Artículo 148.La ley
determina el sistema monetario de la República. La emisión
de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce
por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru.
Artículo 149.El
Banco Central de Reserva del Peru es persona jurídica de derecho
publico con autonomía dentro de la ley. Sus funciones son regular
la moneda y el Crédito del sistema financiero, defender la
estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y
las demás que señala la ley. El Banco informa al país
periódicamente y exactamente sobre el estado de las finanzas
nacionales bajo responsabilidad de su Directorio.
Artículo 150.El
Banco puede efectuar operaciones y convenios de crédito para
cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas
internacionales del país. Requiere autorización por
ley, cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite
señalado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de
dar cuenta al Congreso.
Artículo 151.El
Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo
designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Senado ratifica
a este, y designa a los tres restantes. Los Directores del Banco son
nombrados por un período de cinco años. No representan
a entidad ni interés particular alguno. El Senado puede removerlos
por falta grave.
Artículo 152.La
actividad bancaria y financiera cumple función social de apoyo
a la economía del país en sus diversas regiones y a
todos los sectores de actividad y población de acuerdo con
los planes de desarrollo.
Artículo 153.La
actividad bancaria, financiera y de seguros no puede ser objeto de
monopolio privado directa e indirectamente. La ley señala los
requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones de las empresas
respectivas.
Artículo 154.El
Estado fomenta y garantiza el ahorro privado. La ley establece las
obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del
publico y los alcances de esta garantía.
Artículo 155.La
Superintendencia de Banca y Seguros ejerce en representación
del Estado el control de las empresas bancarias, financieras de, seguros
y las demás que operan con fondos del publico. La ley establece
la organización y autonomía funcional de la Superintendencia
de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo nombra el Superintendente de
Banca y Seguros por un plazo de cinco años. El Senado lo ratifica.