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Persecución
de los Judios
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1.- INQUISICION
MEDIEVAL
a
Inquisición surgió lentamente como un instrumento
destinado a la defensa de la fe y de la sociedad amenazada por la
acción de los herejes. Herejía es por definición
el error en materia de fe sostenido con pertinacia. La Iglesia vio
en los herejes un grave peligro para su propia existencia y, sobre
todo, para la salvación de las almas de los creyentes, los
que podrían ser confundidos con sus enseñanzas. Además,
los herejes atentaban contra la Iglesia, el Estado, el orden público
y las autoridades constituidas. En consecuencia, los reales alcances
del delito de herejía se explican no sólo por factores
estrictamente teológicos sino también por factores
políticos, sociales, jurídicos y económicos;
sin esa consideración no tendríamos una visión
clara de su significación.
Desde los comienzos del
cristianismo se presentaron los primeros grupos heréticos.
Algunos pretendían que la ley judaica era necesaria para
la salvación de las almas; otros no atribuían a la
Segunda Persona de la Santísima Trinidad sino un carácter
divino inferior al de Dios Padre (subordinacianos) o una divinidad
por adopción (adopcionistas); hubo, asimismo, quienes no
distinguían a las Personas de la Santísima Trinidad,
no viendo en ellas sino modos diferentes de la misma divinidad (modalistas).
Los gnósticos, por su parte, constituyeron otra forma de
herejía: afirmaban poseer conocimientos profundos inaccesibles
a la gente común. A su turno, los partidarios de Montano
pretendían la inminencia de la venida de Cristo y se preparaban
para ella; los milenaristas sostenían que entre el fin del
mundo y el juicio final, nuestro Señor Jesucristo volvería
a la Tierra a pasar mil años con los escogidos.
Durante la cuarta y quinta
centuria nuevas herejías turbaron la tranquilidad de la Iglesia
y de la sociedad cristiana. Dos de ellas centraron sus ataques en
la Santísima Trinidad (el arrianismo y el macedonismo); mientras
otras lo hicieron en la encarnación de Cristo (los pelagianistas
y los semi-pelagianistas). A finales del siglo XII surgieron en
Europa dos nuevos grupos de herejes particularmente violentos: cátaros
y valdenses. Los cátaros rechazaban los ritos católicos
y los sacramentos, dedicando sus mayores esfuerzos a una prédica
y práctica totalmente anticatólica, la que incluyó
numerosos hechos de sangre; entre ellos, el asesinato del nuncio
papal. En cuanto a los valdenses, el iniciador de su movimiento
fue Pedro Valdo, acaudalado comerciante de Lyon quien, después
de hacerse traducir los evangelios, buscó vivir conforme
a sus enseñanzas: vendió sus bienes, dejó a
su familia y se dedicó a predicar (1170). Sus discípulos
también eran conocidos como los pobres de Lyon. Sostenían
los valdenses el derecho de las mujeres y los laicos a predicar;
negaban el valor de la misa, las ofrendas y las plegarias por los
muertos; algunos, inclusive, discutían la existencia del
purgatorio y predicaban la ineficacia de ir a rezar a los templos.
Al parecer, por sus ataques a las propiedades de la Iglesia, atrajeron
la opinión favorable de mucha gente, logrando expandirse
por toda Europa.
La represión inicial
de los herejes estuvo a cargo del poder civil, el cual se veía
amenazado por la inestabilidad generada por las revueltas. Por dicha
razón las autoridades laicas, antes de la existencia de la
Inquisición, en aplicación de las normas del Derecho
Romano, disponían la pena de hoguera, en razón de
que la herejía era conceptuada como un delito contra Dios
y contra el Estado y debía ser castigada con igual rigurosidad
que los demás delitos de lesa majestad.
