Artículo 156.El Estado
otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario.
Artículo 157.El
Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra,
en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera
otra forma asociativa directamente conducida por sus propietarios
en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones
y limitaciones que establecen las leyes. Hay conducción directa
cuando el poseedor legítimo o inmediato tiene la dirección
personal y la responsabilidad de la empresa. Las tierras abandonadas
pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos
sin tierras.
Artículo 158.El
Estado, a través de los organismos del sector publico agrario
y las entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta
la política que garantiza el desarrollo de la actividad agraria,
en concordancia con otros sectores económicos.
Con ese fin: Dota al sector agrario
del apoyo económico y técnico para incrementar la producción
y productividad, y otorga las garantías y asegura la estabilidad
suficientes para el cumplimiento de dichos propósitos.
Estimula y ejecuta obras de irrigación,
colonización y rehabilitación de tierras de cultivo,
con recursos públicos, privados o mixtos, para ampliar la superficie
agrícola y lograr el asentamiento equilibrado de la población
campesina.
Alienta el desarrollo de la agroindustria
y apoya a las empresas de transformación que constituyen los
productores agrarios.
Propicia el establecimiento del Seguro
Agrario con la finalidad de cubrir riesgos y daños por calamidades
y desastres.
La ley reglamenta su organización
y alcances.
Auspicia la participación de
profesionales y técnicos agrarios en el estudio, planeamiento
y solución de los problemas rurales, así como en la
adjudicación de tierras.
Impulsa la educación y capacitación
técnica del agricultor.
Orienta la producción agropecuaria
preferentemente para la satisfacción de las necesidades alimenticias
de la población, dentro de una política de precios justos
para el agricultor.
Artículo 159.La
reforma agraria es el instrumento de transformación de la estructura
rural y de promoción integral del hombre del campo.
Se dirige hacia un sistema justo de
propiedad tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico
y social de la Nación.
Con ese fin el Estado: Prohíbe
el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes
de concentración parcelaria.
Difunde, consolida y protege la pequeña
y mediana propiedad rural privada La ley fija sus limites según
las peculiaridades de cada zona.
Apoya el desarrollo de empresas cooperativas
y otras formas asociativas, libremente, constituidas, para la producción,
transformación, comercio y distribución de productos
agrarios.
Dicta las normas especiales que, cuidando
el equilibrio ecológico, requiere la Amazonia para el desarrollo
de su potencial agrario.
El Estado puede otorgar tierras de esta
región en propiedad o concesión a personas naturales
o jurídicas, de acuerdo a ley.
Artículo 160.El
Estado reconoce el derecho de los productores agrarios a la libre
asociación con fines de servicio, desarrollo, defensa o cualquier
otro que pueda contribuir a la eficiencia de sus actividades.