Artículo 130.Las
empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción
cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles
por el Estado de acuerdo con la ley.
Artículo 131.El
Estado reconoce la libertad de comercio e industria. art.131, La ley
determina sus requisitos, garantías, obligaciones y limites.
Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo
a la moral, la salud o la seguridad publica.
Artículo 132.En
situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir
la actividad económica con medidas transitorias de carácter
extraordinario.
Artículo 133.Están
prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, practicas
y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil. La
ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones
correspondientes.
Artículo 134.La
prensa, radio, televisión y demás medios de expresión
y comunicación social, y en general las empresas, los bienes
y los servicios relacionados con la libertad de expresión y
comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio
o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni
de particulares.
Artículo 135.El
Estado promueve la pequeña empresa y la actividad artesanal.
Artículo 136.Las
empresas extranjeras domiciliadas en el Peru están sujetas
sin restricciones a las leyes de la República. En todo contrato
que con extranjeros celebran el Estado o las personas de derecho publico
o en las condiciones que se les otorgan, debe constar el sometimiento
expreso de aquellos a las leyes y tribunales de la República
y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden
ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de
carácter financiero. El Estado y las personas de derecho publico
pueden someter las controversias derivadas de contratos con extranjeros
a tribunales judiciales o arbitrales constituidos en virtud de convenios
internacionales de los cuales es parte el Peru.
Artículo 137.El
Estado autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera
directa y la transferencia de tecnología foránea como
complementarias de las nacionales, siempre que estimulen el empleo,
la capitalización del país, la participación
del capital nacional, y contribuyan al desarrollo en concordancia
con los planes económicos y la política de integración.