CONSTITUCIÓN DE 1979
TITULO I
DERECHOS
Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO VIII
DE LOS DEBERES
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Artículo 73.Todos tienen el deber de honrar al Peru y de resguardar y proteger los intereses nacionales. Artículo 74.Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Artículo 75.Es deber ciudadano sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en el quehacer nacional. Artículo 76.Todos contribuyen al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social. Artículo 77.Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos. Artículo 78.El servicio militar es obligación patriótica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley. |