Ligas Parlamentarias

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Reglamento de Ligas Parlamentarias de Amistad


I. Definición y finalidad

Artículo 1.- Se denomina “Liga Parlamentaria de Amistad” a la asociación de congresistas de la república que propugnan el acercamiento entre el Congreso de la República del Perú y los organismos legislativos de otros Estados.
 
Artículo 2.- La Liga Parlamentaria de Amistad tiene una vigencia equivalente al periodo parlamentario e inicia sus sesiones y actividades con la instalación de la misma.
 
Artículo 3.- Las Ligas Parlamentarias de Amistad tienen por finalidad:
 
a) Fomentar un acercamiento interinstitucional con los organismos legislativos de otros Estados.
b) Propiciar el intercambio de información y experiencias sobre labores propias de los organismos legislativos.
c) Promover el diálogo, la cooperación y la consulta mutua sobre temas de interés común.
 
Artículo 4.- Las Ligas Parlamentarias de Amistad se establecen observando el principio de reciprocidad y en relación con los organismos legislativos de Estados reconocidos por el Perú y por la Organización de las Naciones Unidas que, además, sean miembros de la Unión Interparlamentaria.
 
 
II. De la Constitución
 
Artículo 5.Para crear o reactivar una liga parlamentaria de amistad se requiere presentar ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República una propuesta suscrita por un mínimo de cinco congresistas aptos para integrar una liga como miembros activos, entendiéndose que la propuesta es a su vez una solicitud para integrar dicha Liga.

La Comisión evalúa y aprueba la creación o la reactivación de la liga y comunica al Consejo Directivo para conocimiento.

(Artículo modificado en la décimo cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, de fecha 03 de abril de 2023)

 
Artículo 6.- El congresista que solicite la creación o la reactivación de una liga parlamentaria de amistad es designado como coordinador de dicha liga y convoca a los demás integrantes para la elección del comité ejecutivo y para su instalación, en un plazo no mayor a 20 días calendario, contados desde la comunicación de la creación o reactivación por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Si el coordinador de la liga no cumple con lo dispuesto en el primer párrafo, el acto de instalación lo coordina cualquier integrante de la liga dentro de los 10 días calendario siguientes contados desde el vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo. Si vencido este plazo no se ha llevado a cabo el acto de elección del comité ejecutivo ni la instalación de la liga, el acuerdo de creación o reactivación queda sin efecto.

(Artículo modificado en la décimo cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, de fecha 03 de abril de 2023)

 

Artículo 7.- El presidente de la liga remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a 10 días calendario, contados desde la conformación del comité ejecutivo, copia del acta de la sesión de elección del comité ejecutivo e instalación de esta, precisando los integrantes de dicho comité ejecutivo y los miembros de la liga.

(Artículo modificado en la décimo cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, de fecha 03 de abril de 2023)

 
Artículo 8.- Las ligas parlamentarias de amistad están constituidas por un mínimo de cinco congresistas, en calidad de miembros activos. Un congresista puede formar parte como miembro activo de hasta quince ligas parlamentarias de amistad, de las cuales hasta ocho puede ocupar cualquiera de los cargos del comité ejecutivo y su cuota restante, como miembro ordinario.

(Artículo modificado en la décimo tercera sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, de fecha 11 de diciembre de 2023)


Artículo 9.- Las solicitudes de incorporación como integrante o de dimisión de la liga parlamentaria de amistad se dirigen a la Comisión de Relaciones Exteriores, donde se aprueban por acuerdo de Comisión.

La votación de las solicitudes es nominal y en bloque; no obstante, de existir de parte de algún congresista una posición contraria, el pedido es votado de forma separada.

(Artículo modificado en la décimo cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, de fecha 03 de abril de 2023)

 
Artículo 10.- La Comisión de Relaciones Exteriores comunica al congresista solicitante la aceptación de su incorporación o dimisión de la Liga Parlamentaria de Amistad, teniendo efecto a partir de la recepción del documento enviado por la Comisión.
 
Artículo 11.- La Comisión de Relaciones Exteriores comunica al Presidente de la Liga Parlamentaria de Amistad sobre la incorporación o dimisión de congresistas, de acuerdo a lo aprobado por la Comisión.

 

III. De los Órganos
 
Artículo 12.- Las Ligas Parlamentarias de Amistad tiene los siguientes órganos:
 
a) Asamblea General
b) Comité Ejecutivo
 
a) De la Asamblea General
 
Artículo 13.- La Asamblea General es el órgano principal deliberativo de la Liga Parlamentaria de Amistad. Está conformada por los miembros integrantes de la Liga Parlamentaria de Amistad. Tiene como atribución principal delinear la política general y programar las actividades a realizar, debiendo informar a la Comisión de Relaciones Exteriores.
 
