1. ALCANCES DEL ENCARGO
  2. CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN
  3. PLAN DE TRABAJO
  4. PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN
  5. NATURALEZA JURIDICA, ATRIBUCIONES Y LIMITES DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
  6. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
  7. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN
  8. PRUEBAS INSTRUMENTALES
  9. ANÁLISIS DE LOS HECHOS
  10. RESPONSABILIDADES DE DIVERSAS PERSONAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES EN EL SINIESTRO DE LA DISCOTECA
  11. CONCLUSIONES
  12. RECOMENDACIONES Y ACCIONES POR ADOPTAR
 

 

 

INFORME PARCIAL DE LA COMISIÓN MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PRODUJERON EL SINIESTRO EN LAS INSTALACIONES DE LA DISCOTECA UTOPÍA, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL JOCKEY PLAZA


12. RECOMENDACIONES Y ACCIONES POR ADOPTAR

De conformidad con las conclusiones a las que se han arribado en el presente informe y a las consideraciones de hecho y de derecho que la sustentan, se formulan las siguientes recomendaciones:

Respecto al Informe de la Comisión Investigadora encargada de investigar las circunstancias que produjeron el siniestro en la Discoteca Utopía.

Disponer la remisión del presente Informe al Ministerio Público, con los Anexos y Folios (....) que forman parte integrante del mismo, a fin que de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República, a fin que se formule denuncia contra los presuntos responsables por la comisión de los ilícitos penales contenidos en los numerales 11.2, 11.3, 11.4 y 11.6 de las conclusiones del presente informe.

Respecto a los locales que viene operando sin las respectivas licencias municipales.

Solicitar que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, realice un operativo de fiscalización en el Centro Comercial Jockey Plaza; aplicando las sanciones que correspondan para aquellos casos en donde se haya edificado o se viene operando sin las autorizaciones municipales respectivas.

El informe sobre el encargo dispuesto será remitido a la presente Comisión Investigadora del Congreso de la República, en el plazo de cuarenticinco días contados a partir de la notificación del presente informe.

Respecto a las funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil en procedimientos iniciados a pedido de parte y no de oficio.

Solicitar que el Instituto Nacional del Defensa Civil, remita a la Municipalidades correspondientes y a la presente Comisión Investigadora del Congreso de la República, los pedidos formulados de parte ante su institución, relativos a la seguridad de los locales comerciales y de entretenimiento, con el objeto de advertir a dichos gobiernos, sobre el posible incumplimiento de normas de seguridad.

Respecto a la empresa administradora del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center.

Solicitar a la empresa administradora del Centro Comercial Jockey Plaza, Centros Comerciales del Perú SA; la ejecución de acciones inmediatas de supervisión y fiscalización en los locales y su infraestructura (pistas y parqueo vehicular) a fin que se corrijan las deficiencias de seguridad que podrían existir en previsión de hechos como los ocurridos en la Discoteca Utopía.

Estas acciones deberán ser comunicadas a la Comisión Investigadora del Congreso de la República, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación del presente informe, bajo responsabilidad.

Respecto a la participación de la Compañía de Seguros Pacífico Peruano Suiza.

Solicitar que la Superintendencia de Banca y Seguros realice una investigación sumaria sobre la participación de la Compañía de Seguros Pacífico Peruano Suiza, respecto a la Póliza de Seguro MRIE-438829, contratada por la empresa Inversiones García North SAC, propietaria de la Discoteca Utopía, por existir la presunción de diversas irregularidades en su tramitación y procedimiento, tales como:

  • Fue suscrita con una empresa que no contaba con la respectiva licencia de funcionamiento municipal.

  • En el Informe de Inspección N° AR-APS6432-1 practicado al local de Utopía, antes de la suscripción del contrato de seguro, se determinó gran nivel de inseguridad, tales como, la falta de extintores, capacitación del personal en el uso de extintores, instalar un pitón de agua en la manguera contra incendio de la gaveta ubicada en el acceso a las puertas de escape, entre otros. No verificando la subsanación de los mismos.

  • Se emitieron 17 cartas de seguro y de sepelio, a pesar que la empresa Inversiones García North SAC no había cumplido con pagar las primas de seguro, antes del siniestro.

Los resultados de la investigación deberán ser comunicados a la Comisión Investigadora del Congreso de la República, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación del presente informe, bajo responsabilidad.

