Artículo 307.Esta Constitución
no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando
fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma
dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad
tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Son juzgados, según esta misma
Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior.
Asimismo,los principales funcionarios
de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido
a restablecer el imperio de esta Constitución.
El Congreso puede decretar, mediante acuerdo
aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación
de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir
a la República de los perjuicios que se les haya causado.
|