Artículo 14.- Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se realizan por lo menos una vez al año mediante convocatoria del Presidente del Comité Ejecutivo, con anticipación no menor a 24 horas. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General son convocadas por el Presidente del Comité Ejecutivo a iniciativa propia o a pedido de no menos de la quinta parte de los miembros activos de la Liga.
 
Artículo 15.- El quórum de las sesiones de la Asamblea General es en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros activos. En segunda convocatoria, basta con la presencia de cualquier número de miembros.
 
Artículo 16.- Los acuerdos que se adoptan en las sesiones de la Asamblea General de las Ligas Parlamentarias de Amistad son aprobados por la mayoría de miembros asistentes.
 
Artículo 17.- Una copia de las actas de las sesiones de la Asamblea General es remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de 5 días calendario contados desde la fecha de su aprobación.
 
b) Del Comité Ejecutivo
 
Artículo 18.- El Comité Ejecutivo es el órgano representativo de la Liga Parlamentaria de Amistad, tiene por finalidad principal ejecutar las decisiones y acuerdos de la Asamblea General. Está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
 
Artículo 19.- La elección del Comité Ejecutivo se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso, para la elección de la Mesa Directiva de las Comisiones Ordinarias.
 
Artículo 20.Si el presidente del comité ejecutivo presenta una licencia, el vicepresidente asume temporalmente sus funciones.

(Artículo modificado en la décimo cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, de fecha 03 de abril de 2023)

 
Artículo 21.- En caso de dimisión de cualquiera de los cargos del comité ejecutivo, la asamblea general elige a un nuevo integrante para que ocupe el cargo vacante.

(Artículo incorporado en la décimo cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, de fecha 03 de abril de 2023)

Artículo 22.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Liga Parlamentaria de Amistad.
  2. Implementar el Plan de Trabajo.
  3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  4. Llevar un registro detallado y actualizado de los miembros.
  5. Llevar las actas actualizadas de las sesiones y de las acciones que realice el Comité Ejecutivo, así como de sus miembros.
  6. E
  7. jercer la representación permanente de la Liga Parlamentaria de Amistad y suscribir las comunicaciones emanadas del mismo.
  8. Invitar en coordinación con la Comisión de Relaciones Exteriores a personalidades o instituciones nacionales o extranjeras cuya labor esté relacionada con el objetivo de la Liga Parlamentaria de Amistad a su cargo.
 
Artículo 23.- El Comité Ejecutivo remite copia del plan de trabajo, aprobado por la Asamblea General, a la Comisión de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de 20 días calendario contados desde la fecha de instalación de la Liga Parlamentaria de Amistad.

Asimismo, el Presidente del Comité Ejecutivo remite el Plan Anual de Actividades, al inicio de cada periodo anual de sesiones.

 
Artículo 24.- El Presidente del Comité Ejecutivo informa a la Comisión de Relaciones Exteriores sobre los asuntos o las iniciativas que tengan incidencia en las relaciones internacionales, antes de ejecutar cualquier decisión que se haya tomado al respecto.
 
Artículo 25.- El Presidente del Comité Ejecutivo informa trimestralmente a la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el avance en la ejecución de su plan de trabajo.
 
Artículo 26.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptan por mayoría simple o por unanimidad.
 
Artículo 27.- Las Ligas Parlamentarias de Amistad, cuentan con un único equipo consultivo, conformado por personalidades de reconocido prestigio y con experiencia en la materia, encargado de absolver consultas de la Asamblea General en materia de relaciones interparlamentarias y otras que consideren pertinente, en calidad de Ad Honorem.
 
 
IV. De la Comisión de Relaciones Exteriores
 
Artículo 28.- La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso lleva un registro actualizado de la creación y reactivación de las Ligas Parlamentarias de Amistad, de las actas de sus sesiones; así como de sus miembros activos. Mantiene actualizada la información sobre las Ligas Parlamentarias de Amistad, en la página web de la Comisión.
 
 
V. Disposiciones finales
 
Artículo 29.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo del Congreso.
 
Artículo 30.- El Reglamento del Congreso de la República se aplica supletoriamente al presente Reglamento de las Ligas Parlamentarias de Amistad.
 
Artículo 31.- Se aprueban los formatos que se adjuntan como anexos, relativos al plan de trabajo de las Ligas Parlamentarias de Amistad y al modelo de Acta de la Sesión de Elección del Comité Ejecutivo e Instalación de la Liga Parlamentaria de Amistad.

 

→  Reglamento de las Ligas Parlamentarias de Amistad
→  Anexo de la estructura del Plan de Trabajo del Reglamento de Ligas Parlamentaria de Amistad

 


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