIFICADA.- Es aquella que reclama un determinado porcentaje de la totalidad de votos, ejemplo dos tercios, tres cuartos, entre otros, de los votantes.

MAYORÍA PARLAMENTARIA.- Hace referencia al grupo de congresistas que apoyan, dentro del Parlamento a un gobierno. Pueden ser de una sola agrupación política o el fruto de un pacto o coalición parlamentaria.

MAYORÍA RELATIVA.- Es aquella que resulta con el mayor número de votos del total de los emitidos.

MAYORÍA SIMPLE.- Es aquella que consiste como mínimo en la mitad más uno de la totalidad de votos.

MENSAJE ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El que por disposición de la Constitución Política debe dirigir al Congreso, en forma personal y por escrito, con carácter obligatorio al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Su contenido debe versar en forma detallada sobre la situación de la República. (Art. 11º R.C.).

MESA DIRECTIVA.- Tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno, en la Comisión Permanente y en el Consejo Directivo, así como de la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesto por el presidente y tres vicepresidentes. (Arts. 12º y 33º del R.C.).

MOCIÓN.- Proposición de ley o de resolución legislativa que se hacen o sugieren en la sesión del Pleno.

MOCIÓN DE CENSURA.- La pueden plantear los congresistas luego de la interpelación de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menos del 25 por ciento del número legal de congresistas. (Art. 86º R.C.).

MOCIÓN DE CONFIANZA.- Proposición que puede ser planteada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre propio o de algún miembro de su gabinete, ante el Pleno del Congreso, luego de asumir su mandato o después de una interpelación. También puede presentarse cuando la Mesa Directiva haya sido cuestionada previamente. (Art. 82º y 86º, Inc. c) - e) del R.C.).

MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA.- Propuesta mediante la cual los congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso. (Art. 68º del R.C.).

MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE LEY.- Decisión que limita, restringe, reduce, transforma o cambia algún o algunos artículos del proyecto de ley.

MODIFICACIÓN DE LEY.- Expresión legal que aprueba la modificación parcial de una ley vigente.

NUEVO PROYECTO (NUEVO TEXTO).- Esta figura se presenta en los siguientes casos:

  • Cuando la comisión ordinaria respectiva incorpora al texto original de la Autógrafa observada nuevas normas o disposiciones por propia iniciativa.
  • Cuando la comisión acepta las observaciones del presidente de la República, pero incorpora nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones.
  • Cuando la comisión respectiva insiste en el texto original de la Autógrafa, pero incorpora normas o disposiciones de forma o de fondo no relacionadas con las observaciones.

NÚMERO HÁBIL DE CONGRESISTAS.- Es el número legal de congresistas menos aquellos que se encuentren de licencia, los suspendidos y los no incorporados. (Art. 52º del R.C.).

NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS.- Es la cantidad oficial de congresistas (120). (Art. 52º del R.C.).

OBSERVACIONES AL ACTA.- Son las atingencias, aclaraciones, precisiones o rectificaciones que formulan los congresistas al contenido del Acta de la sesión anterior antes que sea aprobada.

OFICIAL MAYOR.- Es el funcionario de mayor jerarquía en el Servicio Parlamentario. Debe ser propuesto por el Presidente del Congreso y nombrado por acuerdo del Consejo Directivo. Dispone de una Secretaría Técnica y tiene funciones y atribuciones propias de su cargo. (Art. 40º del R.C.).

OFICIALÍA MAYOR (Oficina).- Máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor. Tiene como finalidad administrar y dirigir el Servicio Parlamentario, formulando y ejecutando las políticas y estrategias de gestión correspondientes para el desempeño eficaz del mismo. Realiza labores especializadas de apoyo y asesoramiento parlamentario a la Organización Parlamentaria. (Art. 40º del R.C.).

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.- Es el órgano de control especializado del Servicio Parlamentario, tiene como finalidad aplicar las técnicas y las normas de Auditoria Gubernamental a través del control posterior sobre la contabilidad del Congreso, la aplicación de los recursos presupuestales y la gestión de las unidades orgánicas. Está a cargo de un funcionario denominado Auditor General, depende funcionalmente de la Contraloría General de la República. (Art. 39º del R.C.).

OPOSICIÓN PARLAMENTARIA.- Conjunto de parlamentarios que en grupos o aisladamente constituyen la fuerza no gubernamental en el seno del Congreso.

ORDEN DEL DÍA.- Parte de la agenda en el que constan por orden, los asuntos a tratarse en el Pleno del Congreso.

ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA.- Se le denomina así al ámbito del trabajo de los congresistas. Su estructura organizativa está conformada por: el Pleno, el Consejo Directivo, la Mesa Directiva, la Presidencia, las Comisiones y los Grupos Parlamentarios. (Art. 27º del R.C.).

ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO.- La estructuración de la institución parlamentaria se distingue en dos ámbitos:
1. El que está relacionado al trabajo mismo de los congresistas y que se denomina "Organización Parlamentaria".
2. El que se refiere a los órganos de línea, asesoría, control y apoyo administrativo denominado "Servicio Parlamentario". (Art. 26º del R.C.).

ÓRGANO REPRESENTATIVO DE LA NACIÓN.- Se denomina así al Congreso de la República, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. El Congreso representa a los ciudadanos de las diferentes tendencias políticas del país. (Art. 2º del R.C.).

PARTICIPACIÓN, PROYECCIÓN Y ENLACE CON EL CIUDADANO, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES (Departamento de).- Es un órgano de línea de la Dirección General Parlamentaria. Tiene como finalidad brindar asesoramiento a las instituciones y ciudadanía organizada sobre los procedimientos parlamentarios e iniciativas legislativas, recibir y canalizar las propuestas legislativas, pedidos, demandas, opiniones o sugerencias presentadas al Congreso de la República por los ciudadanos e instituciones. 

PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO.- Derecho de los congresistas que aparte de poder expresar su opinión respecto a algún tema, pueden manifestar su apoyo o aprobación mediante su voto en las sesiones del Pleno o de Comisión. (Art. 22º, Inc. a) del R.C.).

PEDIDOS DE INFORMACIÓN.- Son proposiciones mediante las cuales los congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los ministros y otras autoridades y órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. (Arts. 69º y 87º del R.C.).

PERÍODO ANUAL DE SESIONES.- Comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año. (Art. 48º del R.C.).

PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS.- Se convocan de conformidad al inciso 6) del artículo 118º y 130º de la Constitución Política. Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria. Durante el período de ampliación no podrán tratarse reformas constitucionales. (Art. 50º del R.C.).

PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES.- Dentro del período anual de sesiones existen dos períodos ordinarios o legislaturas:

a) El primero, se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre.

b) El segundo, se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio.

En cualquiera de los dos casos el presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija. También debe ser convocado el Pleno si lo solicitan por lo menos el 50 por ciento más uno de los congresistas. (Art. 49º del R.C.).

PERÍODO PARLAMENTARIO.- Es el comprendido entre la instalación del nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalación del siguiente. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años, sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 136º de la Constitución Política. (Art. 47º del R.C.).

PLAZOS DE LA ESTACIÓN DE PREGUNTAS.- Las preguntas al Gobierno se entregan por escrito a la Oficialía Mayor, seis días antes de la sesión y serán incluidas en la lista respectiva, en estricto orden de ingreso. La lista de preguntas es enviada al presidente del Consejo de Ministros para su conocimiento con una anticipación de 3 días a la sesión en la que participará. (Art. 85º del R.C.).

PLAZO PARA PROMULGAR UNA LEY.- El presidente del República tiene un plazo de 15 días útiles para promulgar las leyes, si en ese plazo no lo ha hecho y tampoco ha efectuado observaciones a las mismas, el presidente del Congreso está facultado para hacerlo. (Art. 79º y 80° del R.C.).

PLENO DEL CONGRESO.- Es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimientos que establece la Constitución y el Reglamento del Congreso. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias. (Art. 29º del R.C.).

PLIEGO INTERPELATORIO.- Es el documento que contiene las preguntas formuladas por los congresistas al ministro interpelado y forma parte del pedido de interpelación efectuado mediante Moción de Orden del Día. (Art. 83º, Inc. a) del R.C.).

PREGUNTAS AL GOBIERNO.- Es uno de los medios clásicos de control de los congresistas sobre el Gobierno, si bien de menor envergadura e importancia que las interpelaciones y los votos de censura. (Art. 85º del R.C.).

PRESIDENTE DE COMISIÓN.- A nivel de las comisiones suele reproducirse la estructura de autoridad de todo el Pleno, de ahí la existencia de los presidentes, vicepresidentes y secretarios de las comisiones, que por regla general, tienen asignadas en su esfera de actuación idénticas misiones y facultades que sus miembros correspondientes en la Mesa Directiva del Congreso. (Art. 36º del R.C.).

