| Autor: Santos Jaimes Sercovic |
| 29/12/2002 - 11:58:07 |
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UIF,
defensa de nuestra sociedad y
su futuro
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UIF,
defensa de nuestra sociedad y su futuro
En
un articulo publicado en la revista
INTEGRACIÓN del PEAH (Programa especial
alto Huallaga) decíamos: "Vivir cerca
a los centros de producción de la
hoja de coca, permitió contemplar,
los repentinos "toques" de fortuna
a algunas personas, fortunas efímeras,
pero que establecieron un estilo de
vida,. El estilo de vida del "PICHICATERO",
que como nuevo rico era gran cliente
de las tiendas de productos caros,
eximio concurrente a costosos restaurantes
y centros de diversión, ropa de marca
y carro del año. Estilo de vida que
puede describir también a un honesto
joven empresario de éxito. Pero el
estigma: Éxito igual Pichicatero,
ya había cundido. UIF, defensa de
nuestra sociedad y su futuro En un
articulo publicado en la revista INTEGRACIÓN
del PEAH (Programa especial alto Huallaga)
decíamos: "Vivir cerca a los centros
de producción de la hoja de coca,
permitió contemplar, los repentinos
"toques" de fortuna a algunas personas,
fortunas efímeras, pero que establecieron
un estilo de vida,. El estilo de vida
del "PICHICATERO", que como nuevo
rico era gran cliente de las tiendas
de productos caros, eximio concurrente
a costosos restaurantes y centros
de diversión, ropa de marca y carro
del año. Estilo de vida que puede
describir también a un honesto joven
empresario de éxito. Pero el estigma:
Éxito igual Pichicatero, ya había
cundido.
Michael
Camdessus, ex director del F.M.I.
ha calculado la magnitud del lavado
de dinero entre el 2% y el 5% del
producto bruto del mundo, cifra cercana
a los 600,000 millones de dólares
americanos y según un estimado reciente
de Wendy Chamberlin, Embajadora del
Departamento de Estado de Estados
Unidos, la suma involucrada en esta
actividad llega aproximadamente a
un billón de dólares americanos.
El
lavado de dinero prospera en las zonas
o mercados que cuentan con la tolerancia,
incluso complicidad de los funcionarios
y autoridades estatales, judiciales,
policiales y tambien de entidades
privadas, presentando a los corruptos
y sus instituciones, en grandes multinacionales
del delito. Por supuesto, estas multinacionales,
reclutan a sesudos especialistas en
finanzas y economía con quienes optimizan
su presencia, consiguiendo inexplicables
utilidades. Márgenes de ganancia que
simplemente eliminan a la competencia,
sesgando absolutamente lo que sería,
el resultado eficiente de la oferta
y la demanda en un libre mercado.
El
Pichicatero peruano, que ahora les
denominamos "carteles", es a nivel
global la multinacional del delito,
las legislaciones impresisas, las
autoridades complacientes, una sociedad
indiferente, a permitido la proliferación
de estas mafias, era urgente en el
Peru tomar una decisión, el Ejecutivo
con su propuesta, y el legislativo
con serena celeridad, han promulgado
la ley de la UIF.
El
vertiginoso avance tecnológico, aplicado
por los "lavadores", urgió al estado
a asumir el desafío de sofisticar
los mecanismos de control; el objetivo
es pues: Penetrar y desmantelar las
redes delictivas.
La UIF (Unidad
de investigación financiera), Creada
con la ley N° ..............., pretente
abordar de manera efectiva el sistema
de prevención de lavado de dinero
o de activos, estableceiendo mecanismos
de control y análisis para desbaratar
las redes comerciales y financieras
que utilizan los "lavadores" de dinero.
La idea
es establecer unae legislación preventiva
de lucha contra la delincuencia en
general. La experiencia que tomamos
del derecho comparado internacional;
producirá en en primer lugar un reporte
de transacciones sospechosas que se
presentará al Fiscal de la Nación.
Al poder judicial,
se le provee de los instrumentos legales
que le permitirán el cumplimiento
efectivo de las funciones que se le
encomienda.
