Inicio > Noticias
Noticias
14-Ene-2020 01:40pm
SARDÓN: ACTUACIÓN DEL EJECUTIVO FUE INCONSTITUCIONAL
Agregó que la inconstitucionalidad de la conducta del presidente de la República es “tanto mayor si se considera que la elección de los magistrados del TC es responsabilidad exclusiva del Congreso”.

Durante el debate sobre la demanda competencial por la disolución del Congreso, el magistrado del Tribunal Constitucional, José Luis Sardón, explicó los motivos por los que considera inconstitucional la actuación del Poder Ejecutivo. 

En su intervención, Sardón sugirió que el pronunciamiento del TC sobre el caso en mención, comprenda tres puntos: “1) Declarar la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso por razones de forma y de fondo. 2) Declarar, no obstante ello, que la convocatoria a las elecciones al nuevo Congreso para el próximo 26 de enero es válida. 3) Declarar que el actual presidente de la República no puede postular a las elecciones generales del 2021”. 

Seguidamente hizo un recuento de los hechos acontecidos el 30 de setiembre, día de la disolución del Congreso. Señaló que los ministros “irrumpieron en el hemiciclo del Congreso pretendiendo cambiar la agenda de la sesión que se había convocado once días antes para elegir a los magistrados que nos debían sustituir en este TC. Dijo, el ejecutivo, que tenía una mejor idea de cómo llevar a cabo esta elección”. 

Agregó que la inconstitucionalidad de la conducta del presidente de la República es “tanto mayor si se considera que la elección de los magistrados del TC es responsabilidad exclusiva del Congreso”. 

Indicó que, en el Perú, el Poder Ejecutivo no participa en el procedimiento de elección de los magistrados del TC. “Por tanto, puede sugerir mejoras al mismo a través de los canales legales correspondientes pero no hacer cuestión de confianza sobre ellas tratando de imponer su opinión”, dijo. 

Por ello, indicó que “plantear una cuestión de confianza sobre una propuesta para modificar este procedimiento, implicó menoscabar las atribuciones del Congreso y vulnerar el principio de separación de poderes establecido en el artículo 43 de la Constitución”. 

Además, el magistrado declaró que el Poder Ejecutivo tampoco podía asumir que la cuestión de confianza planteada había sido denegada tácitamente cuando el Congreso continuó con la agenda de la sesión. “De hecho, como debe ser, la primera denegatoria de confianza a este gobierno, al gabinete Zavala, fue expresa”. 

Indicó que “como regla general, la manifestación de la voluntad de los entes estatales debe ser expresa para que pueda ser cierta y debidamente conocida. Por excepción, una norma jurídica puede establecer previamente y con carácter general un sentido determinado a su silencio. En este caso, no existía ni existe dicha norma”.

Sobre ello, Sardón indicó que “el Ejecutivo no podía inventársela a última hora. Innegablemente la actuación del Ejecutivo fue inconstitucional. Debemos declararlo con claridad”. 

Sin embargo, señaló que el TC no puede ordenar “la restitución del Congreso disuelto ya que ello sería soslayar la situación política preexistente”.

 

CENTRO DE NOTICIAS

PRENSA-CONGRESO   14-01-2020

 

 

 Puede encontrar más información en nuestra página web y redes sociales. 

 

Heraldo: goo.gl/Ty5Tto

Portal: http://www.congreso.gob.pe/

Facebook: https://goo.gl/s5t7XN

Twitter:https://goo.gl/iMywRR
YouTube: https://goo.gl/VBXBNk 

Radio: goo.gl/hMwTg1
fotografia.congreso.gob.pe

 

 

 

 

 

No se encontraron artículos
Developed by VIS