Ante la rápida expansión
lograda por los albigenses y, en menor grado, por los valdenses,
se precisaba uniformar la legislación de los diferentes reinos
cristianos, por lo cual diversas autoridades solicitaron el apoyo
de los pontífices. Lucio III dispuso, en el Concilio de Verona
(1184), que los obispos realizasen inquisición en los sitios
en los que se sospechase la presencia de herejes. Así se
dio nombre al Tribunal de la Fe. Pero esto no fue suficiente. Inocencio
III hizo esfuerzos notables, con el apoyo de los monarcas y nobles
católicos, para llamar a los herejes paternalmente al arrepentimiento;
fracasados estos intentos se convocó a una cruzada en su
contra (1209-1229). La victoria militar de las huestes católicas
se consolidó con la actuación inquisitorial. En la
mayor parte de Europa occidental surgieron tribunales inquisitoriales
dependientes de los obispos respectivos. La incansable actividad
desempeñada por la Orden de Frailes Predicadores (los dominicos)
contra los herejes así como la mejor preparación de
sus miembros y su organización internacional -que escapaba
a las limitaciones territoriales de las diócesis- hizo que
se les delegara la mayor parte de las labores inquisitoriales.
Originalmente, la Inquisición
no era un tribunal permanente; constituía más bien
una atribución de los obispos en el ámbito de sus
diócesis; sin embargo, lo recargado de su labor impedía
que se dedicaran a tales tareas. Por ello, los papas designaron
inquisidores pontificios quienes ejercían sus funciones ante
indicios de la existencia de grupos de herejes para una determinada
zona. Antes de actuar, publicaban un edicto de gracia -especie de
indulto general- que otorgaba el perdón a todos los que voluntariamente
se presentasen a confesar sus culpas y se arrepintieran de su conducta
herética. Vencido el plazo, comenzaban a realizar los respectivos
procesos. A los inquisidores sólo les correspondía
la aplicación de sanciones espirituales, tales como el rezo
de oraciones, la realización de ayunos, ordenar la colocación
de sambenitos y, la peor de todas, la excomunión de los pertinaces.
Estos últimos eran entregados a las autoridades civiles para
que les aplicasen las sanciones dispuestas por los respectivos monarcas:
la confiscación de sus bienes y la quema en hoguera. Cabe
precisarse que fueron pocas las personas condenadas a esta última
sanción.
Recordemos que, por entonces,
el fundamento de la sociedad y del Estado era la religión,
la cual constituía la base del ordenamiento político
y jurídico. En una sociedad que se preciaba de cristiana,
donde la Revelación tenía carácter divino,
esta venía a ser la ley social fundamental cuya violación
entrañaba un grave delito. En un Estado católico,
el príncipe estaba obligado a proteger la única religión
verdadera. De dicha obligación dimanaba el derecho de dar
leyes penales contra los perturbadores del orden y la unidad religiosos
y, por eso mismo, del orden público. Como consecuencia de
este entrecruzamiento de motivaciones religiosas y políticas
las pugnas entre católicos y herejes se daban en ambos terrenos
-contra la Iglesia y las autoridades establecidas- constituyendo,
de hecho, no solamente actos subversivos sino verdaderas guerras
civiles. Cabe destacar que en la época que nos ocupa, era
normal que los laicos fueran más rígidos que los propios
clérigos en el castigo de los herejes ya que estos eran repudiados
por la gente común y corriente. A su turno, el Papa se mostraba
mucho más indulgente que el clero local, que solía
ser impulsado por los fieles a un mayor rigor.
La organización de
la Inquisición medieval no fue la obra de un solo papa sino
la resultante de un largo proceso, iniciado durante la gestión
de Lucio III, continuado en el pontificado de Inocencio III y culminado
por Gregorio IX quien, a través de tres diferentes bulas
-entre los años 1231 y 1233- le dio su estructuración
definitiva. La Inquisición fue, al igual que la mayor parte
de las instituciones de la Edad Media, el producto de una práctica
inicialmente restringida y, luego, gradualmente extendida y perfeccionada.
2.-
LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA
a
actual España, a inicios del siglo VIII, estaba constituida
por los pueblos visigodos, mayoritariamente católicos y,
asimismo, por diversos grupos religiosos, entre los cuales cabe
destacar la presencia de la mayor comunidad judía del mundo.
Dichos pueblos coexistían en medio de una reconocida libertad
religiosa, sin más limitaciones que algunos incidentes esporádicos.
