Artículo 187.Pueden
expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las
cosas, pero no por la diferencia de personas. Ninguna ley tiene
fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o
tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador o contribuyente,
respectivamente.
Artículo 188.El
Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el termino
que especifica la ley autoritativa. Los decretos legislativos están
sometidos en cuanto a su promulgación, publicación
vigencia y efectos, a las mismas normas que rige para ley.
Artículo 189.Los
proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el Carácter
de urgentes, tienen preferencia del Congreso.