Artículo 124.La propiedad
obliga a usar los bienes en armonía con el interés social.
El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades.
La ley señala las formas, obligaciones, limitaciones y garantías
del derecho de propiedad.
Artículo 125.La
propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse
de la suya sino por causa de necesidad y utilidad publicas o de interés
social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una
indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en
forma previa.
Artículo 126.La
propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República.
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas,
están en la misma condición que los peruanos, sin que,
en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de excepción
ni protección diplomática. Sin embargo dentro de cincuenta
kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir,
ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente
ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho
adquirido. Se exceptúa en el caso de necesidad nacional declarada
por ley expresa.
Artículo 127.La
ley puede, por razón de interés nacional, establecer
restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición,
posesión, explotación y transferencia de determinados
bienes por su naturaleza, condición o ubicación.
Artículo 128.Los
bienes públicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de derechos
privados.
Artículo 129.El
Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas
obras creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala.
Garantiza asimismo y en igual forma, los nombres, marcas, diseños
y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el régimen
de cada uno de estos derechos.