Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El presidente del Congreso, en coordinación con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias: |
- Agraria.
- Comercio Exterior y Turismo
- Constitución y Reglamento.
(Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 015-2003-CR, publicada el 15 de noviembre de 2003)
- Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
- Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
- Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
- Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
- Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.
- Energía y Minas.
- Fiscalización y Contraloría.
- Inteligencia.
- Justicia y Derechos Humanos.
- Mujer y Desarrollo Social.
- Presupuesto y Cuenta General de la República.
- Producción y Micro y Pequeña Empresa
- Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
- Relaciones Exteriores.
- Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
- Seguridad Social.
- Trabajo.
- Transportes y Comunicaciones.
- Vivienda y Construcción.
Las demás comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2001-CR, publicada el 8 de agosto de 2001).
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2002-CR, publicada el 7 de agosto de 2002).
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2003-CR, publicada el 6 de agosto de 2003).
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2005-CR, publicada el 6 de agosto de 2005).
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2006-CR, publicada el 6 de agosto de 2006).
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