A la UIF, se
le dota de personería jurídica de
Derecho Público con autonomía administrativa,
funcional y técnica, con la asignación
presupuestal correspondiente, dotándola
también de la infraestructura y recursos
indispensables. La especialidad de
función de la UIF, determina que esté
adscrita al Ministerio de Economía
y Finanzas.
Nuestro actual
Código Penal, tipifica el delito de
Lavado de Dinero, en el artículo 296-B,
pero está severamente cuestionado,
por su defectuosa tipificación.
La UIF, tiene
como funciones, la de recibir y analizar
las transacciones sospechosas, que
le presenten los sujetos obligados
por esta Ley. Tiene la responsabilidad
de solicitar, recibir y analizar los
registros de transacciones y la facultad
de solicitar información que considere
relevante para la prevención del lavado
de dinero y está facultado también
a suscribir convenios de ayuda y cooperación
con entidades similares de nivel internacional
La comunicación de los resultados
de la investigación, al Fiscal de
la Nación, tendrá el valor de prueba
pre-constituida para iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar.
La UIF, funciona
bajo la autoridad de la Fiscalía de
la nación en los efectos de tener
acceso a cualquier información necesaria
para realizar sus funciones y trabajar
dentro del párrafo segundo numeral
2.5 del articulo 2° de la Constitución
en relación con el secreto bancario
o reserva tributaria.
La UIF institucionalmente
está integrado por representantes
de las entidades del Estado (Superintendencia
de Banca y Seguros, SUNAT, SUNAD,
CONASEV, etc.) La presidencia del
Consejo Directivo estará a cargo del
representante de la Superintendencia
de Banca, quien goza de autonomía
en su designación y remoción para
eliminar el riego de intromisión política,
razón por la cual también no se incluye
a representantes de ningún ministerio
del gobierno, pero incluye la representación
del Ministerio Público y del Poder
Judicial, instituciones que son especializadas
en la aplicación de las normas legales
involucradas.
Las entidades
obligadas a informar a la UIF, son:
las empresas del sistema financiero,
las empresas emisoras de tarjetas
de crédito, las empresas de transferencia
de fondos, sociedades agentes de bolsa,
sociedades intermediadoras de valores,
sociedades administradoras de fondos
mútuos, fondos de inversión, fondos
colectivos, bolsa de valores, las
empresas dedicadas a la compra y venta
de divisas, las dedicadas al comercio
de joyas, metales, piedras preciosas,
monedas y sellos postales, que según
la legislación comparada, son los
medios que con más frecuencia se utilizan
para el lavado de activos.
La UIF tendrá
un Registro de las personas obligadas
a informar, quienes en forma detallada,
precisa y completa, comunicarán todos
los pormenores de las transacciones,
en moneda nacional o extranjera que
supere el límite que establezca el
reglamento respectivo. Registro que
estará a disposición del poder judicial
o autoridad competente, para su uso
en investigaciones respecto a un posible
delito de lavado de dinero. Para agilizar
el proceso de captación de información
se establece que las personas obligadas
que cuenten con medios informáticos
permitían su interconexión con la
Unidad de Investigación Financiera.
Por esta ley,
se establecen los mecanismos que permiten
garantizar efectivas labores de prevención
del lavado de dinero o activos. Se
precisán las responsabilidades y alcances
del informe del Oficial de Cumplimiento,
las acciones del Auditor Interno y
del Auditor Independiente, se establece
también, las responsabilidades de
directores y gerentes a fin de determinar
con claridad la figura de negligencia
inexcusable por incumplimiento de
sus funciones, de modo que sea factible
imponer las sanciones que correspondan.
Para precisar
los responsables del cumplimiento
del la ley de la UIF, se establece
un listado de los sujetos que están
obligados a comunicar e informar las
transacciones sospechosas, lista que
puede ampliarse por Decreto Supremo,
si se advierte el empleo de nuevas
modalidades para el lavado de dinero
o activos. Textualmente la ley Dice:
Artículo 7°.-De
los sujetos obligados a Informar.
Están obligadas a proporcionar la
información a que se refiere el artículo
2° de la presente Ley, las siguientes
personas naturales o jurídicas:
1. Las empresas
del sistema financiero y del sistema
de seguros. 2. Las empresas emisoras
de tarjetas de crédito.
