CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO


CAPITULO X
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 245.­El Presidente de la República nombra a los Magistrados a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura.

El Senado ratifica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.

Artículo 246.­El Consejo Nacional de la Magistratura están integrado en la siguiente forma:

El Fiscal de la Nación que lo preside.
Dos Representantes de la Corte Suprema.
Un Representante de la Federación Nacional del Colegio de Abogados del Peru.
Y Un Representante del Colegio de Abogados de Lima y
Dos Representantes de las Facultades de Derecho de la República.
Los Miembros del Consejo son elegidos cada tres años.
No están sujetos a mandato imperativo.
Son remunerados con dietas que se fijan en el Presupuesto General de la República.
La ley establece la organización y el funcionamiento del Consejo.
Este se reúne cada vez que es necesario.

Artículo 247.­El Consejo Nacional de la Magistratura hace las propuestas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Para las propuestas de magistrados de Primera Instancia y demás cargos de inferior jerarquía actúa un Consejo Distrital de la Magistratura en cada sede de Corte, presidido por el Fiscal mas antiguo de la Corte y dos representantes elegidos por el Colegio de Abogados de la jurisdicción. Las propuestas se hacen previo concurso de méritos y evaluación personal.

Artículo 248.­La Corte Suprema investiga, en forma permanente y obligatoria, bajo responsabilidad, la conducta funcional de los jueces. Les aplica las sanciones a que haya lugar. Les garantiza el derecho de defensa. Anual y públicamente da cuenta del cumplimiento de esta función.
La destitución de los magistrados requiere resolución, previo proceso administrativo.

Artículo 249.­b>El Consejo Nacional de la Magistratura recibe denuncias sobre la actuación de los magistrados de la Corte Suprema. Las califica, las cursa la Fiscal de la Nación si hay presunción de delito, y a la propia Corte Suprema para la aplicación de medidas de carácter disciplinario.