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26-Abr-2017 05:01pm
CAMBIOS DARÁN MAYOR EFICACIA A LEY DE RECONSTRUCCIÓN
Un amplio debate, 14 horas de intervenciones de los congresistas en dos sesiones del Pleno, posibilitó la aprobación del Pleno en esta semana.

Con adecuadas y oportunas modificaciones en el texto original propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobadas el martes último por el Pleno del Congreso, la Ley de ‘Reconstrucción con Cambios’ posibilitará una acción más efectiva y precisa en las tareas para recuperar a las zonas afectadas por los recientes desastres naturales, según se destacó en el debate y final sanción de la importante propuesta de ley.

Entre los aspectos nuevos considerados en el texto consensuado - y aprobado por mayoría- están el relativo al control interno, el cual será concurrente, es decir, en el momento mismo en el que se ejecuta el proyecto en el marco de una auténtica fiscalización del programa de reconstrucción.

La propuesta, que se encuentra lista para su promulgación por el Poder Ejecutivo, deja claramente establecida la participación activa de la Contraloría General de la República como organismo superior de control en las diversas obras y proyectos que se ejecute.

Asimismo, se concede interés expreso a la descentralización y a la participación de los gobiernos regionales y locales en la ejecución misma del proceso de reconstrucción de las zonas afectadas.   

En el documento logrado por consenso en la Junta de Portavoces, reunida con el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala Lombardi, también se incorporó un nuevo plazo para la titulación de predios por parte del Organismo de Formalización de la Propiedad Privada (COFOPRI), el cual fue señalado inicialmente en siete días y ahora será de 30 días.

El texto sustitutorio aprobado por el Pleno del Congreso designa a la norma como ‘Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Central frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la ‘Reconstrucción con Cambios’.

MODIFICACIONES

Dentro de los cambios introducidos al proyecto original se indica que el plan de reconstrucción será aprobado por decreto supremo y publicado en un plazo que no exceda los 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la norma legal.

El presidente del Consejo de Ministros deberá informar al Congreso, hasta el último día hábil de marzo  de cada año, los avances del plan de reconstrucción. En el primer año el informe será cada seis meses.

La Autoridad estará a cargo de un director ejecutivo con rango de ministro. Tendrá un período de trabajo de tres años y podrá ser prorrogado ese término por un año más, previa sustentación de los avances de la labor, lo que será hecho ante el Pleno del Congreso. El artículo 4 de la ley señala sus funciones.

El Plan de reconstrucciòn es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y las modificaciones a su texto deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, previa coordinación con los gobiernos locales y regiones correspondientes.

Se resalta que los contratos con empresas a cargo de la reconstrucción deberán incluir obligatoriamente cláusulas anticorrupción  y resolución por incumplimiento.

Los gastos que ocasione la reconstrucción serán publicados en los portales tanto de los ministerios o regiones, y en el de la PCM, aspecto que no había sido considerado en el proyecto original del Poder Ejecutivo.

Igualmente, el Congreso incluyó que en la información que se publique en los portales de transparencia se consigne los nombres de las obras y proyectos, el costo, la empresa a cargo, el auditor, la autoridad responsable, el estado de la misma y el porcentaje de ejecución de gasto.

La Contraloría General de la República estará a cargo de la auditoría, que a su vez podrá contratar a empresas auditoras.

De otro lado, todo contrato deberá tener una declaración jurada de la empresa o sus representantes legales, accionistas, gerentes o directores, en que se consigne si tienen sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, o sanción administrativa por delitos contra la administración pública.

Se precisa que, de verificarse la falsedad de la información, el contrato quedará resuelto.

Asimismo, el Congreso agregó otro cambio en el sentido de que los distintos niveles de gobierno ponen a disposición de la autoridad de la reconstrucción sus terrenos o predios.

Los procesos para la titulación serán gratuitos y se realizarán en un plazo máximo de 30 días en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPPRI), entre otras de las modificaciones introducidas al texto de la propuesta de ley.

La norma tiene nueve artículos, diez Disposiciones complementarias finales, dos complementarias transitorias y tres Disposiciones complementarias modificatorias, una de ellas de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del artículo 204 del Código Penal (sobre formas agravadas de usurpaciòn).

(JTR).

 

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