3. Las empresas
de transferencia de fondos.
4. Las sociedades
agentes de bolsa y sociedades intermediarias
de valores.
5. Las sociedades
administradoras de fondos mutuos,
fondos de inversión y fondos colectivos.
6. La Bolsa
de Valores, otros mecanismos centralizados
de negociación e instituciones de
compensación y liquidación de valores.
7. Las dedicadas
a la compra y venta de automóviles,
embarcaciones y aeronaves.
8. Las dedicadas
a la actividad de la construcción
e inmobiliaria.
9. Los casinos,
sociedades de lotería y casas de juegos,
incluyendo hipódromos y sus agencias.
Asimismo quedan obligadas a informar
a las Unidades de Análisis Financiero,
con respecto a transferencias sospechosas
y transferencias en efectivo de acuerdo
al monto que fije el Reglamento, las
personas naturales o jurídicas que
se dediquen a las actividades de:
10. Compra
y venta de divisas.
11. Servicio
de correo.
12. Comercio
de antigüedades.
13. Comercio
de joyas, metales y piedras preciosas,
monedas y sellos postales.
14. Préstamo
y empeño.
15. Agencias
de viajes y turismo, hoteles y restaurantes
y,
16. Las personas
que la Unidad de Análisis Financiero
les solicite información relacionada
con la prevención y análisis del lavado
de dinero o de activos.
Mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y del Ministro
de Economía, se podrá ampliar la lista
de personas naturales o jurídicas
obligadas a proporcionar la información
que establece este artículo.Artículo
8°.- Registro dArtículo 8°.- Registro
de Transacciones en Efectivo. Los
transacciones en efectivo, para los
efectos de la presente Ley, se sujetarán
a las siguientes reglas: e Transacciones
en Efectivo. Los transacciones en
efectivo, para los efectos de la presente
Ley, se sujetarán a las siguientes
reglas:
1. Los sujetos obligados a informar,
conforme a la presente Ley, deben
registrar cada transacción en efectivo,
en moneda nacional o extranjera que
supere el monto que se establezca
en el Reglamento respectivo.
2. El registro de transacciones en
efectivo, debe contener, por lo menos,
en relación con cada transacción,
lo siguiente:
a) La identidad y domicilio de las
personas naturales y/o jurídicas que
intervienen en la transacción.
b) Descripción del tipo de transacción,
monto, moneda, cuenta(s) involucrada(s)
cuando corresponda, lugar(es) donde
se realizó la transacción y fecha.
c) Cualquier otra información que
la Unidad de Análisis Financiero determine
por acuerdo de su Consejo Directivo.
3. El registro debe ser llevado en
forma precisa y completa por los sujetos
obligados desde la fecha en que haya
ocurrido la transacción, y se conservará
durante el término de cinco(5) años.
En el caso de las empresas del sistema
financiero, dicha información se conservará
por el término de 10 años. En ambos
casos los registros se conservaran
en un medio de fácil recuperación.
4. La obligación de registrar las
transacciones en efectivo no será
de aplicación, cuando se trate de
transacciones relativas a clientes
habituales bajo responsabilidad de
los obligados a registrar y, respecto
de los cuales, los sujetos obligados,
tengan conocimiento suficiente y debidamente
justificado, de la licitud de sus
actividades, previa evaluación y revisión
periódica
5. Las transacciones múltiples en
efectivo, en moneda nacional o extranjera,
que en conjunto, superen determinado
monto conforme al Reglamento, serán
consideradas como una sola transacción
si son realizadas por o en beneficio
de determinada persona durante un
día, o en cualquier otro plazo que
fije el Reglamento correspondiente.
En tal caso, cuando los sujetos obligados
o sus trabajadores tengan conocimiento
de las transacciones, deberán efectuar
el registro establecido en éste artículo.
6. En las transacciones realizadas
por cuenta propia entre las empresas
sujetas a supervisión de la Superintendencia
de Banca y Seguros, no se requiere
el registro referido en este artículo.
