Primeras Mujeres Parlamentarias 1956-1962

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Voto Femenino en el Perú

El 9 de abril de 1933, el presidente de la República Luis Sánchez Cerro promulgó la décima Constitución Política del Estado, sancionada por el Congreso Constituyente de 1931. Sin embargo, este cuerpo normativo, a pesar de contener disposiciones de avanzada sobre los derechos fundamentales, no concedía a las mujeres la ciudadanía. El artículo 84° de dicha Carta Magna señalaba:  

Artículo 84°.- Son ciudadanos los peruanos varones mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados. 

De igual modo, el derecho al sufragio de las mujeres fue restringido solo a las elecciones municipales:  

Artículo 86°.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir, y, en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o que hayan llegado a su mayoría.    

Sin embargo, dicho derecho no se llegó a ejercer, dado que las elecciones municipales recién se establecen en el año de 1963 cuando ya se le había otorgado a la mujer el derecho al sufragio universal en el año de 1955 y había logrado participar con representaciones al Congreso en las Elecciones Generales de 1956.  

Debido, precisamente, al influjo de la conquista del derecho a la ciudadanía lograda por las mujeres en el mundo desde fines del siglo XIX, y principalmente en los países de América del Sur como Ecuador (1929), Chile (1931), Uruguay (1932), Brasil (1934), Bolivia (1938), Argentina (1947) y Colombia (1954), que durante el gobierno del entonces Presidente de la República  Manuel A. Odría, se dispuso  conceder a las mujeres peruanas el derecho a la ciudadanía y el derecho al sufragio universal. El ministro de Gobierno y Policía, coronel Augusto Romero Lovo, remite al Congreso de la República, para su aprobación, el proyecto de ley que reformaba la Constitución en sus artículos 84° y 86°.   

Según lo dispuesto por el artículo 236° de la Constitución de 1933, la proposición fue aprobada y ratificada por el Congreso en dos legislaturas ordinarias, que se realizaron en sesiones de la Cámara de Diputados el 5 y 8 de noviembre de 1954 y 22 de agosto de 1955, y en sesiones del Senado de la República el 19 de noviembre de 1954 y 1 de setiembre de 1955. Remitiéndose la autógrafa el 5 de setiembre de 1955 y promulgándose el 7 del mismo mes y año como la Ley 12391.    

Poco después, el Ministerio de Gobierno y Policía, mediante Decreto Supremo 3230 del 2 de noviembre de 1955, convoca a elecciones presidenciales y congresales para el día domingo 3 de junio de 1956 (Posteriormente fue postergado para el domingo 17 de junio de 1956, por Decreto Supremo 3560 del 14 de mayo de 1956) propiciando la ocasión para que se registre en la historia de la República del Perú la primera participación activa de la mujer peruana en la vida política del país.  

Para las Elecciones Generales de 1956 se contaba con un total de 1,575,738 electores, de los cuales prácticamente la tercera parte eran mujeres que participaban por primera vez y que elegirían para la renovación del Ejecutivo y Legislativo de entre tres listas de candidatos liderados por Hernando de Lavalle, del Movimiento de Unificación Nacional; Manuel Prado Ugarteche, del Movimiento Democrático Pradista; y Fernando Belaunde Terry, del Frente de Juventudes Democráticas; además de listas de Independientes para representantes al Congreso, que en el caso del departamento de Lima se presentaron tres².  

Las elecciones del 17 de junio de 1956 concluyeron con la elección de Manuel Prado Ugarteche, como presidente de la República, y la elección de 182 diputados, de los cuales 8 fueron mujeres; y de 53 senadores, entre ellos una mujer. 

Las primeras representantes mujeres fueron:

  • Irene Silva de Santolalla, senadora por el departamento de Cajamarca
  • Manuela C. Billinghurst López, diputada por el departamento de Lima
  • Alicia Blanco Montesinos, diputada por el departamento de Junín
  • Lola Blanco Montesinos, diputada por el departamento de Áncash
  • María Colina de Gotuzzo, diputada por el departamento de La Libertad
  • Matilde Pérez Palacio Carranza, diputada por el departamento de Lima
  • Carlota Ramos de Santolaya, diputada por el departamento de Piura
  • María Eleonora Silva y Silva, diputada por el departamento de Junín
  • Juana Ubilluz de Palacios, diputada por el departamento de Loreto
Credencial otorgada poe el Jurado Departamental de Elecciones de Cajamarca a las ciudadana Irene Silva de Santolalla, que la acredita como Senadora representantes del Departamento de Cajamarca  Credencial otorgada por el Jurado Departamental de Elecciones de Lima a la Ciudadana Manuela C. Billinghurst López, que la acredita como Diputada representante del Departamento de Lima
Credencial otorgada por el Jurado Departamental de Elecciones de Junín a la Ciudadana Alicia Blanco Montesinos. DIputada representante del Departamento de Junín  Credencial otorgada por el Jurado Departamental de Elecciones de Ancash a la ciudadana Lola Blanco Montesinos, que la acredita como Diputada representante del Departamento de Ancash.
Credencial otorgada por el Jurado Departamental de Elecciones de la Libertad a la ciudadana María Colina de Cotuzzo que la acredita como Diputada representante del Departamento de la Libertad  Credencial otorgada por el Jurado Departamental de Elecciones de Lima a la ciudadana Matilde Pérez Palacio Carranza, que la acredita como Diputado representante del Departamento de Lima
Credencial otorgada por el Jurado Departamental de Elecciones de Piura a la ciudadana Carlota Ramos de Santolaya, que la acredita como Diputada representante del Departamento de Piura  Credencial otorgada por el Jurado Departamental de Elecciones de Junín a la ciudadana María Eleanora Silva y Silva, que la acredita como Diputada representantes del Departamento de Junín
Credencial otorgada por el Jurado Departamental de Elecciones de Loreto a la Ciudadana Juana Ubilluz de Palacios que la acredita como diputada representante del Departamento de Loreto  

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