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Relación de descuentos aplicados a los señores Congresistas por inasistencias injustificadas 

 

AGOSTO 2016 A ABRIL 2018

MES TOTAL MES
   
ABRIL 2018 21,336.00
MARZO 2018 18,252.00
FEBRERO 2018 5,720.00
ENERO 2018 8,736.00
Total 54,044.00
   
DICIEMBRE 2017 15,426.00
NOVIEMBRE 2017 19,101.00
OCTUBRE 2017 11,717.00
SETIEMBRE 2017 14,568.00
AGOSTO 2017 11,960.00
JULIO 2017 4,159.00
JUNIO 2017 18,580.00
MAYO 2017 20,280.00
ABRIL 2017 5,720.00
MARZO 2017 7,228.00
FEBRERO 2017 5,200.00
ENERO 2017 3,640.00
Total 137,579.00
   
DICIEMBRE 2016 22,897.00
NOVIEMBRE 2016 13,155.00
OCTUBRE 2016 10,954.00
SETIEMBRE 2016 6,498.00
AGOSTO 2016 2,756.00
Total 56,260.00
   
TOTAL ACUMULADO DE AGOSTO 2016-ABRIL 2018 247,883.00

 

 

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Deberes Funcionales

Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:

a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo y de la Junta de Portavoces, cuando sean elegidos o designados para integrar estos organismos. 

Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se publican en el Portal del Congreso y dan lugar al descuento correspondiente, el mismo que se calcula en función a la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones. Dicho descuento se aplica de acuerdo a las siguientes reglas: 

i) Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, a los efectos de calcular el porcentaje de inasistencia a votaciones de cada Congresista. 

ii) Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de votaciones llevadas a cabo en un día es superior: 

ii.1) Al 20% y hasta el 30%, se descontará un 30% de la remuneración diaria del Congresista;

ii.2) Al 30% y hasta el 40%, se descontará un 40% de la remuneración diaria del Congresista;

ii.3) Al 40% y hasta el 50%, se descontará un 50% de la remuneración diaria del Congresista;

ii.4) Al 50% o más, se descontará un día de remuneración del Congresista.

Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos del Congreso señalados en este inciso, a los que pertenecen los Congresistas dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la inasistencia injustificada en el mismo día es parcial, asistiendo el Congresista a alguno o algunos de los órganos del Congreso a los que pertenece, el descuento es proporcional. 

En los casos de los órganos del Congreso integrados por titulares y suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en el titular si no avisa con anticipación y por escrito que será reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado no concurre, asume la responsabilidad y las consecuencias de su inasistencia.

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