Como es sabido, el año 711 se produjo la invasión
musulmana a la Península Ibérica. Dicha invasión
tuvo, a un mismo tiempo, carácter religioso, político,
social y económico. La conquista, el dogmatismo, la intolerancia,
el fanatismo y los abusos de los musulmanes hicieron surgir los
odios y la intolerancia religiosos. Los católicos, por su
parte, no renunciaron a su fe, se refugiaron en el norte de la Península
Ibérica, en el llamado Reino de Asturias y desde allí
se enfrentaron a los invasores musulmanes en una larga y cruenta
guerra que, con intervalos de paz, duró desde el año
711 hasta 1492 en que, con la toma de la ciudad de Granada, cayó
el último baluarte moro en España. Fácil es
comprender que la intolerancia religiosa fue el común denominador
de la época, que cada persona veía en las otras de
diferente creencia a un enemigo de Dios y del Rey, con las que estaba
en una lucha constante por la sobrevivencia y el dominio absoluto
de los territorios.
2.1.- Causas
Explicada brevemente la compleja
trama que se teje en este período, superando los simplismos
unilaterales, podemos agregar entre las principales causas las siguientes:
2.1.1.- La "amenaza
judía"
Indiscutiblemente la causa
más importante que directamente motivó la creación
del Tribunal hispano fue la denominada "amenaza judía".
Las graves crisis económicas que sacudieron Europa durante
los siglos XIV y XV, a las cuales contribuyeron las pestes y epidemias
que originaron una caída demográfica sin precedentes,
condujeron al empobrecimiento masivo de la población y a
restricciones económicas de la corona. En medio de la crisis,
los únicos que consolidaban sus posiciones económicas
eran los prestamistas y los arrendatarios de los tributos reales,
oficios virtualmente monopolizados por los judíos. Estos
prácticamente se habían convertido en dueños
de las finanzas hispanas. Una de las razones de tal situación
era el hecho de que los préstamos con intereses se consideraban
moralmente cuestionables por estar incursos en el pecado de usura,
mientras que los judíos los consideraban perfectamente lícitos.
Además, se les cuestionaba por la administración que
realizaban del cobro de los tributos reales -oficio de por sí
poco comprendido en todas las épocas- responsabilizándoseles
por su falta de transparencia en el manejo de las cargas impuestas
por los soberanos. Por si fuera poco, los judíos eran vistos
como un Estado dentro del Estado pues, antes que buenos y leales
súbditos de la corona eran, por sobre todo, judíos:
una nación sin territorio y, por ende, en busca de uno propio.
Estas razones y las diferencias
religiosas alimentaron el antisemitismo, el cual surge así
como una expresión de la animadversión a una burguesía
que se enriquecía en medio de la pobreza generalizada; el
resentimiento con los cobradores deshonestos de impuestos y el odio
a los usureros. En ese contexto, se produjeron diversos sucesos
y protestas antijudías que echaban la culpa de todos los
males de la época a la benevolencia de las autoridades para
con el "pueblo deicida" por lo cual supuestamente Dios
castigaba a la población.
Por su parte, los judíos
también protagonizaron algunos sucesos sangrientos contra
los católicos, lo cual contribuyó a exacerbar los
ánimos. Adicionalmente, a fin de ascender en la pirámide
social y lograr posiciones reservadas a los católicos o por
evitar los prejuicios y las restricciones en su contra, muchos judíos
se convirtieron falsamente al cristianismo recibiendo el bautismo
y participando externamente de su culto mientras, en privado y casi
públicamente, seguían con sus anteriores prácticas
religiosas. Esta conducta dual hizo que se ganaran las iras de los
verdaderos cristianos que veían a los judeoconversos alcanzar
las más altas dignidades y cargos de la sociedad, el Estado
y la propia Iglesia -constituyéndose en una especie de infiltrados-
con la finalidad de conquistar el poder e imponer en beneficio propio
su religión y su organización política, social
y económica.
Al ser establecida la Inquisición,
durante los primeros años de su existencia se encargó
principalmente de controlar a los judeoconversos ya que, para que
alguien fuese procesado tenía que haberse hecho, libre y
voluntariamente, católico. Sin embargo, la situación
de los conversos se complicó pues se veían presionados
por sus familiares y allegados judíos para que retornasen
a su antigua religión y, al hacerlo, incurrían en
apostasía y, por ende, se sujetaban al control de la Inquisición.