PRESIDENCIA DEL CONGRESO.- Cargo desempeñado por un congresista elegido anualmente y que tiene las siguientes funciones y atribuciones: representa al Congreso y recibe los honores que corresponden a su investidura; preside las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Mesa Directiva; cumple y hace cumplir la ley y el Reglamento del Congreso; firma con uno de los vicepresidentes las autógrafas de las leyes, de los acuerdos del Congreso, de las resoluciones administrativas y demás documentos oficiales a que haya lugar y otros más. (Art. 32º del R.C.).

PRESUPUESTO DEL CONGRESO.- Es el documento de previsión de gastos y atribución de ingresos del órgano parlamentario. El Parlamento es un Poder del Estado con un principio de autonomía sólo a él aplicable. Nadie sino el propio Congreso debe decidir y manifestar cuáles son sus gastos, de forma que los ingresos que se le atribuyan vayan dirigidos a cubrirlos. (Art. 38º del R.C.).

PRIVILEGIO DE ANTEJUICIO.- Es el derecho que tienen los altos funcionarios del Estado que están comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política y en el artículo 89º del Reglamento del Congreso de la República.

PROCEDIMIENTO DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.- Es un instrumento mediante el que se realiza el antejuicio político al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política. (Art. 89º del R.C.).

PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE LEGISLACIÓN DELEGADA.- Es un instrumento por el que el Congreso ejerce control sobre los decretos legislativos que expide el presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el artículo 104º de la Constitución Política. (Art. 90º del R.C.).

PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE DECRETOS DE URGENCIA.- Es un instrumento por el cual el Congreso ejerce control sobre los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República en uso de la facultad que le concede el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política. (Art. 91º del R.C.).

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO.- Son los que comprende la investidura del Consejo de Ministros, la interpelación a los ministros, la invitación a los ministros para que informen, las preguntas a los ministros, las solicitudes de información a los ministros y a la administración en general, la censura y la extensión de confianza a los ministros, la investigación sobre cualquier asunto de interés público, la dación de cuenta y el antejuicio político. (Art. 64º, Inc. b) del R.C.).

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Son los que comprende la designación del contralor general, la elección del defensor del Pueblo, de los miembros del Tribunal Constitucional, la ratificación de la designación del presidente del Banco Central de Reserva y del superintendente de Banca y Seguros. (Art. 64º, Inc. c) del R.C.).

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS.- Son los que comprenden el debate y la aprobación de las leyes y de las resoluciones legislativas. (Art. 64º, Inc. a) del R.C.).

PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS.- Es el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Congreso destinados a producir leyes y resoluciones legislativas, actos de control político, designaciones y nombramientos. (Art. 64º del R.C.).

PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN.- Son instrumentos mediante los cuales el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientados a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables. (Art. 88º del R.C.).

PROHIBICIONES DE LOS CONGRESISTAS.- Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los congresistas están prohibidos:

  • De desempeñar cualquier cargo, profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
  • De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas que tienen contacto u obtengan concesiones del Estado y en otras del sistema bancario y financiero.
  • De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial. (Art. 20º del R.C.).

PROPORCIONALIDAD.- Se refiere al criterio que se toma para la conformación de las comisiones, del Consejo Directivo, donde deben estar representados todos los grupos o sectores políticos, en proporción al número de representantes que tenga cada grupo político. (Art. 37º del R.C.).

PROPOSICIONES DE RESOLUCIONES LEGISLATIVAS.- Son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una Ley o resolución legislativa por el Congreso. (Art. 67º del R.C.).

PROPOSICIONES PARLAMENTARIAS.- Son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos parlamentarios.

PROYECTO DE LEY.- Es el documento en el que se formaliza la iniciativa de los miembros del Parlamento en materia legislativa.

PROYECTO SUSTITUTORIO.- Es el documento que tiene lugar cuando la iniciativa presentada no es aprobada, motivo por el que la comisión desecha el proyecto primigenio y elabora otro en su lugar, llamándose a este nuevo proyecto sustitutorio.

QUÓRUM.- Cantidad o número mínimo requerido de congresistas para sesionar. (Art. 52º del R.C.).

RATIFICAR.- Aprobar o confirmar actos, palabras, acuerdos, entre otros. El Congreso, como función especial, ratifica al presidente del Banco Central de Reserva y al superintendente de Banca y Seguros. (Arts. 6º y 64º, Inc. c) del R.C.).

RECESO PARLAMENTARIO.- Es el lapso durante el cual entra en actividades la Comisión Permanente y no funciona el Congreso. Por ejemplo, el intervalo entre la Primera Legislatura Ordinaria y la Segunda Legislatura Ordinaria. (Art. 43º del R.C.).

RECONSIDERACIÓN.- Se da en los casos en que cualquier congresista pide se vuelva a tratar el tema o asunto que ha sido debatido o votado. (Art. 58º del R.C.).

