CONSTITUCIÓN DE 1979
TITULO I
DERECHOS
Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO II
DE LA
FAMILIA
Artículo 5.El Estado protege el matrimonio y la
familia como sociedad natural e institución fundamental de
la Nación. Artículo 6.El estado
ampara la paternidad responsable. Artículo 7.La madre tiene derecho a la protección del estado y a su asistencia en caso de desamparo. Artículo 8.El niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral. Artículo 9.La unión establece de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable. Artículo 10.Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa. Artículo 11.La familia que no dispone de medios económicos suficientes, tiene derecho a que sus muertos sean sepultados gratuitamente en cementerios públicos. |