Artículo 138.La administración
económica y financiera del Gobierno Central se rige por el
presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Las instituciones
y personas de derecho publico así como los gobiernos locales
y regionales se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban.
La ley determina la preparación, aprobación, consolidación,
publicación, ejecución y rendición de cuentas
de los Presupuestos del Sector Publico así como la responsabilidad
de quienes intervienen en su administración.
Artículo 139.Solo
por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden
exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación
se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad,
obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación.
No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria.
Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos
o exonerar de ellos con arreglo a las facultades que se les delegan
por ley. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellas, conforme
a ley.
Artículo 140.Las
operaciones de endeudamiento externo e interno del Gobierno Central,
que incluyen las garantías y avales que este otorga, son autorizadas
por ley, la cual determina sus condiciones y aplicación. El
endeudamiento de los demás organismos el Sector Publico se
sujeta a sus respectivas leyes orgánicas y supletoriamente
a las autorizaciones otorgadas por leyes especiales. Los gobiernos
locales y regionales pueden celebrar operaciones de crédito
interno bajo su exclusiva responsabilidad sin requerir autorización
legal.
Artículo 141.El
Estado solo garantiza el pago de la deuda publica que contraen los
gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitución
y la ley.
Artículo 142.La
tributación, el gasto y el endeudamiento publico guardan proporción
con el producto bruto interno, de acuerdo a ley.
Artículo 143.La
contratación con fondos públicos de obras y suministros
así como la adquisición o enajenación de bienes
se efectúan obligatoriamente por licitación publica.
Hay concurso publico para la contratación de servicios y proyectos
cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto. La ley
establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades.
Artículo 144.La
ley especifica las normas de organización, funcionamiento,
control y evaluación de las empresas del Estado.
Artículo 145.La
función de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad
publica así como la de elaborar la Cuenta General, corresponden
al Sistema Nacional de Contabilidad, el cual además propone
las normas contables que deben regir en el país.
Artículo 146.La
Contraloria General, como organismo autónomo y central del
Sistema Nacional de Control, supervigila la ejecución de los
presupuestos del Sector Publico, de las operaciones de la deuda publica
y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos.
El Contralor General es designado por el Senado, a propuesta del Presidente
de la República por el termino de siete años. El Senado
puede removerlo por falta grave. La ley establece la organización
atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control.
Artículo 147.La
defensa de los intereses del Estado esta a cargo de Procuradores Públicos
permanentes o eventuales que dependen del Poder Ejecutivo. Son libremente
nombrados y removidos por este.