CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO


CAPITULO II

DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Artículo 187.­Pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente.

Artículo 188.­El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el termino que especifica la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación vigencia y efectos, a las mismas normas que rige para ley.

Artículo 189.­Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el Carácter de urgentes, tienen preferencia del Congreso.