Inicio > Noticias
Noticias
08-Nov-2019 11:43am
SE PODRÁ RETIRAR 25% DE FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE AFP PARA VIVIENDA
Reglamento de la Ley 30478 precisa alcances y normas para poder retirar parte del fondo a destinarse a pago de cuota inicial de vivienda, culminarla o pago de crédito hipotecario.

 

           Miles de pensionistas de las AFP se beneficiarán con la reglamentación  de la Ley  30478, que permite retirar hasta un 25 % de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para pagar la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario.

            De acuerdo con la resolución publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar sus fondos previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

            No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal, tampoco propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales, ni copropietario, en un 50 %, o una proporción mayor de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional (Sunarp).

            Establece, asimismo, no ser titular de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base de un 50 %; igualmente no encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron un 25 % de sus fondos.

            El Reglamento precisa que para llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad es responsabilidad del afiliado conocer el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto que estará en capacidad de solicitar a la AFP.

            En ese caso, la entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) será destinado a fines habitacionales.

            Para ello, el pensionista deberá presentar una solicitud dirigida a la empresa financiera, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta un 25 % del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble.

            También, una copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge, tratándose del régimen de sociedad de gananciales, un reporte de búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el registro de propiedad Inmueble de la Sunarp de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud, en caso de que sea distinto del anterior.

 

El reporte de búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud, así como una información sobre el saldo de la CIC del afiliado cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del crédito hipotecario o amortización.

            Finalizado ello, la entidad financiera le entregará al afiliado, en original y copia, un documento de preconformidad, de modo tal que con dicho documento el pensionista pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC.

            En caso de que la empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un primer inmueble, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25 % antes señalado.

            El documento de preconformidad debe contener, por lo menos, los datos personales del afiliado; anotación de si el crédito hipotecario es para el pago de la cuota inicial o para amortizar la deuda del crédito hipotecario en el sistema financiero para la compra de un primer inmueble y monto del crédito preaprobado, tratándose de una cuota inicial o monto a amortizar.

            Cabe indicar que las AFP crearán un registro de afiliados beneficiados con dicho retiro.

 PRENSA CONGRESO

 

No se encontraron artículos
Developed by VIS