CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO


CAPITULO V
PODER EJECUTIVO

Artículo 201.­El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Artículo 202.­Para ser elegido Presidente y Vice­Presidente de la República, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, y tener mas de treinta y cinco años de edad al momento de la postulacion.

Artículo 203.­El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, y por mas de la mitad de los votos validamente emitidos.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a segunda elección dentro de los treinta días siguientes entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera y por igual termino, un primer y un segundo vice­presidente.

Artículo 204.­No pueden postular a Presidente de la República, ni a las Vicepresidencia:

 

1.- El ciudadano que, por cualquier titulo, ejerce la Presidencia de la República al tiempo de la elección, o la ha ejercido dentro de los dos años precedentes.

2.- El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección.

3.- Los Ministros de Estado que no han cesado en el cargo por lo menos seis meses antes de la elección.

4.- Los miembros de las Fuerzas Policiales, que no han pasado a la situación de retiro, por lo menos seis meses antes de la elección.

5.- El Contralor General, el Superintendente de Banca y Seguros y el Presidente del Banco Central de Reserva si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección, y

6.- Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio publico, del Consejo Nacional de Magistratura y del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Artículo 205.­El mandato presidencial es de cinco años. Para la re­elección, debe haber transcurrido un período presidencial.

Artículo 206.­La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte por:

 

1.- Incapacidad moral o permanente incapacidad física declarada por el Congreso.

2.- Aceptación de la renuncia por el Congreso.

3.- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no reincorporarse al cargo al vencimiento de este, y 4.- Destitución al haber sido sentenciado por alguno de los delitos mencionados en el Artículo 210.

Artículo 207.­El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

 

1.- Incapacidad temporal declarada por el Congreso. Y

2.- Hallarse sometido a juicio, conforme al Artículo 210.

Artículo 208.­Por falta temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vice Presidente. En defecto de este, el Segundo. Por impedimento de ambos, el Presidente del Senado, quien convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer Vice­Presidente se encarga del despacho. En su defecto, el Segundo.

Artículo 209.­El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de Julio del año en que se realiza la elección.

Artículo 210.­El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o locales; por disolver el Congreso, salvo lo dispuesto en el Artículo 227; y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Artículo 211.­Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

 

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2.- Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3.- Dirigir la política general del Gobierno.

4.- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5.- Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para Alcaldes y Regidores demás funcionarios que señala la ley.

6.- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

7.- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anal, así como al concluir su mandato.

Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso.

8.- Concurrir mediante iniciativa a la formación de las leyes y resoluciones legislativas, y ejercer el derecho de observación.

9.- Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento así como el de las resoluciones legislativas.

10.- Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa delegación de facultades por parte del Congreso,y con cargo de dar cuenta a este.

11.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.

12.- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para lo pronta administración de justicia.

13.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales 14.- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

15.- Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros.

El nombramiento requiere la ratificación por el Senado.

16.- Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

17.- Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

18.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión.

19.- Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

20.- Administrar la hacienda publica; negociar los empréstitos; y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

21.- Aprobar los planes nacionales de desarrollo.

22.- Regular las tarifas arancelarias.

23.- Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley.

24.- Conferir condecoraciones a nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.

25.-Autorizar a los peruanos para servir en ejército extranjero.

Y 26.- Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.