Artículo 161.La Comunidades
Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica.
Son autónomas en su organización, trabajo comunal y
uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo
dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege
las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia
las superación cultural de sus integrantes.
Artículo 162.El
Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas
y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas.
Artículo 163.Las
tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables
e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada
en el interés de la Comunidad, y solicitada por una mayoría
de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso
de expropiación por necesidad y utilidad publicas. En ambos
casos con pago previo en dinero. Queda prohibido el acaparamiento
de tierras dentro de la Comunidad.