Respecto a diversos locales que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Solicitar que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69° del Reglamento del Congreso de la República, remita a la brevedad posible la relación de empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas que han cumplido con acreditar la renovación del Certificado de Inspección del Instituto Nacional de Defensa Civil, que dispone la Sétima Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, modificada por la Ley N° 27910.

Respecto a diversos locales de entretenimiento abiertos al público vinculados a los accionistas de Inversiones García North.

Solicitar al Instituto Nacional de Defensa Civil, realice de oficio la inspección técnica de seguridad a diversos locales de entretenimiento y espectáculos, de propiedad de las mismas personas naturales y jurídicas que participaron en el accionariado de Inversiones García North S.A.C., conductora de la Discoteca Utopía, debido a que existen indicios razonables que permiten presumir que en dichos establecimientos se estarían incumpliendo las disposiciones municipales y las medidas de seguridad, tal como lo han denunciado a la Comisión Investigadora, la ex Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, en relación a los negocios "Del Carajo" y "Don Jijuna", que igualmente vienen operando sin licencia de funcionamiento municipal, en razón de Acciones de Amparo concedidas por el Poder Judicial, negándose la inspección de seguridad por las autoridades municipales.

Entre las empresas que se ha podido identificar, tenemos:

  • Peruvian Entertainment, en la que Edgar Paz tiene el 50% de las acciones y el restante 50% lo tiene Crystal Enterprises, cuya sede se encuentra en las Islas Vírgenes Británicas, teniendo como representante legal, al señor Alan Azizolahoff Gate.

  • JAF S.A.C., que tiene como accionistas a Alan Azizolahoff y Crystal Enterprises, cuyo representante legal es Alan Azizolahoff Gate.

  • Promotora El Dorado SAC cuyo accionista mayoritario es JAF SAC, de propiedad de Alan Azizolahoff, conductor del Bingo - Tragamonedas "Palace Arenales" y el Restaurante - Tragamonedas - Discoteca "Palacio Real Moche".

  • Inversiones Hobbie SAC, que tiene como accionistas a JAF SAC y Crystal Enterprises, ambas vinculadas directamente a Alan Azizolahoff Gate, que opera a través de su establecimiento Bingo - Tragamonedas "Fortuna".

  • Royal Entertainment, cuyo accionista principal es la empresa Dakota Gaming, con Alan Azizolahoff como Apoderado Especial. Teniendo bajo su administración la Discoteca - Tragamonedas "Palacio Alhambra"; Discoteca - Tragamonedas "Tropicana Club"; y la Discoteca y Tragamonedas "El Puerto".

  • Dakota Gaming Perú SAC, que tiene como apoderado especial a Alan Azizolahoff Gate, y conduce la Discoteca - Tragamonedas "Palacio Real Tiahuanaco"; Discoteca "Palacio Real" (Arequipa); Discoteca - Tragamonedas "Palacio Real" (Huaral); Discoteca - Tragamonedas "Palacio Real Inca" - Discoteca - Tragamonedas "Palacio Real". (Chiclayo),

  • Promotora e Inversiones Palace S.A.C, que tiene como accionista a Royal Entertainment, con sus establecimientos Bingo - Tragamonedas "Palace".

  • Royal Gaming, que tiene entre sus accionistas a Dakota Gaming Perú SAC, que opera el Restaurante -Tragamonedas "Bellagio".

La dirección de los establecimientos se pueden ubicar en la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR.

Respecto a las empresas vinculadas a los señores Alan Azizolahoff y Edgar Paz.

Solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, y a las municipalidades provinciales y distritales donde se encuentran las empresas vinculadas a los señores Alan Azizolahoff Gate y Edgar Paz Ravines, iniciar una investigación sumaria sobre la situación tributaria de las mismas, al haberse evidenciado que muchas de ellas vienen operando de manera informal, lo cual hace presumir una posible evasión de impuestos.

Los resultados de la investigación deberán ser comunicados a la Comisión Investigadora del Congreso de la República, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación del presente informe, bajo responsabilidad.

Respecto al Instituto Nacional de Defensa Civil.

Solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros se declare en emergencia el INDECI y se proceda, en un plazo prudencial, a evaluar las reales condiciones de seguridad de todos los establecimientos abiertos al públicos en el país, debiendo remitirse mensualmente al Congreso de la República las conclusiones y recomendaciones de dicho trabajo.

Respecto al personal de la Dirección General de Migraciones.

