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14-Ene-2020 01:00pm
ERNESTO BLUME: “NO HAY DENEGACIÓN TÁCITA EN CUESTIÓN DE CONFIANZA”
Magistrado propuso que demanda del Legislativo sea aceptada porque existió una infracción constitucional de parte del Poder Ejecutivo.

El magistrado Ernesto Blume consideró, en su primera intervención en el debate sobre el proyecto de sentencia que debe resolver el proceso competencial iniciado por el Congreso contra la decisión del Gobierno de disolverlo, que la demanda debe ser declarada fundada, porque en su opinión el presidente Martín Vizcarra sí incurrió en una infracción a la Constitución. 

“Esta infracción”, sostuvo el tribuno, “se ha producido al haberse disuelto inconstitucionalmente el Congreso de la República, utilizando una figura inexistente en nuestro ordenamiento constitucional, que se ha denominado denegación fáctica de una cuestión de confianza y, en consecuencia, debe anularse el Decreto Supremo de disolución” del mismo. 

No obstante, Blume consideró que esta decisión no debe conllevar la vuelta al estado anterior, porque no se debe olvidar que, en concordancia con el artículo 113 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional (TC), al resolver estos procesos, puede establecer las medidas que sean armónicas con la situación fáctica que se produce cuando un órgano de rango constitucional invade los fueros de otro órgano del mismo rango. 

“No hay denegación tacita de cuestión de confianza”, enfatizó el magistrado. “Y no lo hay porque la Constitución no lo permite, no lo establece, no regula esa figura. El pedido de cuestión de confianza debe ser agendado, debatido, y votado por el Congreso de la República, y es así como el Parlamento expresa su voluntad”. 

En el Estado constitucional el Parlamento expresa, sustentó Blume, a través de sus decisiones colegiadas, previo debate, y siempre que los temas hayan seguido los tramites agendados. No debe interpretarse que la cuestión de confianza ha sido denegada fácticamente. 

“Esa denegatoria fáctica nos coloca en el territorio de la discrecionalidad de un gobernante, en el futuro, que podría interpretar que se ha producido tal denegación, y proceda a disolver el Congreso, con lo que quiebra el estado constitucional. Y si se afecta el núcleo duro de la Constitución, respecto al ejercicio del poder político que es la división de poderes, estamos afectando el sistema mismo”, subrayó. 

Blume arguyó que un parámetro que debe fijarse es que ningún órgano o poder del Estado pueda atribuirse la competencia de interpretar que determinados actos del Parlamento, distintos a los de su proceso deliberativo y de votación, pueden ser entendidos como una derogatoria de la cuestión de confianza formulada por el Ejecutivo. “Hay que entender que existen competencias exclusivas y excluyentes”, dijo. 

En esta sentencia, continuó, debe establecerse algunos parámetros para que esta historia no se repita, para que el país no vuelva a ser testigo de una decisión presidencial basada en una denegatoria tácita o fáctica, como se le ha denominado. 

Para Blume, es claro que el Poder Ejecutivo tiene un amplio margen para presentar cuestión de confianza, pero dentro del ejercicio de sus políticas de gestión gubernamental, en el entendido de que gestión es administrar. Entonces, se preguntó, ¿fue constitucional presentar una cuestión de confianza en el procedimiento de elección de los magistrados del TC?.

La Constitución, señaló, le otorga al Congreso la función, exclusiva y excluyente, de elegir a los magistrados del TC, y así ha sido durante todos estos años en el que el Tribunal funciona. ¿Cómo admitir dentro de esta situación, que un Poder Ejecutivo, que puede plantear proyectos, someta a cuestión de confianza una propuesta que afecta las competencias exclusivas y excluyentes del Legislativo?.

 

 

CENTRO DE NOTICIAS

PRENSA-CONGRESO   14-01-2020

 

 

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