CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO


CAPITULO XI
DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo 250.­El Ministerio Publico es autónomo y jerárquicamente organizado. Le corresponde:

    1.- Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos, tutelados por la ley. 2.- Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia.

    3.- Representar en juicio a la sociedad.

    4.- Actuar como defensor del pueblo ante la administración publica.

    5.- Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

    6.- Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla y

    7.- Las demás atribuciones que les señalan la Constitución y las leyes.

Artículo 251.­Son órganos del Ministerio Publico:

1.- El Fiscal de la Nación.

    2.- Los Fiscales ante la Corte Suprema.

    Son nombrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado. Se turnan cada dos años en la Fiscalía de la Nación.

    3.- Los Fiscales ante la Corte Superior y

    4.- Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Los miembros del Ministerio Publico tienen las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías. Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a idénticos requisitos y procedimientos. Una Ley Orgánica fija las demás disposiciones relacionadas con la estructura y el funcionamiento del Ministerio Publico.