Artículo 197.El
Presidente de la República remite al Congreso, dentro de
los treinta días siguientes a la Instalación de
la primera Legislatura Ordinaria Anual, el proyecto de presupuesto
del Sector Publico para el año siguiente. No puede presentarse
proyecto cuyos egresos no están efectivamente equilibrados
con los ingresos.
El Proyecto de Presupuesto es estudiado
y dictaminado por una comisión mixta integrada por ocho
Senadores y ocho Diputados. El dictamen es debatido y el proyecto
de Ley de Presupuesto votado en sesión de Congreso. La
votación de Diputados y Senadores se computa separadamente
para establecer el porcentaje respectivo. La suma de los porcentajes
favorables y de los desfavorables determina el resultado de la
votación.
Artículo 198.Si
el proyecto de Presupuesto no es votado antes del quince de Diciembre
entra en vigencia el Proyecto del Poder Ejecutivo, el cual lo
promulga mediante decreto legislativo.
Artículo 199.En
la Ley de Presupuesto no pueden constar disposiciones ajenas a
la materia presupuestaria ni a su aplicación.
No pueden cubrirse con empréstitos
los gastos de carácter permanente, mi aprobarse el Presupuesto
sin partida destinada al servicio de la Deuda Publica. Los Representantes
a Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos
públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 177.
Las Leyes de carácter tributario
que sean necesarias para procurar ingresos al Estado, deben votarse
independientemente y antes de la Ley de Presupuesto. Los créditos
suplementarios, transferencias y habilitaciones de partidas se
tramitan ante el Congreso en igual forma que la Ley de Presupuesto;
o, en receso parlamentario, ante la Comisión Permanente.
La decisión aprobatoria de esta requiere el voto conforme
de los dos tercios de sus miembros.
Artículo 200.La
cuenta General, acompañada del informe de la Contraloria
General, es remitida al Congreso por el Presidente de la República,
durante la segunda legislatura ordinaria del año siguiente
al de ejecución del presupuesto.
La Cuenta General es examinada y
aprobada o desaprobada en la misma legislatura ordinaria en que
se presenta o en la siguiente, según el trámite
señalado por el presupuesto.