RECTIFICACIÓN DE VOTACIÓN.- Se produce cuando un congresista solicita un nuevo cómputo o votación sobre algún tema tratado, pues la votación no ha sido lo suficientemente clara y precisa. De ser aceptada, el Presidente ordena a la representación que esta rectificación se haga poniéndose de pie. (Art. 58º del R.C.).

REGLAS DE DEBATE.- Conjunto de normas y procedimientos encaminados a ordenar la sustentación e intercambio verbal de los representantes durante la realización de las sesiones. (Art. del 55º R.C.).

REGLAMENTO DEL CONGRESO.- Es la norma -tiene fuerza de ley- que regula las actividades del Parlamento, precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funciones, establece los deberes y derechos de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios. (Art. 1º del R.C.).

REMOCIÓN.- El Congreso tiene facultad para la remoción de autoridades de acuerdo a la Constitución Política. (Art. 6º del R.C.).

RESOLUCIONES LEGISLATIVAS.- Documentos oficiales expedidos por el Congreso que contienen acuerdos tomados por el Pleno. Por ejemplo: el otorgamiento de licencia al presidente de la República para viajar al exterior; las pensiones de gracia por diversos merecimientos, entre otros. También se expiden con las determinaciones relacionadas a los aspectos administrativos y normativos. (Art. 72º, Inc. h), i), del R.C.).

ROL DE ORADORES.- Se llama así a la lista en la que se inscriben los congresistas para poder participar en forma ordenada durante el desarrollo del debate.

RELATOR.- Funcionario del Congreso que relata, refiere de los asuntos o temas que van a ser tratados en sesiones del Congreso o de la Comisión Permanente, y lleva el control de los acuerdos adoptados por el Pleno.

SALA DE SESIONES.- Es el lugar donde se reúne el Pleno del Congreso para deliberar sobre las materias sometidas a su consideración. También se le conoce como Hemiciclo.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Son disposiciones contempladas en el Reglamento del Congreso, encaminadas a salvaguardar la actividad parlamentaria y las reuniones de los congresistas de forma que sus contravenciones por los mismos lleve consigo una sanción. (Art. 24º del R.C.).

SECRETARÍA TÉCNICA.- Dependencia de la Oficialía Mayor que está a cargo de un secretario técnico que ejerce funciones de apoyo al Oficial Mayor en los aspectos técnicos y administrativos. (Art. 38º del R.C.).

SECRETARIOS TÉCNICOS.- Son trabajadores del Servicio Parlamentario que tienen como finalidad prestar asesoría y apoyo administrativo a las comisiones ordinarias. Se encargan del análisis costo-beneficio y del análisis del impacto legal y la colisión normativa pertinente, así como del asesoramiento en materia procesal legislativa, con énfasis en lo que corresponde a la etapa de estudio y dictamen por las comisiones, la elaboración de la agenda, el acta y el acervo documentario de las comisiones. Tendrán también como funciones apoyar en la supervisión de la organización y administración de la comisión.

SERVICIO PARLAMENTARIO.- Forma parte de la organización del Congreso y está compuesto por los órganos de asesoría y apoyo administrativo estructurados en diversos cuerpos según funciones específicas. (Art. 28º del R.C.).

SESIÓN.- Es la reunión efectiva del órgano parlamentario que puede ser en el Pleno o en una comisión. Abarca diversas horas de un día y en ella se debaten y adoptan acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se sometan a su consideración. Pueden ser sesiones de la Comisión Permanente o sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como especiales para elegir a los miembros de la Mesa Directiva. (Art. 51º del R.C.).

SESIÓN DE INSTALACIÓN.- Es la que se realiza luego de elegir a los miembros integrantes de la Mesa Directiva. Se realiza el 27 de julio y en ella se declara instalado el primer período ordinario de sesiones. (Art. 11º del R.C.).

SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Es la que se efectúa antes de la realización de un nuevo Pleno y además en todas aquellas oportunidades que lo acuerde o cuando lo convoque el presidente del Congreso o a solicitud de un tercio del número legal de sus miembros. Tiene la presencia de todos los Directivos y Portavoces de los Grupos Parlamentarios. (Art. 31º del R.C.).

SESIÓN ELECTORAL.- Se desarrolla con la finalidad de elegir a los miembros integrantes de una nueva Mesa Directiva.

SESIÓN PÚBLICA.- Sesión que es de conocimiento público y susceptible de ser difundida a través de los medios de comunicación. (Art. 51º del R.C.).

