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Autor: Santos Jaimes Sercovic
29/12/2002 - 11:58:07
UIF, defensa de nuestra sociedad y su futuro
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UIF, defensa de nuestra sociedad y su futuro

En un articulo publicado en la revista INTEGRACIÓN del PEAH (Programa especial alto Huallaga) decíamos: "Vivir cerca a los centros de producción de la hoja de coca, permitió contemplar, los repentinos "toques" de fortuna a algunas personas, fortunas efímeras, pero que establecieron un estilo de vida,. El estilo de vida del "PICHICATERO", que como nuevo rico era gran cliente de las tiendas de productos caros, eximio concurrente a costosos restaurantes y centros de diversión, ropa de marca y carro del año. Estilo de vida que puede describir también a un honesto joven empresario de éxito. Pero el estigma: Éxito igual Pichicatero, ya había cundido. UIF, defensa de nuestra sociedad y su futuro En un articulo publicado en la revista INTEGRACIÓN del PEAH (Programa especial alto Huallaga) decíamos: "Vivir cerca a los centros de producción de la hoja de coca, permitió contemplar, los repentinos "toques" de fortuna a algunas personas, fortunas efímeras, pero que establecieron un estilo de vida,. El estilo de vida del "PICHICATERO", que como nuevo rico era gran cliente de las tiendas de productos caros, eximio concurrente a costosos restaurantes y centros de diversión, ropa de marca y carro del año. Estilo de vida que puede describir también a un honesto joven empresario de éxito. Pero el estigma: Éxito igual Pichicatero, ya había cundido.

Michael Camdessus, ex director del F.M.I. ha calculado la magnitud del lavado de dinero entre el 2% y el 5% del producto bruto del mundo, cifra cercana a los 600,000 millones de dólares americanos y según un estimado reciente de Wendy Chamberlin, Embajadora del Departamento de Estado de Estados Unidos, la suma involucrada en esta actividad llega aproximadamente a un billón de dólares americanos.

El lavado de dinero prospera en las zonas o mercados que cuentan con la tolerancia, incluso complicidad de los funcionarios y autoridades estatales, judiciales, policiales y tambien de entidades privadas, presentando a los corruptos y sus instituciones, en grandes multinacionales del delito. Por supuesto, estas multinacionales, reclutan a sesudos especialistas en finanzas y economía con quienes optimizan su presencia, consiguiendo inexplicables utilidades. Márgenes de ganancia que simplemente eliminan a la competencia, sesgando absolutamente lo que sería, el resultado eficiente de la oferta y la demanda en un libre mercado.

El Pichicatero peruano, que ahora les denominamos "carteles", es a nivel global la multinacional del delito, las legislaciones impresisas, las autoridades complacientes, una sociedad indiferente, a permitido la proliferación de estas mafias, era urgente en el Peru tomar una decisión, el Ejecutivo con su propuesta, y el legislativo con serena celeridad, han promulgado la ley de la UIF.

El vertiginoso avance tecnológico, aplicado por los "lavadores", urgió al estado a asumir el desafío de sofisticar los mecanismos de control; el objetivo es pues: Penetrar y desmantelar las redes delictivas.

La UIF (Unidad de investigación financiera), Creada con la ley N° ..............., pretente abordar de manera efectiva el sistema de prevención de lavado de dinero o de activos, estableceiendo mecanismos de control y análisis para desbaratar las redes comerciales y financieras que utilizan los "lavadores" de dinero.

La idea es establecer unae legislación preventiva de lucha contra la delincuencia en general. La experiencia que tomamos del derecho comparado internacional; producirá en en primer lugar un reporte de transacciones sospechosas que se presentará al Fiscal de la Nación.

Al poder judicial, se le provee de los instrumentos legales que le permitirán el cumplimiento efectivo de las funciones que se le encomienda.

A la UIF, se le dota de personería jurídica de Derecho Público con autonomía administrativa, funcional y técnica, con la asignación presupuestal correspondiente, dotándola también de la infraestructura y recursos indispensables. La especialidad de función de la UIF, determina que esté adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

Nuestro actual Código Penal, tipifica el delito de Lavado de Dinero, en el artículo 296-B, pero está severamente cuestionado, por su defectuosa tipificación.

La UIF, tiene como funciones, la de recibir y analizar las transacciones sospechosas, que le presenten los sujetos obligados por esta Ley. Tiene la responsabilidad de solicitar, recibir y analizar los registros de transacciones y la facultad de solicitar información que considere relevante para la prevención del lavado de dinero y está facultado también a suscribir convenios de ayuda y cooperación con entidades similares de nivel internacional La comunicación de los resultados de la investigación, al Fiscal de la Nación, tendrá el valor de prueba pre-constituida para iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.