Después de haber fracasado todos los intentos de los monarcas
por asimilar a los judíos pacíficamente, terminaron
por decretar la expulsión de todos aquellos que no se convirtiesen
al cristianismo. Por entonces -desde mucho tiempo antes- el antisemitismo
era un sentimiento común en la mayor parte de Europa. Así,
antes que de España, los judíos habían sido
expulsados de Inglaterra, Francia y otros reinos; además,
habían sido víctimas de crueles matanzas y persecuciones
en Alemania.
2.1.2.- La afirmación
del poder real y el surgimiento de España
En la Edad Media, se explicaba
el origen y el sustento del poder político como una consecuencia
directa de la voluntad divina. La religión era el sustento
de la sociedad y del Estado, la moral era la base del ordenamiento
jurídico. Las luchas religiosas solían darse alimentadas
por pugnas políticas. Así, las autoridades católicas
veían en cada musulmán o judío, no sólo
un hombre de otra religión sino también un conspirador
potencial contra su poder, contra el régimen y sus fundamentos,
contra la paz social y la tranquilidad pública; por ende,
un enemigo político. Además, este supuesto doctrinal
se veía confirmado por hechos históricos: la invasión
y los continuos ataques de los musulmanes; las alianzas entre estos
y los judíos contra los Reyes Católicos; el apoyo
de los moriscos a los ataques musulmanes contra las costas de Andalucía;
las conspiraciones de los moros para propiciar una invasión
turca a la Península Ibérica, etc.
Por otro lado, durante la
reconquista en la Península Ibérica se formaron dos
grandes reinos católicos: Castilla y Aragón. Isabel
de Castilla se casó con Fernando, príncipe heredero
de la corona de Aragón; cinco años después,
Isabel se convirtió en Reina de Castilla y, en otro lapso
igual, Fernando fue coronado como Rey de Aragón. El matrimonio
de ambos no originó la unificación de España
porque ambos reinos seguían siendo independientes el uno
del otro. Isabel y Fernando concibieron el proyecto de centralizar
en ellos el poder político, anteriormente disperso en la
nobleza, llevando, a la postre, a la a unión de sus coronas
en un solo Estado. Para ello, entre sus primeras medidas, procedieron
a crear cinco consejos reales, uno de los cuales fue el Consejo
de la Suprema y General Inquisición. Esta es la primera institución
que con un solo jefe común -el Inquisidor General- para ambos
reinos, tuvo bajo su poder toda España y sus colonias. Así,
los reyes emplearon la unificación espiritual con una finalidad
claramente política: la unidad española. De esta manera
nació España, forjada en la milenaria lucha contra
los infieles, consolidada en las pugnas contra los judaizantes,
alimentada en las guerras con los protestantes, confirmada en la
vasta tarea de evangelizar todo un nuevo mundo; baluarte de la Fe
Católica; siempre defensora de la cristiandad y de la fidelidad
a la Iglesia, siempre devota.
2.1.3 Creación
La Inquisición española
fue creada, previa autorización del Papa Sixto IV, por los
Reyes Católicos en 1478. Dos años después inició
sus acciones en la ciudad de Sevilla para expandirse posteriormente
por el resto de España y sus colonias. Por aquel entonces,
la monarquía española, para centralizar y organizar
su poder, tenía constituidos cinco consejos reales: Castilla,
Aragón, Hacienda, Estado y el de la Suprema y General Inquisición.
La corona empleó a este último como un organismo de
control social, dirigiendo sus esfuerzos tanto a la defensa de la
fe y la moral pública y privada, así como a la de
la fidelidad a los monarcas y la paz social.
2.1.4 Procedimientos
Cuando una persona era denunciada
ante el Santo Oficio por algún delito que estuviera comprendido
en sus competencias este iniciaba la respectiva investigación.
El Tribunal tenía competencia sobre los siguientes tipos
de delitos:
- Contra la fe y la religión: herejía,
apostasía, blasfemia, etc.
- Contra la moral y las buenas costumbres:
bigamia, supersticiones (brujería, adivinación,
etc.).
-
Contra la dignidad
del sacerdocio y de los votos sagrados: decir misa sin estar
ordenado; hacerse pasar como religioso o sacerdote sin serlo;
solicitar favores sexuales a las devotas durante el acto de
confesión, etc.
-
Contra el Santo Oficio:
en este rubro se consideraba toda actividad que en alguna forma
impidiese o dificultase las labores del tribunal así
como aquellas que atentasen contra sus integrantes.
