CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO I
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA


CAPITULO VIII
DE LOS DEBERES


Artículo 72.­Toda persona tiene el deber de vivir pacíficamente, con respeto a los derechos de los demás y de contribuir a la afirmación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.

Artículo 73.­Todos tienen el deber de honrar al Peru y de resguardar y proteger los intereses nacionales.

Artículo 74.­Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 75.­Es deber ciudadano sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en el quehacer nacional.

Artículo 76.­Todos contribuyen al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social.

Artículo 77.­Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

Artículo 78.­El servicio militar es obligación patriótica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley.