Artículo 1.La persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla.
Artículo 2.Toda
persona tiene derecho:
1.- A la vida, a un nombre propio, a
la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.
Al que esta por nacer se le considera
nacido para todo lo que le favorece.
2.- A la igualdad ante la ley, sin
discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión,
opinión e idioma. El varón y la mujer tienen iguales
oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos
no menores que al varón.
3.- A la libertad de conciencia y
de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución
por razón de ideas o creencias. El ejercicio público
de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral
o altere el orden público.
4.- A las libertades de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio
de comunicación social, sin previa autorización, censura
ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás
medios de comunicación social se tipifican en el Código
Penal y se juzgan en el fuero común.
También es delito toda acción que suspende o clausura
algún órgano de expresión o le impide circular
libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de
fundar medios de comunicación.
5.- Al honor y la buena reputación
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona
afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por
publicaciones en cualquier medio de comunicación social,
tiene derecho de rectificación en forma gratuita, sin perjuicio
de la responsabilidad de ley.
6.- A la libertad de creación
intelectual, artística y científica. El Estado propicia
el acceso a la cultura y la difusión de esta.
7.- A la inviolabilidad del domicilio.
Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros
sin autorización de la persona que lo habita o por mandato
judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente
de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad
o de grave riesgo son reguladas por la ley.
8.- A la inviolabilidad y el secreto
de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia
solo puede ser incautadas, interceptada o abierta por mandamiento
motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley.
Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones
telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la
interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.
Las cartas y demás documentos privados obtenidos con violación
de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están
sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley.
9.- A elegir libremente el lugar de
su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de
el y entrar en el, salvo limitaciones por razón de sanidad.
A no ser repatriado ni separado del lugar de su residencia sino
por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
10.- A reunirse pacíficamente
sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico
no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá
prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad
publicas.
11.- A asociarse y a crear fundaciones
con fines lícitos, sin autorización previa.
Las personas jurídicas se inscriben en un registro publico.
No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
12.- A contratar con fines lícitos.
La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los
principios de justicia y evitar el abuso del derecho.
13.- A elegir y ejercer libremente
su trabajo, con sujeción a la ley.
14.- A la propiedad y a la herencia,
dentro de la Constitución y las leyes.
15.- A alcanzar un nivel de vida que
le permita asegurar su bienestar y el de su familia.
16.- A participar, en forma individual
o asociada, en la vida política, económica, social
y cultural de la nación.
17.- A guardar reserva sobre sus convicciones
políticas, filosóficas y religiosas o de cualquier
otra índole.
18.- A formular peticiones, individual
o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la
que esta obligada a dar al interesado una respuesta también
escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado
puede proceder como si la petición hubiere sido denegada.
Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el
derecho de petición.
19.- A su nacionalidad. Nadie puede
ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de
obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de
la República.
20.- A la libertad y seguridad personales.
En consecuencia:.
a) Nadie esta obligado a hacer lo que
la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b) No se permite forma alguna de restricción
de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están
abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cualquiera de sus formas.
c) No hay prisión por deudas.
Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de
deberes alimentarios.
d) Nadie será procesado ni condenado
por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente
calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la
ley.
e) No hay delito de opinión.
f) Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
g) Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales
en flagrante delito. En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro
de veinticuatro horas o en el termino de la distancia, a disposición
del Juzgado que corresponde.
Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas en los que las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados
por un término no mayor de quince días naturales, con
cargo de dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido el termino.
h) Toda persona será informada
inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención.
Tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de su
elección desde que es citado o detenido por la autoridad.
i) Nadie puede ser incomunicado sino
en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la
forma y el tiempo previsto por la ley. La autoridad esta obligada
a señalar sin dilación el lugar donde se halla la persona
detenida, bajo responsabilidad.
j) Las declaraciones obtenidas por la
violencia carecen de valor. quien la emplea incurre en responsabilidad
penal.
k) Nadie puede ser obligado a prestar
juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa
penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
l) Ninguna persona puede ser desviada
de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a
procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada
por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas
al efecto, cualquiera que sea su denominación. Y
ll) La amnistía, el indulto,
los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los
efectos de cosa juzgada.
Artículo 3.Los derechos
fundamentales rigen también para las personas jurídicas
peruanas, en cuanto les son aplicables.
Artículo 4.La enumeración
de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás
que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga
o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía
del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de
la forma republicana de gobierno.