La UIF, funciona bajo la autoridad de la Fiscalía de la nación en los efectos de tener acceso a cualquier información necesaria para realizar sus funciones y trabajar dentro del párrafo segundo numeral 2.5 del articulo 2° de la Constitución en relación con el secreto bancario o reserva tributaria.

La UIF institucionalmente está integrado por representantes de las entidades del Estado (Superintendencia de Banca y Seguros, SUNAT, SUNAD, CONASEV, etc.) La presidencia del Consejo Directivo estará a cargo del representante de la Superintendencia de Banca, quien goza de autonomía en su designación y remoción para eliminar el riego de intromisión política, razón por la cual también no se incluye a representantes de ningún ministerio del gobierno, pero incluye la representación del Ministerio Público y del Poder Judicial, instituciones que son especializadas en la aplicación de las normas legales involucradas.

Las entidades obligadas a informar a la UIF, son: las empresas del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, las empresas de transferencia de fondos, sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediadoras de valores, sociedades administradoras de fondos mútuos, fondos de inversión, fondos colectivos, bolsa de valores, las empresas dedicadas a la compra y venta de divisas, las dedicadas al comercio de joyas, metales, piedras preciosas, monedas y sellos postales, que según la legislación comparada, son los medios que con más frecuencia se utilizan para el lavado de activos.

La UIF tendrá un Registro de las personas obligadas a informar, quienes en forma detallada, precisa y completa, comunicarán todos los pormenores de las transacciones, en moneda nacional o extranjera que supere el límite que establezca el reglamento respectivo. Registro que estará a disposición del poder judicial o autoridad competente, para su uso en investigaciones respecto a un posible delito de lavado de dinero. Para agilizar el proceso de captación de información se establece que las personas obligadas que cuenten con medios informáticos permitían su interconexión con la Unidad de Investigación Financiera.

Por esta ley, se establecen los mecanismos que permiten garantizar efectivas labores de prevención del lavado de dinero o activos. Se precisán las responsabilidades y alcances del informe del Oficial de Cumplimiento, las acciones del Auditor Interno y del Auditor Independiente, se establece también, las responsabilidades de directores y gerentes a fin de determinar con claridad la figura de negligencia inexcusable por incumplimiento de sus funciones, de modo que sea factible imponer las sanciones que correspondan.

Para precisar los responsables del cumplimiento del la ley de la UIF, se establece un listado de los sujetos que están obligados a comunicar e informar las transacciones sospechosas, lista que puede ampliarse por Decreto Supremo, si se advierte el empleo de nuevas modalidades para el lavado de dinero o activos. Textualmente la ley Dice:

Artículo 7°.-De los sujetos obligados a Informar. Están obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, las siguientes personas naturales o jurídicas:

1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.

3. Las empresas de transferencia de fondos.

4. Las sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias de valores.

5. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.

6. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.

7. Las dedicadas a la compra y venta de automóviles, embarcaciones y aeronaves.

8. Las dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliaria.

9. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo hipódromos y sus agencias. Asimismo quedan obligadas a informar a las Unidades de Análisis Financiero, con respecto a transferencias sospechosas y transferencias en efectivo de acuerdo al monto que fije el Reglamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de:

10. Compra y venta de divisas.

11. Servicio de correo.

12. Comercio de antigüedades.

13. Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas y sellos postales.

14. Préstamo y empeño.

15. Agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes y,

16. Las personas que la Unidad de Análisis Financiero les solicite información relacionada con la prevención y análisis del lavado de dinero o de activos.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía, se podrá ampliar la lista de personas naturales o jurídicas obligadas a proporcionar la información que establece este artículo.Artículo 8°.- Registro dArtículo 8°.- Registro de Transacciones en Efectivo. Los transacciones en efectivo, para los efectos de la presente Ley, se sujetarán a las siguientes reglas: e Transacciones en Efectivo. Los transacciones en efectivo, para los efectos de la presente Ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Los sujetos obligados a informar, conforme a la presente Ley, deben registrar cada transacción en efectivo, en moneda nacional o extranjera que supere el monto que se establezca en el Reglamento respectivo.

2. El registro de transacciones en efectivo, debe contener, por lo menos, en relación con cada transacción, lo siguiente:

a) La identidad y domicilio de las personas naturales y/o jurídicas que intervienen en la transacción.

b) Descripción del tipo de transacción, monto, moneda, cuenta(s) involucrada(s) cuando corresponda, lugar(es) donde se realizó la transacción y fecha.

c) Cualquier otra información que la Unidad de Análisis Financiero determine por acuerdo de su Consejo Directivo.