-
El Tribunal actuaba
asimismo como censor. Mientras que las autoridades civiles ejercían
la censura previa a la publicación de cualquier escrito,
la Inquisición ejercía la censura posterior. La
realizaba a través de dos modalidades: la purgación
o la prohibición.
Se pedía al denunciante
que aportase pruebas u otros testimonios que avalasen sus declaraciones.
De existir al menos tres realizados por personas honorables y que
no tuviesen ninguna animadversión contra el denunciado, se
daba inicio al proceso, para lo cual detenían a este . Las
denuncias eran cuidadosamente revisadas por los inquisidores, quienes
disponían investigaciones complementarias. Generalmente consultaban
el caso con los calificadores -especie de asesores con los que contaba
el Tribunal- quienes hacían el papel de instancia previa
al inicio del proceso inquisitorial y su fallo podía dar
lugar a archivar el expediente. En este caso, quedaban la denuncia
y lo actuado en una especie de suspensión indefinida, que
podría ser resuelta en el futuro, ante una nueva denuncia
o reiteración de las anteriores así como en el caso
de la presentación de pruebas o testimonios adicionales.
Los calificadores eran designados entre expertos en materia teológica
y jurídica; generalmente, eran autoridades eclesiásticas
del más alto nivel o catedráticos especialistas en
el tema. La opinión de ellos era tomada como de gran valor
pero, al decidir, primaba el criterio de los inquisidores. Después
de reunidas las pruebas, el encausado era apresado y conducido a
las cárceles secretas de la Inquisición, en las cuales
se le solicitaba en forma reiterada que se arrepintiese y confesase
el motivo de su detención. Asimismo, se le incomunicaba completamente,
no permitiéndosele ningún tipo de visitas, ni siquiera
la de sus familiares más cercanos. A los detenidos se les
proveía de una ración alimenticia adecuada -superior
a la de las prisiones comunes de la época- en la que se incluía
carne, leche, frutas y vinos. Si el procesado tenía recursos
económicos se le deducía el valor de sus alimentos
de sus bienes, los cuales eran secuestrados; en caso contrario,
su costo era asumido por el Tribunal.
Se exigía al reo guardar
total reserva de los hechos sucedidos durante su permanencia en
las instalaciones inquisitoriales. Su habitual aislamiento sólo
era interrumpido por los funcionarios del Tribunal quienes, cada
cierto tiempo, lo visitaban para persuadirlo a confesar sus culpas.
El motivo de la insistencia en la confesión voluntaria se
originaba en que el Tribunal no buscaba la sanción del hereje
sino su salvación. Para ello, era fundamental el arrepentimiento
del procesado, lo que se manifestaría en su predisposición
a confesar los hechos que habían dado origen al proceso.
En los casos en que los reos se autoinculpaban las sanciones solían
ser benignas; en la mayoría de dichos casos las acciones
culminarían en el pago de alguna multa o en escuchar, vestido
de penitente, misa en la Iglesia mayor; en realizar peregrinaciones,
rezar algunas oraciones, etc. Si existían pruebas -entre
ellas tres testigos por lo menos- pero el reo no reconocía
las faltas que se le atribuían o si había cometido
perjurio en sus declaraciones, después de haber utilizado
sin resultado todos los mecanismos posibles para obtener su confesión,
previas advertencias del caso, se le podía aplicar tormento,
en conformidad con los procedimientos de los tribunales civiles
de la época.
El Tribunal tenía
entre sus atribuciones la capacidad de confiscar las propiedades
de los acusados. El secuestro de bienes era dispuesto por los inquisidores
al iniciarse el proceso, quienes, en los casos más graves
-siempre y cuando se demostrase la culpabilidad del reo-, podían
ordenar su confiscación. El dinero captado no ingresaba en
el patrimonio de la Iglesia sino de la monarquía y se destinaba
a financiar las acciones del propio Tribunal. Durante los primeros
años de su funcionamiento la Inquisición española
tuvo una ingente cantidad de recursos pero, al menos desde el siglo
XVIII, no eran suficientes para cubrir sus propios gastos. Esto
la llevó a recurrir constantemente al apoyo de la corona.
