CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO


CAPITULO XIV

DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Artículo 286.­El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo los procesos electorales. Le compete conocer las materias relativas al ejercicio del derecho del sufragio, la validez o nulidad de las elecciones, la proclamación de los elegidos, la expedición de credenciales,los procedimientos electorales y las demás señaladas en la ley.

Artículo 287.­El Jurado Nacional de Elecciones, con sede en la Capital de la República, esta constituido por siete miembros:

    1.- Uno elegido por la Corte Suprema de Justicia entre sus magistrados jubilados o suplentes quien preside el Jurado. art.287, Uno elegido por la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Peru.

    2.- Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima.

    3.- Uno elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades nacionales y

    4.- Tres elegidos por sorteo entre los ciudadanos propuestos por los Jurados Regionales de Norte, Centro y Sur de la República, de acuerdo a ley.

    5.- Al tiempo de designarse los miembros titulares se procede a nominar a los suplentes de cada uno de ellos.

Artículo 288.­Para ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones, se exigen los mismos requisitos que para ser Senador. El cargo es incompatible con cualquier otra función publica.

No pueden ser miembros del Jurado Nacional de Elecciones los candidatos a cargo de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñen puestos directivos en los partidos políticos, alianzas o coaliciones, o los han desempeñado, con carácter de dirigentes nacionales, en los seis años anteriores a la fecha de elección.

Artículo 289.­El Jurado Nacional de Elecciones es autónomo. El Jurado y sus órganos aprecian los hechos con criterio de conciencia. Resuelven conforme a derecho.

Artículo 290.­El Jurado nacional de Elecciones declara la nulidad del proceso electoral nacional en los siguientes casos:

    1.- Cuando los sufragios emitidos, en sus dos terceras partes, son nulos o en blanco.

    2.- Cuando se anulan los procesos electorales de una o mas circunscripciones que en conjunto representan el tercio de la votación nacional valida.

Artículo 291.­El escrutinio de los votos, en todas clases de elecciones, se realiza en acto publico e ininterrumpido, sobre la mesa de sufragio. Es irrevisable, salvo los casos de error material e impugnación que se resuelven conforme a ley.

Artículo 292.­El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar, en instancia de apelación definitiva, la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripción electoral, por las siguientes causales:

    1.- Por graves irregularidades en el proceso electoral que sean suficientes para modificar los resultados de la elección y

    2.- Cuando comprueba que los votos emitidos, en sus dos terceras partes, son nulos o en blanco.

Artículo 293.­El Jurado Nacional de Elecciones dista las instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la libertad electoral en los comicios. Dichas instrucciones y disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

Artículo 294.­El registro Electoral y el Registro de Partidos Políticos dependen del Juramento Nacional de Elecciones. La ley establece su organización y función.