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Oficina de Participación Ciudadana

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Cuando una persona era denunciada ante el Santo Oficio por algún delito que estuviera comprendido en sus competencias este iniciaba la respectiva investigación. El Tribunal tenía competencia sobre los siguientes tipos de delitos:

  1. Contra la fe y la religión: herejía, apostasía, blasfemia, etc.
  2. Contra la moral y las buenas costumbres: bigamia, brujería, adivinación, etc.
  3. Contra la dignidad del sacerdocio y de los votos sagrados: decir misa sin estar ordenado; hacerse pasar como religioso o sacerdote sin serlo; solicitar favores sexuales a las devotas durante el acto de confesión, etc.
  4. Contra el Santo Oficio: en este rubro se consideraba toda actividad que en alguna forma impidiese las labores del tribunal.
  5. El Tribunal actuaba asimismo como censor de textos publicados. Lo hacía a través de dos modalidades: la purgación (supresión de párrafos) o la prohibición.

Se pedía al denunciante que aportase pruebas u otros testimonios que avalasen sus declaraciones. De existir al menos tres realizados por personas honorables y que no tuviesen ninguna animadversión contra el denunciado, se daba inicio al proceso, para lo cual detenían a este. En los casos en que los reos se autoinculpaban las sanciones solían ser benignas. En la mayoría de los casos las sentencias incluirían el pago de alguna multa o la confiscación de los bienes; algún periodo de prisión y diversas penas espirituales (como escuchar misa, realizar peregrinaciones, rezar algunas oraciones, etc.).

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