El proceso se realizaba en
el mayor secreto posible y tanto los procesados como sus acusadores
y los propios funcionarios y servidores del Santo Oficio se veían
obligados a no revelar nada de lo sucedido. En caso de que violasen
esta prohibición se les trataba con una severidad similar
a la usada con los herejes. Este secreto absoluto de los procedimientos
inquisitoriales fue uno de los orígenes de la muy extendida
leyenda negra sobre el Santo Oficio ya que la población solía
inventar las historias más inverosímiles sobre el
mismo, las que eran transmitidas de generación en generación.
Estos cuentos eran enriquecidos por los añadidos que hacía
cada nuevo narrador, cuando las refería a sus amistades de
mayor confianza o a sus familiares cercanos. La gente buscaba, a
través de sus conjeturas, entender el funcionamiento y fines
de tan misterioso Tribunal, ante el cual habían visto comparecer
a algunos de sus allegados y a otras personalidades de la época.
Los juicios no tenían
una duración predeterminada y consistían en una serie
de audiencias a las cuales se sometía al procesado con la
intención de llegar a determinar sus responsabilidades. Los
acusados eran llevados a la llamada sala de audiencias, en las cuales
encontrarían a los inquisidores y al fiscal. Este sólo
acusaba al sospechoso en términos genéricos, sin precisar
en ningún momento hechos o circunstancias que le hicieran
conocer la identidad de sus acusadores. Se hacía así
para evitar posteriores represalias contra los testigos. Si los
inquisidores consideraban necesaria la utilización de instrumentos
de tortura para el esclarecimiento de los hechos, fracasadas las
reconvenciones al reo para que confesase, dispondrían, mediante
la respectiva sentencia, su sometimiento a la cuestión de
tormento. Entre los instrumentos de tortura utilizados por la Inquisición
los principales fueron:
La garrucha: consistía
en sujetar al reo con los brazos en la espalda, mediante una soga
movida por una garrucha y subirlo lentamente. Cuando se encontraba
a determinada altura se le soltaba de manera brusca, deteniéndolo
abruptamente antes de que tocase el piso. El dolor producido en
ese momento era mucho mayor que el originado por la subida.
El potro: colocaban
al preso sobre una mesa, amarrándole sus extremidades con
sogas unidas a una rueda. Esta, al ser girada poco a poco, las iba
estirando en sentido contrario, causando un terrible dolor. En la
época era el instrumento de tortura más empleado en
el mundo.
El castigo del agua: estando
el procesado totalmente inmovilizado sobre una mesa de madera le
colocaban una toca o un trapo en la boca deslizándolos, en
cada caso, hasta la garganta. Luego el verdugo procedía a
echar agua lentamente, produciendo al preso la sensación
de ahogo.
La persona que utilizaba
estos instrumentos de tortura era el verdugo, trabajador rentado
del Tribunal. En numerosas ocasiones se usaba al mismo verdugo de
los tribunales civiles. Sólo podían ingresar a la
cámara de tormentos, además del verdugo, los inquisidores,
los alguaciles, el notario, el médico y el procesado. Al
contrario de lo que generalmente se cree, la Inquisición
no inventó la tortura como parte del procedimiento jurídico
ni tampoco era el único tribunal que la utilizaba. Su uso
era genérico a todos los tribunales de la época. Al
respecto, podemos sostener que era más benigna en su empleo
que los tribunales civiles porque, a diferencia de aquellos, sólo
en casos excepcionales la autorizaba, el tiempo de duración
máxima del tormento era una hora y cuarto, estaba prohibido
producir derramamiento de sangre o la mutilación de algún
miembro y el médico junto con los propios inquisidores -para
evitar los abusos de los verdugos- supervisaban su aplicación.
3.-
LA INQUISICION HISPANOAMERICANA
pesar
de tratarse de una misma institución, las particularidades
propias de las colonias hispanoamericanas originaron no pocas diferencias
con el funcionamiento del Santo Oficio peninsular. Entre las más
importantes debemos mencionar la exclusión del fuero inquisitorial
de la mayor parte de la población al haberse exceptuado a
la masa indígena de la jurisdicción del Tribunal.
