CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


CAPITULO V
DE LA HACIENDA PUBLICA

Artículo 138.­La administración económica y financiera del Gobierno Central se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Las instituciones y personas de derecho publico así como los gobiernos locales y regionales se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban. La ley determina la preparación, aprobación, consolidación, publicación, ejecución y rendición de cuentas de los Presupuestos del Sector Publico así como la responsabilidad de quienes intervienen en su administración.

Artículo 139.­Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos con arreglo a las facultades que se les delegan por ley. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellas, conforme a ley.

Artículo 140.­Las operaciones de endeudamiento externo e interno del Gobierno Central, que incluyen las garantías y avales que este otorga, son autorizadas por ley, la cual determina sus condiciones y aplicación. El endeudamiento de los demás organismos el Sector Publico se sujeta a sus respectivas leyes orgánicas y supletoriamente a las autorizaciones otorgadas por leyes especiales. Los gobiernos locales y regionales pueden celebrar operaciones de crédito interno bajo su exclusiva responsabilidad sin requerir autorización legal.

Artículo 141.­El Estado solo garantiza el pago de la deuda publica que contraen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Artículo 142.­La tributación, el gasto y el endeudamiento publico guardan proporción con el producto bruto interno, de acuerdo a ley.

Artículo 143.­La contratación con fondos públicos de obras y suministros así como la adquisición o enajenación de bienes se efectúan obligatoriamente por licitación publica. Hay concurso publico para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto. La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades.

Artículo 144.­La ley especifica las normas de organización, funcionamiento, control y evaluación de las empresas del Estado.

Artículo 145.­La función de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad publica así como la de elaborar la Cuenta General, corresponden al Sistema Nacional de Contabilidad, el cual además propone las normas contables que deben regir en el país.

Artículo 146.­La Contraloria General, como organismo autónomo y central del Sistema Nacional de Control, supervigila la ejecución de los presupuestos del Sector Publico, de las operaciones de la deuda publica y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos. El Contralor General es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la República por el termino de siete años. El Senado puede removerlo por falta grave. La ley establece la organización atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control.

Artículo 147.­La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de Procuradores Públicos permanentes o eventuales que dependen del Poder Ejecutivo. Son libremente nombrados y removidos por este.