CONSTITUCIÓN DE 1979
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Artículo 250.El Ministerio Publico es autónomo y jerárquicamente organizado. Le corresponde: 1.- Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos, tutelados por la ley. 2.- Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia. 3.- Representar en juicio a la sociedad. 4.- Actuar como defensor del pueblo ante la administración publica. 5.- Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o a petición de parte. 6.- Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla y 7.- Las demás atribuciones que les señalan la Constitución y las leyes. Artículo 251.Son órganos del Ministerio Publico:
2.- Los Fiscales ante la Corte Suprema. Son nombrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado. Se turnan cada dos años en la Fiscalía de la Nación. 3.- Los Fiscales ante la Corte Superior y 4.- Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción. Los miembros del Ministerio Publico tienen las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías. Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a idénticos requisitos y procedimientos. Una Ley Orgánica fija las demás disposiciones relacionadas con la estructura y el funcionamiento del Ministerio Publico. |