La razones básicas eran dos: la primera, que los pobladores
nativos recién estaban siendo instruidos en la religión
católica y, en su mayoría, no podían entender
aún claramente los dogmas ni mucho menos distinguirlos de
las herejías. La segunda, estrechamente relacionada con la
anterior, es que la intención declarada del monarca no era
que el Tribunal fuese odiado sino querido y respetado como ocurría
en la Península Ibérica, por lo cual se buscaba dar
ejemplo a los aborígenes controlando la conducta y doctrina
de los españoles.
Esta inimputabilidad de los
indios hizo que el Santo Oficio en América tuviera un carácter
eminentemente urbano mientras que en la metrópoli era fundamentalmente
rural. Recordemos que los conquistadores hispanos venidos a estas
tierras vivían en los denominados "pueblos de españoles"
por razones políticas, en cumplimiento de las órdenes
emanadas de la autoridad civil. En estos poblados se concentró
la acción de la Inquisición, la cual sólo comprendía
a las minorías blanca, mestiza o negra.
Además de las particularidades
mencionadas de la inquisición indiana podemos señalar
como otros rasgos distintivos de ella la mayor extensión
de los distritos inquisitoriales, su relativa independencia con
relación al Consejo de la Suprema y la tipicidad de los procesos.
Respecto a lo primero, la delimitación jurisdiccional estaba
definida originalmente en relación a las de los respectivos
virreinatos. Ello conllevó a que cada distrito inquisitorial
indiano alcanzara millones de kilómetros cuadrados de extensión,
amplitud territorial que superaba en varias veces la de España.
Lo segundo era fruto de las dificultades de comunicación
con la Suprema, organismo central del Santo Oficio, a pesar de lo
cual en los pocos casos en que fueron entregados los reos al brazo
secular se requirió la previa ratificación del Consejo.
Por último, el contenido de los procesos propició
el desarrollo de una temática muy típica y peculiar,
diferenciada de la peninsular, por discurrir en una realidad distinta.
3.1 Causas de la extensión
de la Inquisición a las Indias Occidentales
La segunda mitad del siglo
XVI fue bastante complicada para España tanto en la esfera
interna como externa. En la década de los sesenta se produjo
la sublevación morisca de las Alpujarras, la presión
de los hugonotes sobre Cataluña, la rebelión de los
Países Bajos, el avance turco por el Mediterráneo,
las guerras religiosas en Francia, la restauración anglicana
y la persecución contra los católicos en Inglaterra;
asimismo, los ataques de los piratas protestantes, la revisión
pontificia sobre los títulos que legitimaban la dominación
hispana en las Indias, etc. La mencionada conducta de la Santa Sede
se debió a que consideraba que España no había
cumplido el rol evangelizador al cual estaba comprometida y se manifestó
en documentos como la Bula In coena domini de 1568. Para enredar
más aún la situación las colonias hispanoamericanas,
es decir los virreinatos del Perú y México, se encontraban
en un profundo desasosiego social. En ambos se habían producido
las rebeliones de los encomenderos con las consiguientes guerras
civiles entre los propios conquistadores. Además, los hugonotes
lograron establecerse en Brasil y Florida afectando los intereses
hispanos. Felipe II reunió una comisión denominada
Junta General, presidida por el Cardenal Espinosa, para que analizase
la situación descrita y propusiese las correspondientes soluciones.
En ella estuvieron presentes los miembros de los consejos de Estado,
Indias, Órdenes, de la Cámara de Castilla y de Hacienda;
igualmente, algunas autoridades eclesiásticas y don Francisco
de Toledo, recién nombrado Virrey del Perú. Sus reuniones
se celebraron entre los meses de agosto y diciembre de 1568 y en
ellas se decidió el establecimiento del Santo Oficio en las
capitales de los dos virreinatos existentes en Indias (Lima y México).
Entre las principales motivaciones para el establecimiento del Santo
Oficio, cabría destacar las siguientes:
-
A raíz
de la conquista se había producido un relajamiento de
la moral pública y privada. La vida de los hispanos en
Indias resultaba escandalosa y se daban muchos casos de poligamia,
blasfemia, idolatría, brujería, etc. Ante ello,
las autoridades virreinales así como los cabildos, las
autoridades eclesiásticas y numerosos personajes -entre
ellos fray Bartolomé de las Casas- solicitaron al Rey
de España el establecimiento de la Inquisición
para que se corrigiesen tales desviaciones.
