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Artículo 286.El Jurado
Nacional de Elecciones tiene a su cargo los procesos electorales. Le
compete conocer las materias relativas al ejercicio del derecho del
sufragio, la validez o nulidad de las elecciones, la proclamación
de los elegidos, la expedición de credenciales,los procedimientos
electorales y las demás señaladas en la ley.
Artículo 287.El Jurado
Nacional de Elecciones, con sede en la Capital de la República,
esta constituido por siete miembros:
1.- Uno elegido por la Corte Suprema
de Justicia entre sus magistrados jubilados o suplentes quien preside
el Jurado. art.287, Uno elegido por la Federación Nacional
de Colegios de Abogados del Peru.
2.- Uno elegido por el Colegio de
Abogados de Lima.
3.- Uno elegido por los Decanos de
las Facultades de Derecho de las universidades nacionales y
4.- Tres elegidos por sorteo entre
los ciudadanos propuestos por los Jurados Regionales de Norte, Centro
y Sur de la República, de acuerdo a ley.
5.- Al tiempo de designarse los miembros
titulares se procede a nominar a los suplentes de cada uno de ellos.
Artículo 288.Para
ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones, se exigen los mismos
requisitos que para ser Senador. El cargo es incompatible con cualquier
otra función publica.
No pueden ser miembros del Jurado Nacional
de Elecciones los candidatos a cargo de elección popular, ni
los ciudadanos que desempeñen puestos directivos en los partidos
políticos, alianzas o coaliciones, o los han desempeñado,
con carácter de dirigentes nacionales, en los seis años
anteriores a la fecha de elección.
Artículo 289.El Jurado
Nacional de Elecciones es autónomo. El Jurado y sus órganos
aprecian los hechos con criterio de conciencia. Resuelven conforme a
derecho.
Artículo 290.El Jurado
nacional de Elecciones declara la nulidad del proceso electoral nacional
en los siguientes casos:
1.- Cuando los sufragios emitidos,
en sus dos terceras partes, son nulos o en blanco.
2.- Cuando se anulan los procesos
electorales de una o mas circunscripciones que en conjunto representan
el tercio de la votación nacional valida.
Artículo 291.El escrutinio
de los votos, en todas clases de elecciones, se realiza en acto publico
e ininterrumpido, sobre la mesa de sufragio. Es irrevisable, salvo los
casos de error material e impugnación que se resuelven conforme
a ley.
Artículo 292.El Jurado
Nacional de Elecciones puede declarar, en instancia de apelación
definitiva, la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripción
electoral, por las siguientes causales:
1.- Por graves irregularidades en
el proceso electoral que sean suficientes para modificar los resultados
de la elección y
2.- Cuando comprueba que los votos
emitidos, en sus dos terceras partes, son nulos o en blanco.
Artículo 293.El Jurado
Nacional de Elecciones dista las instrucciones y disposiciones para
el mantenimiento del orden y la libertad electoral en los comicios.
Dichas instrucciones y disposiciones son de cumplimiento obligatorio
para las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
Artículo 294.El registro
Electoral y el Registro de Partidos Políticos dependen del Juramento
Nacional de Elecciones. La ley establece su organización y función.
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