CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO I
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA>


CAPITULO VI
DE LA FUNCIÓN PUBLICA


Artículo 58.­Los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación. Ningún funcionario o servidor publico puede desempeñar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepción de uno mas por función docente.

Artículo 59.­La ley regula lo relativo al ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos así como los recursos contra las resoluciones que los afectan. No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedad de economía mixta.

Artículo 60.­Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado. La mas alta jerarquía corresponde al Presidente de la República. A continuación, a Senadores y Diputados, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema.

Artículo 61.­Se reconocen los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos. Esta disposición no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

Artículo 62.­Los funcionarios y servidores públicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por el, deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de estos. El Fiscal de la Nación, por denuncia de cualquier persona o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito. La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a los que se refiere este Artículo.

Artículo 63.­Nadie puede ejercer las funciones publicas designadas en la Constitución si no jura cumplirla. El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocación a Dios en su juramento.