-
El
antisemitismo imperante en aquella época en España
se trasladó a las colonias indianas junto con los primeros
conquistadores peninsulares e indiscutiblemente, con el transcurso
del tiempo, los judaizantes llevaron la peor parte en el funcionamiento
del Tribunal. Muy a pesar de que la corona había prohibido,
desde los primeros momentos de la conquista, que los judíos
y los judeoconversos así como sus descendientes pasasen
a sus dominios indianos muchos de ellos habían logrado
burlar tales restricciones. Una instrucción dirigida
en 1501 al gobernador de Tierra Firme le ordenaba que no permitiese
la presencia de judíos, moros, conversos, herejes o reconciliados
por el Santo Oficio. Después de la composición
de Sevilla (1509) se permitió a los conversos penitenciados
venir a las Indias, autorizándoseles también a
comerciar. En 1518 fue dejada sin efecto tal licencia y se renovaron
las prohibiciones en su contra aunque la repetición periódica
de dichas medidas dice bien a las claras de su incumplimiento.
Las sanciones que se imponían a los infractores eran
la confiscación de sus bienes y el destierro de las Indias.
Al decretarse la expulsión de los judíos de España
(1492) muchos de ellos se refugiaron en Portugal. Tiempo después,
al producirse durante el reinado de Felipe II la unificación
de las coronas de España y Portugal, se multiplicó
su presencia en las colonias hispanoamericanas atraídos
por la búsqueda de las legendarias riquezas que estas
ofrecían así como de mayor libertad para seguir
practicando sus ritos, creencias y costumbres ancestrales.
-
Otra
de las razones esenciales, tanto por motivaciones religiosas
como políticas, fue evitar la propagación de las
sectas protestantes. Desde el punto de vista religioso, podrían
ocasionar un grave perjuicio a la población indígena
dificultando, cuando no impidiendo, su conversión a la
Religión Católica, con el consiguiente detrimento
de sus almas. Desde un enfoque político, si estas sectas
se lograban difundir en las colonias hubiera llevado al estallido
de revueltas religiosas, semejantes a las que enfrentó
el Emperador Carlos V en Alemania, que hubiesen puesto en riesgo
el dominio español. No era otra la intención de
los continuos ataques de los corsarios y piratas protestantes
-principalmente ingleses, holandeses y franceses- en los cuales
las atrocidades que cometían eran alimentadas por sus
convicciones religiosas anticatólicas .
Los corsarios y
piratas no sólo atacaban las embarcaciones españolas
para adueñarse de estas y sus mercaderías, también
secuestraban a las tripulaciones y a los pasajeros para exigir
rescates -en otros casos los vendían como esclavos-,
a los que se añaden innumerables abusos y asesinatos.
Por si fuera poco, ninguna población costeña o
cercana a la costa se hallaba segura. Así, lo demuestran
los ataques realizados en Veracruz, Cartagena, Maracaibo, Santa
Marta, Rancherías, Río de la Hacha, Santa María
de los Remedios, Nombre de Dios, Callao, Paita, la Habana, Puerto
Rico, Santiago de Cuba, Santo Domingo, Jamaica, etc. Los piratas
tenían como común denominador ser protestantes
extranjeros animados por una insaciable sed de riquezas sólo
comparable a su odio a España y a la Iglesia Católica.
La enorme mayoría de los enjuiciados por tales motivos
fueron reconciliados y tratados benignamente.
Dicho sea de paso, toda organización
religiosa -protestante, evangélica, budista, musulmana,
etc.- tiene su propia inquisición bajo distintos membretes,
la cual es una entidad encargada de mantener la fidelidad de
los miembros de la respectiva organización a sus creencias.
También se daban ocasiones
en que algunas personas, voluntariamente, se presentaban a confesar,
en cuyo caso eran tratadas con benevolencia, sancionándolas
tan sólo con alguna pena espiritual y reconveniéndolas
para que no reincidiesen en este tipo de faltas.
Por tal sólo mencionar
algunos nombres, recordemos a John Hawkins, Francis Drake, Oxenham,
Grenville, Raleigh, George Clifford, Winter, Francis Knollys,
Martin Frobisher y Barker (ingleses); Jean Terrier, Jacques
Sore y Francois le Clerc (franceses); Spielbergen y Piet Heyn
(holandeses).
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