SESIÓN SECRETA.- Sesión en la que por la naturaleza de los temas que se tratan, no pueden ser de conocimiento de la ciudadanía y del público en general, ya que se considera que su difusión puede afectar la seguridad nacional o el orden interno, razones por las que lo tratado en dichas sesiones no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo acuerdo final del Pleno. (Art. 51º del R.C.).

SESIÓN RESERVADA.- Es aquella que se efectúa en reserva, como su nombre lo indica, pero al finalizar ésta, se pueden dar a conocer las conclusiones a que se arribaron. (Art. 51º del R.C.).

SESIÓN SOLEMNE DE ASUNCIÓN.- Es la que se realiza el 28 de julio y en ella se efectúa la ceremonia de asunción del cargo del presidente de la República. El presidente del Congreso toma juramento al presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. (Art. 11º del R.C.).

SUPLENTE DE CONGRESISTA.- Candidato no electo que figura dentro del orden por el número de votos a continuación del último elegido en su lista electoral y que viene a ocupar un escaño por muerte, renuncia o incapacidad de cualquiera de los titulares de su lista.

TIEMPO DE DEBATE.- Es el tiempo que se asigna al Grupo Parlamentario o al congresista para el debate de un tema específico en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales y Comisiones de Investigación. (Art. 55º, Inc. c) del R.C.).

TRANSCRIPCIÓN DE INTERVENCIÓN.- Es la versión escrita de la intervención de un congresista durante el desarrollo de las sesiones del Pleno o de las comisiones. Pueden ser:

  • Magnetofónicas.- Es la que se graba en discos o cassettes y es copia exacta de la manifestación dada por el congresista.
  • Mecanográficas.- Es la transcripción escrita de la versión magnetofónica producida por el congresista. Es también copia fiel.

UNANIMIDAD.- Se produce cuando todos los congresistas adoptan un mismo parecer.

UNICAMERAL.- Estructura del Parlamento en una sola Cámara Legislativa. Sistema que otorga al Congreso mayor simplicidad y rapidez en las deliberaciones, elimina la división del cuerpo deliberante en dos partes mutuamente enfrentadas con la consiguiente pérdida de fuerza ante el Ejecutivo. (Art. 2º del R.C.).

USO DE LA PALABRA DE LOS CONGRESISTAS.- Es la facultad que tiene el congresista para exponer, sustentar o manifestar sus puntos de vista durante los debates parlamentarios. (Art. 55º del R.C.).

VACANCIA.- Se refiere al caso en que el cargo de congresista vaca por los siguientes motivos:

  • Muerte.
  • Inhabilitación física o mental permanente.
  • Destitución por aplicación del artículo 100º de la Constitución Política. (Art. 15º del R.C.).

VICEPRESIDENTE.- Es uno de los integrantes de la Mesa Directiva (o de Comisión), encargado por regla general, de suplir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad.

VIGENCIA DE LEY.- Se refiere a que la Ley una vez publicada rige o es vigente desde el día siguiente de su aparición en el Diario Oficial, salvo disposición expresa de la misma norma. Hasta que sea derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía

VOCERO.- Dirigente o representante calificado de un Grupo Parlamentario.

VOTACIÓN NOMINAL.- Se llama así a aquella en la que el relator llama a cada uno de los congresistas por su nombre y éstos responden SI o NO o su abstención según el sentido que decidan darle a su voto. El relator repite el nombre y el voto de cada congresista, a efecto de que se registre en el sistema de grabación. Se realiza así cuando lo dispone el presidente o lo solicita un tercio de los congresistas presentes. (Art. 57º del R.C.).

VOTACIÓN ORDINARIA.- Cuando los congresistas levantan la mano o accionan un dispositivo electrónico que registre su voto. (Art. 57º del R.C.).

VOTACIÓN POR PAPELETA.- Cuando los congresistas reciben una papeleta o cédula de votación y escriben en ella su voto y la depositan en una ánfora. (Art. 57º del R.C.).

VOTACIÓN PÚBLICA.- Cuando es de conocimiento general. (Art. 57º del R.C.).

VOTACIÓN SECRETA.- Cuando no se conoce el sentido del voto del Congresista. (Art. 57º del R.C.).

VOTO.- Expresión de la voluntad a través de una decisión escrita o verbal.

VOTO DIRIMENTE.- Es el voto, generalmente del que preside la reunión o asamblea, que decide la votación en caso de empate. (Arts. 52º y 56º del R.C.).

VUELTA A COMISIÓN.- Se llama así al proceso por el que el Pleno, luego de un debate y vía cuestión previa, devuelve el proyecto de ley para que sea mejor estudiado por la comisión dictaminadora.

 

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