3. El registro debe ser llevado en forma precisa y completa por los sujetos obligados desde la fecha en que haya ocurrido la transacción, y se conservará durante el término de cinco(5) años. En el caso de las empresas del sistema financiero, dicha información se conservará por el término de 10 años. En ambos casos los registros se conservaran en un medio de fácil recuperación.

4. La obligación de registrar las transacciones en efectivo no será de aplicación, cuando se trate de transacciones relativas a clientes habituales bajo responsabilidad de los obligados a registrar y, respecto de los cuales, los sujetos obligados, tengan conocimiento suficiente y debidamente justificado, de la licitud de sus actividades, previa evaluación y revisión periódica

5. Las transacciones múltiples en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que en conjunto, superen determinado monto conforme al Reglamento, serán consideradas como una sola transacción si son realizadas por o en beneficio de determinada persona durante un día, o en cualquier otro plazo que fije el Reglamento correspondiente. En tal caso, cuando los sujetos obligados o sus trabajadores tengan conocimiento de las transacciones, deberán efectuar el registro establecido en éste artículo.

6. En las transacciones realizadas por cuenta propia entre las empresas sujetas a supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, no se requiere el registro referido en este artículo.

7. Los registros deben estar a disposición de los órganos jurisdiccionales o autoridad competente, conforme a Ley, para su uso en investigaciones y procesos administrativos o judiciales, según corresponda, con respecto a la presunción de un delito de lavado de dinero o de activos.

8. La Unidad de Análisis Financiero, cuando lo considere conveniente y en el plazo que fije, puede establecer que las personas obligadas a informar a que se refiere el artículo 7°, le proporcionen información con respecto al registro de transacciones en efectivo.

9. Las personas obligadas que cuenten con los medios informáticos darán su consentimiento para su interconexión con los de la Unidad de Análisis Financiero para viabilizar y agilizar el proceso de captación de información.

El lavado de dinero, aplicable a los fines que persigue la U.A.F., presisa que originarse de la comisión de determinados delitos, como el secuestro, trata de personas, instituciones financieras ilegales; fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos; producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas; lavado de dinero; trafico ilícito de personas; los delitos contra la administración pública, administración de justicia; los delitos tributarios y el delito de terrorismo.

Se propone modificar el artículo 140° de la Ley N° 26702, para adecuarlo a la creación de la UIF. En ese sentido, se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo precisando que los miembros del Consejo Directivo, así como su Director Ejecutivo y todo el personal dependiente y/o contratado de la UIF., se encuentran obligados a observar el secreto bancario y se suprime el tercer párrafo del artículo en mención, por considerar que vulnera la Constitución, en cuanto al secreto bancario.

Los sujetos obligados a comunicar e informar deben prestar especial atención a las transacciones sospechosas e inusuales realizadas o que se hayan intentado realizar para cuyo efecto la Unidad de Investigación Financiera puede proporcionar cada cierto tiempo información o criterios adicionales a los que señale la presente ley y su reglamento.

Par los fines de la presente ley, se entiende por:

a) Transacciones sospechosas, entre otras, aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente y,

b) Transacciones inusuales, entre otras, aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

Los sujetos obligados por la presente Ley informarán a la Unidad de Investigacion Financiera las transacciones que presuman sospechosas o inusuales de acuerdo a la definición precedente, que pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas. El plazo y forma se determina en el Reglamento respectivo.

Este reajuste fundamental para cumplir con lo dispuesto en la Constitución de 1993, que en su artículo 2° inciso 5° segundo párrafo, establece que el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso, con arreglo a Ley y siempre que se refiera al caso investigado.

La iniciativa dará lugar a la modificación de los artículos 140,. 377 y 378 de la Ley 26702 y se adecuan al artículo 2° inciso 5° segundo párrafo, de la Constitución de 1993, para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, que permitirá la investigación del delito de lavado de dinero.

La nueva constitución, en actual discusión en el congreso, deberá contener los dispositivos que permitan la adecuación legislativa a los nuevos tiempos, donde la informatica y las tecnologías recientes, determinan la obsolescencia de nuestras mas bien intencionadas legislaciones.

La UIF, no debe pasar a ser la rancia legislación permisitiva e indeferente. Por ación y descición de todos, la UIF debe pasar a ser el instrumento de defensa de nuestra sociedad, en especial de nuestra juventud y su futuro.

 
Aquí encontrarás las diversas opiniones dadas por el Congresista respecto a temas de interés nacional y regional a lo largo de su gestión parlamentaria.
 
 
 
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