7. Los registros deben estar a disposición
de los órganos jurisdiccionales o
autoridad competente, conforme a Ley,
para su uso en investigaciones y procesos
administrativos o judiciales, según
corresponda, con respecto a la presunción
de un delito de lavado de dinero o
de activos.
8. La Unidad de Análisis Financiero,
cuando lo considere conveniente y
en el plazo que fije, puede establecer
que las personas obligadas a informar
a que se refiere el artículo 7°, le
proporcionen información con respecto
al registro de transacciones en efectivo.
9. Las personas obligadas que cuenten
con los medios informáticos darán
su consentimiento para su interconexión
con los de la Unidad de Análisis Financiero
para viabilizar y agilizar el proceso
de captación de información.
El lavado de dinero, aplicable a
los fines que persigue la U.A.F.,
presisa que originarse de la comisión
de determinados delitos, como el secuestro,
trata de personas, instituciones financieras
ilegales; fabricación, tenencia y
suministro de materiales peligrosos;
producción, desarrollo y comercialización
ilegal de armas químicas; lavado de
dinero; trafico ilícito de personas;
los delitos contra la administración
pública, administración de justicia;
los delitos tributarios y el delito
de terrorismo.
Se propone modificar el artículo
140° de la Ley N° 26702, para adecuarlo
a la creación de la UIF. En ese sentido,
se adiciona un segundo párrafo a dicho
artículo precisando que los miembros
del Consejo Directivo, así como su
Director Ejecutivo y todo el personal
dependiente y/o contratado de la UIF.,
se encuentran obligados a observar
el secreto bancario y se suprime el
tercer párrafo del artículo en mención,
por considerar que vulnera la Constitución,
en cuanto al secreto bancario.
Los sujetos obligados a comunicar
e informar deben prestar especial
atención a las transacciones sospechosas
e inusuales realizadas o que se hayan
intentado realizar para cuyo efecto
la Unidad de Investigación Financiera
puede proporcionar cada cierto tiempo
información o criterios adicionales
a los que señale la presente ley y
su reglamento.
Par los fines de la presente ley,
se entiende por:
a) Transacciones sospechosas,
entre otras, aquellas de naturaleza
civil, comercial o financiera que
tengan una magnitud o velocidad de
rotación inusual, o condiciones de
complejidad inusitada o injustificada,
que se presuma proceden de alguna
actividad ilícita, o que, por cualquier
motivo, no tengan un fundamento económico
o lícito aparente y,
b) Transacciones inusuales,
entre otras, aquellas cuya cuantía,
características y periodicidad no
guardan relación con la actividad
económica del cliente, salen de los
parámetros de normalidad vigente en
el mercado o no tienen un fundamento
legal evidente.
Los sujetos obligados por la presente
Ley informarán a la Unidad de Investigacion
Financiera las transacciones que presuman
sospechosas o inusuales de acuerdo
a la definición precedente, que pudieran
constituir o estar relacionadas con
actividades ilícitas. El plazo y forma
se determina en el Reglamento respectivo.
Este reajuste fundamental para cumplir
con lo dispuesto en la Constitución
de 1993, que en su artículo 2° inciso
5° segundo párrafo, establece que
el secreto bancario y la reserva tributaria
pueden levantarse a pedido del Juez,
del Fiscal de la Nación o de una Comisión
Investigadora del Congreso, con arreglo
a Ley y siempre que se refiera al
caso investigado.
La iniciativa dará lugar a la modificación
de los artículos 140,. 377 y 378 de
la Ley 26702 y se adecuan al artículo
2° inciso 5° segundo párrafo, de la
Constitución de 1993, para el levantamiento
del secreto bancario y la reserva
tributaria, que permitirá la investigación
del delito de lavado de dinero.
La nueva constitución, en actual
discusión en el congreso, deberá contener
los dispositivos que permitan la adecuación
legislativa a los nuevos tiempos,
donde la informatica y las tecnologías
recientes, determinan la obsolescencia
de nuestras mas bien intencionadas
legislaciones.
La UIF, no debe pasar a ser la rancia
legislación permisitiva e indeferente.
Por ación y descición de todos, la
UIF debe pasar a ser el instrumento
de defensa de nuestra sociedad, en
especial de nuestra juventud y su
futuro.
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