Artículo 201.El Presidente
de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Artículo 202.Para
ser elegido Presidente y VicePresidente de la República,
se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio,
y tener mas de treinta y cinco años de edad al momento de la
postulacion.
Artículo 203.El Presidente
de la República es elegido por sufragio directo, y por mas de
la mitad de los votos validamente emitidos.
Si ninguno de los candidatos obtiene la
mayoría absoluta, se procede a segunda elección dentro
de los treinta días siguientes entre los candidatos que han obtenido
las dos mas altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República
son elegidos, de la misma manera y por igual termino, un primer y un
segundo vicepresidente.
Artículo 204.No pueden
postular a Presidente de la República, ni a las Vicepresidencia:
1.- El ciudadano que, por cualquier
titulo, ejerce la Presidencia de la República al tiempo de
la elección, o la ha ejercido dentro de los dos años
precedentes.
2.- El cónyuge y los parientes
consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro
del segundo del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año
precedente a la elección.
3.- Los Ministros de Estado que no han
cesado en el cargo por lo menos seis meses antes de la elección.
4.- Los miembros de las Fuerzas Policiales,
que no han pasado a la situación de retiro, por lo menos seis
meses antes de la elección.
5.- El Contralor General, el Superintendente
de Banca y Seguros y el Presidente del Banco Central de Reserva si
no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección,
y
6.- Los miembros del Poder Judicial,
del Ministerio publico, del Consejo Nacional de Magistratura y del
Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 205.El mandato
presidencial es de cinco años. Para la reelección,
debe haber transcurrido un período presidencial.
Artículo 206.La Presidencia
de la República vaca, además del caso de muerte por:
1.- Incapacidad moral o permanente incapacidad
física declarada por el Congreso.
2.- Aceptación de la renuncia
por el Congreso.
3.- Salir del territorio nacional sin
permiso del Congreso o no reincorporarse al cargo al vencimiento de
este, y 4.- Destitución al haber sido sentenciado por alguno
de los delitos mencionados en el Artículo 210.
Artículo 207.El ejercicio
de la Presidencia de la República se suspende por:
1.- Incapacidad temporal declarada por
el Congreso. Y
2.- Hallarse sometido a juicio, conforme
al Artículo 210.
Artículo 208.Por falta
temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus
funciones el Primer Vice Presidente. En defecto de este, el Segundo.
Por impedimento de ambos, el Presidente del Senado, quien convoca de
inmediato a elecciones.
Cuando el Presidente sale del territorio
nacional, el Primer VicePresidente se encarga del despacho. En
su defecto, el Segundo.
Artículo 209.El Presidente
de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante
el Congreso el 28 de Julio del año en que se realiza la elección.
Artículo 210.El Presidente
de la República solo puede ser acusado, durante su período,
por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o locales; por disolver el Congreso, salvo
lo dispuesto en el Artículo 227; y por impedir su reunión
o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal
de Garantías Constitucionales.
Artículo 211.Son atribuciones
y obligaciones del Presidente de la República:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución
y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2.- Representar al Estado, dentro y
fuera de la República.
3.- Dirigir la política general
del Gobierno.
4.- Velar por el orden interno y la
seguridad exterior de la República.
5.- Convocar a elecciones para Presidente
de la República y para representantes a Congreso, así
como para Alcaldes y Regidores demás funcionarios que señala
la ley.
6.- Convocar al Congreso a legislatura
extraordinaria.
7.- Dirigir mensajes al Congreso en
cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por
escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anal, así
como al concluir su mandato.
Los mensajes anuales contienen la exposición
detallada de la situación de la República y las mejoras
y reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para
su consideración por el Congreso.
8.- Concurrir mediante iniciativa a
la formación de las leyes y resoluciones legislativas, y ejercer
el derecho de observación.
9.- Promulgar y ejecutar las leyes y
ordenar su cumplimiento así como el de las resoluciones legislativas.
10.- Dictar decretos legislativos con
fuerza de ley, previa delegación de facultades por parte del
Congreso,y con cargo de dar cuenta a este.
11.- Ejercer la potestad de reglamentar
las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales
limites, dictar decretos y resoluciones.
12.- Cumplir y hacer cumplir las sentencias
y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para lo
pronta administración de justicia.
13.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías
Constitucionales 14.- Dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales, y celebrar y ratificar tratados y convenios de conformidad
con la Constitución.
15.- Nombrar embajadores y ministros
plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros.
El nombramiento requiere la ratificación
por el Senado.
16.- Recibir a los agentes diplomáticos
extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus
funciones.
17.- Presidir el Sistema de Defensa
Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas
Armadas y Fuerzas Policiales.
18.- Adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República, la integridad del territorio
y la soberanía en caso de agresión.
19.- Declarar la guerra y firmar la
paz, con autorización del Congreso.
20.- Administrar la hacienda publica;
negociar los empréstitos; y dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera, cuando así lo requiera
el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
21.- Aprobar los planes nacionales de
desarrollo.
22.- Regular las tarifas arancelarias.
23.- Conceder indultos y conmutar penas,
salvo los casos prohibidos por la ley.
24.- Conferir condecoraciones a nombre
de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
25.-Autorizar a los peruanos para servir
en ejército extranjero.
Y 26.- Ejercer las demás funciones
de gobierno y administración que la Constitución y las
leyes le encomiendan.