CONSTITUCIÓN DE 1979

TITULO I
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA


CAPITULO II
DE LA FAMILIA

Artículo 5.­El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad natural e institución fundamental de la Nación.
Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia.

Artículo 6.­El estado ampara la paternidad responsable.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, así como los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos, esta prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.

Artículo 7.­La madre tiene derecho a la protección del estado y a su asistencia en caso de desamparo.

Artículo 8.­El niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral.

Artículo 9.­La unión establece de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable.

Artículo 10.­Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa.

Artículo 11.­La familia que no dispone de medios económicos suficientes, tiene derecho a que sus muertos sean sepultados gratuitamente en cementerios públicos.