CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO


CAPITULO IV

DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL

Artículo 197.­El Presidente de la República remite al Congreso, dentro de los treinta días siguientes a la Instalación de la primera Legislatura Ordinaria Anual, el proyecto de presupuesto del Sector Publico para el año siguiente. No puede presentarse proyecto cuyos egresos no están efectivamente equilibrados con los ingresos.

El Proyecto de Presupuesto es estudiado y dictaminado por una comisión mixta integrada por ocho Senadores y ocho Diputados. El dictamen es debatido y el proyecto de Ley de Presupuesto votado en sesión de Congreso. La votación de Diputados y Senadores se computa separadamente para establecer el porcentaje respectivo. La suma de los porcentajes favorables y de los desfavorables determina el resultado de la votación.

Artículo 198.­Si el proyecto de Presupuesto no es votado antes del quince de Diciembre entra en vigencia el Proyecto del Poder Ejecutivo, el cual lo promulga mediante decreto legislativo.

Artículo 199.­En la Ley de Presupuesto no pueden constar disposiciones ajenas a la materia presupuestaria ni a su aplicación.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente, mi aprobarse el Presupuesto sin partida destinada al servicio de la Deuda Publica. Los Representantes a Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 177.

Las Leyes de carácter tributario que sean necesarias para procurar ingresos al Estado, deben votarse independientemente y antes de la Ley de Presupuesto. Los créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones de partidas se tramitan ante el Congreso en igual forma que la Ley de Presupuesto; o, en receso parlamentario, ante la Comisión Permanente. La decisión aprobatoria de esta requiere el voto conforme de los dos tercios de sus miembros.

Artículo 200.­La cuenta General, acompañada del informe de la Contraloria General, es remitida al Congreso por el Presidente de la República, durante la segunda legislatura ordinaria del año siguiente al de ejecución del presupuesto.

La Cuenta General es examinada y aprobada o desaprobada en la misma legislatura ordinaria en que se presenta o en la siguiente, según el trámite señalado por el presupuesto.