Recomendar al Ministerio del Interior iniciar una investigación sumaria sobre la actuación del señor Rafael García Melgar, ex Director General de Migraciones, respecto a la falta de colaboración con la Comisión Investigadora al no haber comunicado al ciudadano sudafricano Alan Azizolahoff Gate - al momento de su salida del país - el requerimiento que le había formulado la presidencia de la Comisión Investigadora, para que se apersone a brindar su declaración en el Congreso Nacional; por cuanto este funcionario público conocía, directamente y fue alertado a través de los medios de comunicación de tal requerimiento.

Asimismo, solicitar al titular de esta cartera ministerial, iniciar una investigación sumaria sobre la actuación de las autoridades de la Dirección General de Migraciones, por cuanto han estado tramitando - al parecer en complicidad - la renovación del Carnet de Extranjería del ciudadano sudafricano Alan Azizolahoff Gate, sin actualizar ni verificar sus datos desde hace 18 años, entre ellos la fotografía de frente inexistente en dicho registro de control migratorio.

Respecto a la personas que resultaron con diversas lesiones en el cuerpo y en las vías respiratorias.

Solicitar al Ministerio de Salud, a fin que de manera directa o a través de los organismos de cooperación internacional adscritos a dicho Sector, brinde cobertura total de salud y tratamiento de rehabilitación física y psicológica integral a las personas que resultaron con diversas lesiones en el cuerpo y la salud como resultado del incendio producido en la Discoteca Utopía. Asimismo de ser el caso, se coordine con los organismos de cooperación internacional la asistencia de cirugía reconstructiva de las referidas personas. Dicho beneficio se hará extensivo a las víctimas a la tragedia de Meda Redonda.

El Ministerio de Salud remitirá el plan de acciones relacionados con el encargo encomendado en el párrafo precedente a la Comisión Investigadora del Congreso de la República, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación del presente informe, bajo responsabilidad.

Respecto al Personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros iniciar una investigación sumaria sobre la actuación del personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que participó en las labores de control y extinción del incendio; así como de rescate de las personas al interior de la Discoteca Utopía; por cuanto, existen indicios razonables que permiten presumir que durante la emergencia no actuaron conforme al procedimiento al haberse desplazo,- teniendo información de lo que sucedía al interior de la discoteca - por la Av. Manuel Olguín en vez de ingresar por la puerta principal de acceso al Centro Comercial, perdiendo considerables minutos que hubieran permitido salvar la mayoría de estas vidas.

Respecto al Personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.

Solicitar al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa a fin que evalúen las condiciones económicas y demás beneficios del personal de estos institutos armados, a efecto de que prescindan de ser contratados por particulares, en sus días de franco con el propósito de brindar servicios de seguridad en establecimientos abiertos al público, y compitan de manera desleal con las empresas especializadas en brindar seguridad privada.

Respecto al Levantamiento del Secreto Bancario y de la Reserva Tributaria.

Solicitar el levantamiento del secreto bancario a la Superintendencia de Banca y Seguros, al amparo de lo dispuesto en el inciso e) artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República, habiendo cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 143° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Artículo 143°.- Levantamiento del Secreto Bancario.- "El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: 4.- El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público".

Asimismo, solicitar el levantamiento de la reserva tributaria a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 85° del Decreto Supremo N° 135-99, "Artículo 85°.- Reserva Tributaria a) Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, alimentos disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales penales; el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito; y la Comisión de Fiscalización o de las Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado".; respecto de:

Los señores Alan Azizolahoff Gate y Edgar Jesús Paz Ravínes; así como de las empresas en las que participen en condición de accionistas, miembros del Directorio o representante legal.

El requerimiento obedece a que existe la presunción que dichas empresas estarían funcionando de manera informal y que por lo tanto, se estarían evadiendo impuesto e incumpliendo con las normas mínimas de seguridad.

Respecto al Convenio de Saneamiento Físico Legal suscrito por Centro Comerciales del Perú S.A. y la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

Solicitar a la Contraloría General de la República inicie una acción de control respecto a la naturaleza jurídica del Convenio de Saneamiento Físico Legal suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y Centros Comerciales del Perú S.A. con fecha 16 de abril de 1996, cuyo objeto fue subsanar la falta de habilitación urbana, conformidad de obra, licencia de construcción, declaratoria de fábrica y licencia de funcionamiento de la Parcela "H" de propiedad del Jockey Club del Perú.

Respecto al Robo o Hurto de Bienes Diversas Personas

Solicita al Ministerio Público profundice las investigaciones por los presuntos delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo y hurto que se dieron durante el siniestro en la Discoteca Utopía y al momento de la evacuación y traslado de las víctimas y lesionados.

Lima, 04 de febrero de 2003.

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