Artículo 118.Los
recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general,
todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen
al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por
este y de su otorgamiento de los particulares.
Artículo 119.El
Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta
su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización
para impulsar el desarrollo económico.
Artículo 120.El
Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia.
Le otorga regímenes especiales
cuando así se requiere. Una institución técnica
y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación,
la evaluación y el control de dichos recursos.
Artículo 121.Corresponde
a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una
participación adecuada en la renta que produce su explotación,
en armonía con una política descentralista. Su procesamiento
se hace preferentemente en la zona de producción.
Artículo 122.El
Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña
y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa
como empresario y en las demás formas que establece la ley.
La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular
un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.
Artículo 123.Todos
tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación
del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho
ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la
contaminación ambiental.