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02-Dic-2019 03:00pm
LEY 30689: PREVIENE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN POLÍTICA
Se establece topes en financiamiento privado, aportes deben ser bancarizados, prohíbe que candidatos entreguen o prometan entrega de dinero, regalos o dádivas y otros objetos.

 

Con el propósito de prevenir actos de corrupción y el clientelismo en la política, el Congreso de la República aprobó, a finales del 2017, la Ley nro. 30689, que modifica la ley de Organizaciones Políticas y la ley de Contrataciones del Estado.

Según la norma, que será aplicada en las próximas elecciones congresales del 2020, las organizaciones políticas pueden recibir cuotas o contribuciones como financiamiento privado, ya sea en efectivo o en especie de cada aportante, como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles a título gratuito, que no superen las 120 UIT al año.  Estas deben constar en el recibo de aportación correspondiente.

Además, se precisa que todo aporte privado en dinero, que supere una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema financiero.

Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este; confesiones religiosas de cualquier denominación; personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras;  personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

Tampoco de personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación; personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo.

Otro de los aspectos importantes de esta Ley es sobre la “conducta prohibida en la propaganda política”. Se establece que los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.

La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato, o se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral.

En ambos supuestos no deben exceder del 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado.

La norma también modifica el artículo 11 de la ley 20225, Ley de Contrataciones del Estado, que precisa quiénes están impedidos de ser participantes, postores, contratistas, y/o subcontratistas.

“Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda”, dice el texto.

PRENSA-CONGRESO

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