CONSTITUCIÓN DE 1979
|
Artículo 245.El Presidente de la República nombra a los Magistrados a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura. El Senado ratifica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema. Artículo 246.El Consejo Nacional de la Magistratura están integrado en la siguiente forma: El Fiscal de la Nación que lo
preside. Artículo 247.El Consejo Nacional de la Magistratura hace las propuestas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Para las propuestas de magistrados de Primera Instancia y demás cargos de inferior jerarquía actúa un Consejo Distrital de la Magistratura en cada sede de Corte, presidido por el Fiscal mas antiguo de la Corte y dos representantes elegidos por el Colegio de Abogados de la jurisdicción. Las propuestas se hacen previo concurso de méritos y evaluación personal. Artículo 248.La
Corte Suprema investiga, en forma permanente y obligatoria, bajo responsabilidad,
la conducta funcional de los jueces. Les aplica las sanciones a que
haya lugar. Les garantiza el derecho de defensa. Anual y públicamente
da cuenta del cumplimiento de esta función. Artículo 249.b>El Consejo Nacional de la Magistratura recibe denuncias sobre la actuación de los magistrados de la Corte Suprema. Las califica, las cursa la Fiscal de la Nación si hay presunción de delito, y a la propia Corte Suprema para la aplicación de medidas de carácter disciplinario. |