Artículo 164.El Congreso
se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de
Diputados. Durante el receso funciona la Comisión Permanente.
Artículo 165.El
Senado es elegido por las regiones, de conformidad con la ley.
Artículo 166.El
Senado se elige por un período de cinco años. El numero
de Senadores elegidos es de sesenta. Además, son Senadores
vitalicios los ex Presidentes Constitucionales de la República,
a quienes no se considera para los efectos del Art. 169. Los candidatos
a la presidencia y vicepresidencia pueden integrar las listas de candidatos
a Senadores o Diputados Artículo 167.La cámara
de Diputados es elegida por un período de cinco años.
Se renueva íntegramente al expirar su mandato o en caso de
ser disuelta conforme a la Constitución. El numero de Diputados
es de ciento ochenta. La ley fija su distribución tomando en
cuenta principalmente la densidad electoral. Toda circunscripción
tiene por lo menos un Diputado.
Artículo 168.Los
Presidentes de las Cámaras convocan al Congreso a legislatura
ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza
el 27 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el
primero de Abril y termina el 31 de Mayo.
El Congreso se reúne en legislatura
extraordinaria o a iniciativa del Presidente de la República
o a pedido de por lo menos dos tercios del numero legal de representantes
de cada cámara.
En la convocatoria, se fijan la fecha
de iniciación y la de clausura.
Las legislaturas extraordinarias tratan
solo de los asuntos materia de la convocatoria.
Su duración no puede exceder
de 15 días.
Artículo 169.El
quórum para la instalación del Congreso en Legislatura
Ordinaria o Extraordinaria es de la mitad mas uno del numero legal
de miembros de cada Cámara.
La instalación de la primera
legislatura ordinaria se hace con asistencia del Presidente de la
República.
Esta no es imprescindible para que el
Congreso inaugure sus funciones.
Los Presidentes de las Cámaras
se turnan en la presidencia del Congreso.
Corresponde al del Senado presidir la
sesión de instalación.
Artículo 170.El
Presidente de la Cámara respectiva conmina a concurrir a los
Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalación
o el funcionamiento del Congreso.
El requerimiento se hace, en el plazo
de 15 días, por tres veces.
El tercer requerimiento se hace bajo
apercibimiento de declararse la vacancia.
Producida esta, el Presidente de la
Cámara procede a llamar a los suplentes.
Si dentro de quince días siguientes,
estos tampoco acuden, convoca a elección complementaria.
Los inasistentes no pueden, postular
a cargo o función publica en los diez años siguientes
Artículo 171.Para
ser Senador o Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar
del derecho de sufragio y haber cumplido por lo menos 35 años
en el primer caso,y 25 en el segundo.
Artículo 172.No
pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han dejado el cargo
seis meses antes de la elección: Los Ministros de Estado, el
Contralor General, los Prefectos, SubPrefectos, y Gobernadores.
Los miembros del Poder Judicial, del
Ministro Publico, del Tribunal de Garantías Constitucionales
y del Consejo Nacional de la Magistratura.
Los presidentes de los órganos
descentralizados de Gobierno, y Los miembros de las Fuerzas Armadas
y Fuerzas Policiales en servicio activo.
Artículo 173.Hay
incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función
publica, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de
comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa
autorización, en este ultimo caso, de la cámara respectiva.
También hay incompatibilidad
con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado,
accionista mayoritario, miembro del Directorio de empresas, que tienen
contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran
rentas o servicios públicos.
Asimismo hay incompatibilidad con cargos
similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan
concesiones del Estado.
Artículo 174.Los
Senadores y Diputados están prohibidos: De intervenir como
miembros del Directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes
de bancos estatales y de empresas publicas o de economía mixta.
De tramitar asuntos particulares de
terceros ante los Organizadores del Poder Ejecutivo, y De celebrar
por si o por interpósita persona contratos con la administración
publica, salvo las excepciones que establece la ley.
Artículo 175.Las
vacantes que se producen en las Cámaras, se llenan con los
candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas respectivas.
Artículo 176.Los
Senadores y Diputados representan a la Nación.
No están sujetos a mandato imperativo.
No son responsables ante autoridad ni
tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio
de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos,
sin previa autorización de la cámara a que pertenecen
o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un
mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito
flagrante caso en el cual son puestos a disposición de su respectiva
Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro
horas, a fin de que se autoricen o no la privación de la libertad
y el enjuiciamiento.
Artículo 177.- Cada Cámara
elabora y aprueba su Reglamente, elige a sus representantes en la
Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece
la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios,
arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve
a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les
corresponde de acuerdo a ley. El Congreso aprueba su propio Reglamento
que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos
de cada Cámara.
Artículo 178.El
mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias
que imponen las Cámaras a sus miembros y que implican supresión
de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.
Artículo 179.Cualquier
representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al
Jurado Nacional de Elecciones al Contralor General, al Banco Central
de Reserva, a la Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros
y a los gobiernos regionales o locales, los datos e informes que estima
necesario para llenar su cometido.
El pedido se hace por escrito y por
intermedio de la Cámara respectiva.
Artículo 180.El
Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación
sobre cualquier asunto de interés publico.
Es obligatorio comparecer al requerimiento
de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en
el procedimiento judicial.
Artículo 181.Las
sesiones plenarias del Congreso y de las Cámaras son publicas,
salvo los casos que señala el Reglamento Interno.
Artículo 182.El
Presidente de la República esta obligado a poner a disposición
del Congreso y de cada Cámara los efectivos de las Fuerzas
Armadas y Fuerzas Policiales que demanda el Presidente de la respectiva
Cámara o de la Comisión Permanente.
Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales
no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Cámaras,
sino con autorización del respectivo Presidente o del Presidente
de la Comisión Permanente.
Artículo 183.Corresponde
a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente
de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a
los Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia
y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos
funcionarios de la República que señala la ley, por
infracción de la Constitución y por todo delito que
cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en estas.
Artículo 184.Corresponde
al Senado declarar si hay o no lugar a formación de causa a
consecuencia de la acusaciones hechas por la Cámara de Diputados.
En el primer caso, queda el acusado
en suspenso en el ejercicio de su función y sujeto a juicio
según ley.
Artículo 185.La
Comisión Permanente se compone de cinco Senadores y de diez
Diputados elegidos por sus respectivas Cámaras, además
de los Presidentes de estas como miembros natos. La preside el Presidente
del Senado. En ausencia de este, el Presidente de la Cámara
de Diputados.
Son atribuciones de la Comisión
Permanente las que señalan la Constitución y el Reglamento
del Congreso.